Details of Procedure

Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos 2021. IVACE

Code SIA : 223842
Code GUC : 18756
Department: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Deadline for application: CLOSE
(20-02-2021
23-03-2021)
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What is it and what is it for?

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Convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, y cumplir así los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente

Observations

Observations

* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ACTUACIONES APOYABLES El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga). En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos: 1. Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1) Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión. 2. Estaciones de recarga semirrápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2). Se considera estación de recarga semirrápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión. Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas. * INVERSIÓN ELEGIBLE Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto Se considera inversión elegible del proyecto: - La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo. - El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste. - Sistema de pago integrado en la estación de recarga. - Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares. - Sistema de gestión, control y seguridad. - Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra. No se considera inversión elegible: - Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler. - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos. - Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano. - Coste del transporte de los materiales. - Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el Anexo de la resolución de convocatoria.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética (DOGV nº 8035 de 09/05/17).
  • RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. (DOGV 9024 de 19/02/2021).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 23 de marzo de 2021 (DOGV nº 9024 de 19/02/21).

Documentation and forms

Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: - Solicitud de ayuda y memoria técnica, según modelos normalizados disponibles en la página web . La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. - Documentación que debe acompañar a la solicitud, descrita en el art. 7.2.2. de la convocatoria. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

Presentation

Presentation

Telematics
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Links

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Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web . - Asimismo, se podrá requerir a cada solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. - El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía - Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación. - De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE. - Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda. - La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada - La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Assessment criteria

Assessment criteria

A. Reducción de emisiones y tipo de proyecto (máximo 55 puntos). A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan una mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€). A2. Tipo de estación de recarga (máximo 25 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga tipo 2. A3. Uso de Energías Renovables (máximo 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable. B. Tipología y potencial de personas usuarias de la estación de recarga (máximo 42 puntos). B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 27 puntos). Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 15 puntos. Se otorgarán adicionalmente 3 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 12 puntos. B2. Tipo de acceso (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga que no poseen ninguna restricción de acceso a la misma. Serán consideradas estaciones de recarga sin restricción de acceso aquellas que se sitúen en vía pública, las estaciones de servicio y aparcamientos exteriores de grandes superficies comerciales, que no dispongan de ningún tipo de limitación física o de pago para su acceso. C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013 En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de los beneficiarios: - Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web . - La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores. - Deberá, además, cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 10 de la convocatoria.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Amount and charge

Amount and charge

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 80% del coste subvencionable. No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos según la tipología de estación de recarga: - Para estaciones de recarga rápida (Tipo 1) el coste subvencionable máximo será de 45.000 euros por estación. - Para estaciones de recarga semirrápida (Tipo 2) el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros por estación. Se establece un límite de ayudas de 85.000 euros por beneficiario.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición..

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.