Details of Procedure

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021 a entidades locales para impulsar la elaboración de Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social.

Code SIA : 687750
Code GUC : 18754
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(30-12-2020
29-12-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las subvenciones se otorgarán para la financiación de apoyo técnico para la realización Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social para el ejercicio 2021.

Requirements

Requirements

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las mancomunidades o ayuntamientos que se comprometan mediante acuerdo del pleno a: - Elaborar un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social. - Crear el Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales.

Who can apply?

Who can apply?

Ayuntamiento o Mancomunidades de la Comunitat Valenciana cuya población supere los 10.000 habitantes.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/15).
  • Orden 11/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusión y cohesión social (DOGV núm. 8194, de 20/12/2017)
  • Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para impulsar la elaboración de planes municipales de Inclusión y Cohesión Social.
  • Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para impulsar la elaboración de planes municipales de Inclusión y Cohesión Social.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Num. 8985 / 29.12.2020) El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentation and forms

1. La solicitud debidamente cumplimentada, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 2. En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación: a) Certificado de acuerdo del Pleno en que se autoriza a impulsar el Plan y la creación del Consejo Muncipal de Inclusión y Derechos Sociales (anexo I). b) Memoria explicativa (anexo lI). c) Modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Generalitat. La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Modelo de domiciliación bancaria , que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la subvención, en el caso de ser nuevo perceptor o se haya modificado la cuenta bancaria.

Presentation

Presentation

Telematics
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Orden 11/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: - Solicitar la ayuda. - Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. - Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención. - Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones). La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18754&version=amp Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá a la dirección territorial en cuyo ámbito territorial corresponda la entidad local.

Processing process

Processing process

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada dirección territorial competente en materia de inclusión social, que de oficio acordarán todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

Assessment criteria

Assessment criteria

Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 6 de la Orden 11/2017, de 18 de diciembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Processing bodies

Processing bodies

Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Se creara una comisión técnica en cada Dirección Territorial correspondiente que evaluará todas las solicitudes presentadas y elevará un acta con propuesta ordenada a la comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social, conforme a los criterios establecidos en la orden de bases.

Obligations

Obligations

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden 11/2017, de 18 de diciembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Observations

Observations

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

Amount and charge

Amount and charge

Se establece una puntuación mínima para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y de 5 puntos en los criterios relacionados con actuaciones de la corporación local en materia de inclusión e intervención comunitaria, se subvencionaran atendiendo a los limites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de mayor a menor hasta el agotamiento del crédito asignado a la línea de subvención.. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 18.000 € en caso de contratación directa y de 12.000 € en caso de subcontratación del proyecto. 1. El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 11/2017 de 18 de diciembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Se realizarán los siguientes pagos anticipados: a) Se librará un 30% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma. b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la totalidad de la subvención concedida. 2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 30 de junio de 2021 y el del restante el 29 de octubre de 2021. 3. El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica finalizará el 29 de enero de 2022.

Deadline

Deadline

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generaltitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 3. La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones se publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la dirección general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos (Inclusión Social). La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4. La directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos es el órgano competente para la resolución del procedimiento, de acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

Resolution bodies

Resolution bodies

La comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social analizara las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Se aplicará el régimen sancionador previsto por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sancionador.