Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos 2021. IVACE - GVA.ES
Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos 2021. IVACE
What is
Convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, y cumplir así los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente
* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ACTUACIONES APOYABLES
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
1. Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)
Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
2. Estaciones de recarga semirrápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).
Se considera estación de recarga semirrápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.
* INVERSIÓN ELEGIBLE
Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto
Se considera inversión elegible del proyecto:
- La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo.
- El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
- Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
- Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
- Sistema de gestión, control y seguridad.
- Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.
No se considera inversión elegible:
- Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Coste del transporte de los materiales.
- Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
- Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética ...
- RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. (DOGV 9024 de 19/02/2021).
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarias las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el Anexo de la resolución de convocatoria.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no...
A. Reducción de emisiones y tipo de proyecto (máximo 55 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan una mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/).
A2. Tipo de estación de recarga (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga tipo 2.
A3. Uso de Energías Renovables (máximo 5 puntos).
Se valorarán con 5 puntos las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable.
B. Tipología y potencial de personas usuarias de la estación de recarga (máximo 42 puntos).
B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 27 puntos).
Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgarán adicionalmente 3 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 12 puntos.
B2. Tipo de acceso (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga que no poseen ninguna restricción de acceso a la misma. Serán consideradas estaciones de recarga sin restricción de acceso aquellas que se sitúen en vía pública, las estaciones de servicio y aparcamientos exteriores de grandes superficies comerciales, que no dispongan de ningún tipo de limitación física o de pago para su acceso.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013
En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.
46018 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 23 de marzo de 2021 (DOGV nº 9024 de 19/02/21).
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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