Details of Procedure

Ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Code SIA : 1161560
Code GUC : 18708
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 17-03-2022
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

1. El objeto de estas ayudas es el apoyo y fomento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculados al sector agrario y alimentario, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación. 2. Las ayudas de las distintas convocatorias vienen referidas a proyectos de cooperación relacionados con: - Experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos. -Valorización de restos vegetales en experiencias de agrocompostaje u otros, cuyo fin sea evitar el uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas. - Ganadería extensiva e iniciativas en dicho sector. -Experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica. - Experiencias de centrales de compra innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica. 3. La duración de cada uno de los proyectos de cooperación contemplados en las distintas convocatorias no será superior a cinco años. Convocatorias La convocatoria de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para el ejercicio 2022 será la siguiente: - Convocatoria para los proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos.

Observations

Observations

1. La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica . 2. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la misma, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18708 . 3. La solicitud de ayuda ha de ir acompañada de la siguiente documentación: a) Identificación del solicitante. b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados. c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. d) Memoria del proyecto de cooperación, que contenga: 1) Una descripción del proyecto innovador. 2) Una descripción de los resultados previstos. 3) La relación de miembros del equipo de innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. 4) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones. 5) Un plan de difusión o divulgación de los resultados previstos. e) Declaración responsable de que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas. 4. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Requirements

Requirements

- Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas deben estar constituidas por al menos dos integrantes, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrarios y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones. - Todas y cada una de las personas físicas y/o jurídicas que participen en estas agrupaciones tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir, por tanto, los requisitos y condiciones establecidos para ellos en la presente orden. - Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud de ayuda los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención solicitada a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Who can apply?

Who can apply?

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación, los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un Equipo de innovación y presenten un proyecto piloto para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología. 2. Se considera, a los efectos de la presente orden, como Equipo de Innovación a la agrupación de personas físicas y/o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de proyectos piloto o el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Resolución de 9 de marzo 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos (DOGV Num. 9299 / 16.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de de 9 de marzo 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9299 / 16.03.2022). para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos
  • Resolución de 7 de octubre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica el crédito final disponible y la distribución definitiva de las anualidades de la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se convocan las ayudas para la cooperación en el marco del PDR 2014-2020 (DOGV Num. 9450 / 17.10.2022).
  • Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Política Agraria Común, por la que se conceden, para el ejercicio 2022, las ayudas previstas en la Orden 3/2018, de 1 de febrero de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos (DOGV Num. 9461 / 02.11.2022).
  • Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extrato de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9299 / 16.03.2022).

Documentation and forms

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud establecido en ella y acompañada de la documentación establecida en la base octava de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, sin perjuicio de que en la convocatoria pueda modificarse dicho modelo o solicitar documentación adicional. 1. La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica . 2. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la misma, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18708 . 3. La solicitud de ayuda ha de ir acompañada de la siguiente documentación: a) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados. b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. c) Memoria del proyecto de cooperación, que contenga: 1) Una descripción del proyecto innovador. 2) Una descripción de los resultados previstos. 3) La relación de miembros del equipo de innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. 4) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones. 5) Un plan de difusión o divulgación de los resultados previstos. d) Declaración responsable de que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas. 4. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
SOLICITUD DE PAGO: 1. Tanto el modelo de solicitud de pago de la ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con dicha solicitud, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18708 . 2. La solicitud de pago de la ayuda ha de ir acompañada de la siguiente documentación: a) Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios del Equipo de Innovación. b) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto y de sus resultados. Deberá incluir la ficha de divulgación de los resultados del proyecto. c) Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago. d) Facturas originales de los pagos efectuados y acreditación del pago de éstas. e) Formulario de domiciliación bancaria (mantenimiento de terceros). Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18708 . Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud electrónica, deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18708 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

