Ayudas para mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo - GVA.ES
Ayudas para mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo
What is
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que forman parte de los servicios mancomunados de archivo. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los mencionados gastos, hasta el máximo del 100% del coste de la inversión realizada y estas actividades tendrán que estar realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 hasta el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria de subvenciones. Dichos gastos deberán tener un coste mínimo de 5.000 euros.
- Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana.
- Orden 8/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de...
Who is it addressed to
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad.
Las mancomunidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat).
e) Cumplir con el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, donde se establece que los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y que dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos, ya que el hecho de tener un servicio mancomunado de archivos, no exime de dicha obligación.
How to process
1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de tota la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras.
3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, tramitable con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: https://breu.gva.es/b/ATdJEjbSng
4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras.
En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros.
La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención.
En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 5.000 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada.
5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.
La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
1.Comprobación de la documentación
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros.
2. Asignación de la subvención
Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros.
La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a la que se indique en la convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.
Y = Inversión justificada de cada solicitante
T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera.
Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T
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Request
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9887, de 8/07/2024)
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
- RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del director general de Cultura, por la cual se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que presten servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana. [
- Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2024, del director general de Cultura, por la cual se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana.
Resolution
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía...
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