Presentación de solicitud de la ayuda / plazo 1. Las solicitud de ayuda se presentará un único modelo donde se hará constar la convocatoria/as de los proyectos de cooperación para los que se solicita la ayuda, y al que se acompañará la documentación establecida en la base octava de la de la la Orden 3/2018, de 1 de febrero, y en la base sexta de la convocatoria correspondiente al proyecto de cooperación solicitado. 2. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda de los distintos proyectos de cooperación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Lugar de presentación de solicitud de la ayuda: Tramitación Presencial La solicitud y la documentación que la acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de Agricultura, que estará abierto al público los días laborales, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas y tiene su sede en C/. La democarcia 77, (antes Castán Tobeñas), Edif. B4 - P2, 46018 Valencia, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Las solicitudes son valoradas y seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios que se valorarán hasta 26 puntos: a) Entidades de naturaleza pública que presenten proyectos de interés general dentro de algún sector productivo: 8 puntos. b) Entidades que contribuyan a atender necesidades específicas relacionadas con nuevos productos, técnicas, procesos o tecnologías medioambientales (5 puntos) y, si además es en producción ecológica, 3 puntos adicionales. c) Entidad de carácter asociativa con más de 50 socios (5 puntos) o, en su defecto, con más de 20 socios (3 puntos); d) Entidades con experiencia en gestión de proyectos piloto en los últimos dos años (5 puntos) o, en su defecto, dentro de los últimos cinco años (3 puntos), que demuestren experiencia previa en experimentación y cooperación público-privada. No se seleccionarán proyectos con una puntuación global inferior a 10 puntos. 2. Para el resto de aspectos relativos a los criterios de valoración, se estará a lo dispuesto en la base sexta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero y lo establecido en la base séptima de las correspondientes convocatorias de los distintos proyectos.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán: a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER. c) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. g) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Consell de la Generalitat 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/669 y (UE) 2016/1997 de la Comisión, y en el apartado 3° del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando la cantidad obtenida por el beneficiario de entre las entidades u organismos públicos que se indican en el artículo 2 con cargo a fondos autonómicos supere los 10.000 euros anuales. i) Mantener a disposición de la Comisión, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013; j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada. k) Acreditar un interés legítimo en los sectores o ámbitos en los que se formula el proyecto a auxiliar; l) Aceptar las condiciones de divulgar los resultados del proyecto, conforme al artículo 35.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013. m) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas;

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Amount and charge

Amount and charge

El porcentaje de subvención a conceder sobre la base del importe total del coste/gasto admitido como auxiliable será de un 40 %. No obstante, este porcentaje podrá ser del 80 % en el caso de proyectos presentados por entidades públicas. La ayuda máxima por proyecto no superará los 80.000 euros. La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Sección 12, entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, cuyos importes serán distribuidos de la siguiente forma: - Para los proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos hasta un importe máximo de 150.000 euros en 2022 y 600.000 euros en 2023. - La cuantía correspondiente al ejercicio 2023 queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio. - Se fija un importe adicional de hasta 250.000 euros, a distribuir entre las anualidades previstas en esta convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.b del artículo 52.2 del Reglamento de la Ley 38/2003. En aplicación de los apartados 4 y 5 del referido artículo 58, la aplicación del importe adicional anterior no altera el resto de condiciones de la convocatoria de ayudas y, por tanto, no precisará de nueva convocatoria ni ampliación del plazo de la misma. El crédito final disponible y su distribución definitiva por anualidades se publicará con anterioridad a la resolución de la convocatoria. Costes subvencionables Serán costes subvencionables: Costes directos de las actividades de cooperación. Costes de ejecución del proyecto, incluyendo inversiones y gastos de personal. Costes indirectos de las actividades de cooperación como los estudios técnicos o de redacción de los proyectos, sin que esta partida pueda superar el 10 % de los costes directos. También se incluirán las actividades de demostración cuando contribuyan a divulgar o transferir los logros de proyectos que tengan los fines mencionados. El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT. Procedimiento de cobro 1. Con el fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de las distintas convocatorias. 2. El pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad por la que se concedió la subvención. b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias. 3. A la vista de la documentación justificativa prevista, y a propuesta del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, el/la director/a general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, resolverá sobre los pagos parciales y/o el pago definitivo de la ayuda. 4. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento delegado (UE) 2016/1393, de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa. 5. En el caso de que se trate de un proyecto de cooperación con varias anualidades, el beneficiario podrá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle.

Deadline

Deadline

El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El régimen sancionador en las materias reguladas en las distintas convocatorias será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X, capítulo IV, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones