Details of Procedure

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas para realizar prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Code SIA : 223846
Code GUC : 18770
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(28-03-2022
20-04-2022)
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What is it and what is it for?

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Convocatoria por medio de concurrencia competitiva de cinco becas para realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el siguiente detalle: - Dos en la modalidad jurídica con destino en la Subdirección General de Empleo y en la Subdirección General Administrativa de LABORA, - Tres en la modalidad de comunicación, dirigidas a quienes tengan la titulación de grado en Periodismo, Comunicación Audiovsisual o equivalente. Dos de ellas con destino en la Dirección General de LABORA, y otra en el Labora Formación de Paterna, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Observations

Observations

DURACION DE LA BECA - El período de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de concesión de la convocatoria, y tendrá una duración de doce meses, a contar desde el día indicado en la misma.  La duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje BOLSA 1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación. 2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva los aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de la beca. 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de la beca, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa de reserva, y según el orden priorizado de la misma. 4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Requirements

Requirements

a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años en el último día del plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria de grado en Derecho, para la modalidad jurídica, o de Periodismo, Comunicación Audiovisual o equivalente, para la modalidad comunicación, expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes y que desde su obtención no haya transcurrido el plazo de cinco años. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber tenido la condición de persona becada en alguna de las becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un período igual o superior a treinta y seis meses, a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas aspirantes habrán de acreditar cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Consellería de Economía Sotenible, Sectores Poductivos, Comercio y Trabajo que establece las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) (DOGV nº 8064, de 16/06/2017).
  • RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA.
  • Extracto de la Resolución 21 de marzo de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA.
  • RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se prorrogan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. Núm. 9306 de 25 de marzo de 2022. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 28 de marzo y finalizará el 20 de abril de 2022, ambos inclusive

Documentation and forms

Las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y el currículum según los modelos normalizados, sin aportar ningún otro documento adicional. Para ello, accederán al trámite de solicitud de la beca en la sede electrónica de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio En dicho trámite se especificará la modalidad a la que se opta y se obtendrá de forma automática la baremación inicial de los méritos alegados. En caso de presentación de más de una solicitud por un aspirante, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. - El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, o de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria. La solicitud incluye igualmente una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en la misma podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo.

Presentation

Presentation

Telematics
Las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y el currículum según los modelos normalizados, sin aportar ningún otro documento adicional. Para ello, accederán al trámite de solicitud de la beca en la sede electrónica de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio En dicho trámite se especificará la modalidad a la que se opta y se obtendrá de forma automática la baremación inicial de los méritos alegados. En caso de presentación de más de una solicitud por un aspirante, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet http://www.labora.gva.es/va/entitats/busque-ajudes-subvencions/ajudes_planificacio Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos alegados de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, y publicará un listado provisional ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, incluyendo también una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y las causas que hayan motivado su desestimación. 3. La lista provisional se publicará durante diez días naturales en la sede electrónica de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en el que los interesados podrán presentar ante la comisión evaluadora las alegaciones pertinentes. 4. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, la comisión evaluadora convocará mediante correo electrónico a las 15 personas que obtengan mayor puntuación en cada una de las 2 modalidades propuestas para la realización de una entrevista personal, convocatoria que se efectuará en llamamiento único, con indicación de lugar, fecha y hora para cada aspirante. A dicha entrevista deberán presentar la documentación requerida para su comprobación de acuerdo con el resuelvo sexto de esta convocatoria. 5. En el plazo de diez días desde la finalización de las entrevistas y de los requerimientos, en su caso, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas con su puntuación, así como una bolsa de reserva priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute de las becas, de la que formarán parte únicamente las personas entrevistadas.

Processing process

Processing process

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos alegados de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, y publicará un listado provisional ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, incluyendo también una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y las causas que hayan motivado su desestimación . 3. La lista provisional se publicará durante diez días naturales en la sede electrónica de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio, en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en el que los interesados podrán presentar ante la comisión evaluadora las alegaciones pertinentes. 4. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, la comisión evaluadora convocará mediante correo electrónico a las 15 personas que obtengan mayor puntuación en cada una de las 2 modalidades propuestas para la realización de una entrevista personal, convocatoria que se efectuará en llamamiento único, con indicación de lugar, fecha y hora para cada aspirante. A dicha entrevista deberán presentar la documentación requerida para su comprobación de acuerdo con el resuelvo sexto de la convocatoria. 5. En el plazo de diez días desde la finalización de las entrevistas y de los requerimientos, en su caso, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas con su puntuación, así como una bolsa de reserva priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute de las becas, de la que formarán parte únicamente las personas entrevistadas.

Assessment criteria

Assessment criteria

A. Expediente académico: El máximo de puntuación que puede obtenerse en este apartado del baremo será de 18 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. A.2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos, valorándose con un máximo de 0,20 puntos por asignatura relacionada con la beca. A.3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos: Doctor: 2 puntos Otras licenciaturas o titulación equivalente: 1 punto. Otras diplomaturas: 0,50 puntos. B. Conocimientos de valenciano: B.1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: B1: 0,25 puntos B2: 0,50 puntos C1: 0,75 puntos C2: 1 punto C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. D. Conocimientos adicionales: D.1. Experiencia profesional directamente relacionada con el objeto de la beca según la modalidad, hasta 2 puntos, computándose 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. Se considerará directamente relacionado con el objeto de la beca, la experiencia en temas de organización, procedimiento y actividad administrativa en la beca de "modalidad jurídica" y en la "modalidad comunicación", la experiencia en la gestión de portales web y redes sociales. No se computará a estos efectos la experiencia como persona becaria. D.2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas, 3,00 puntos. b) De 100 o más horas, 2,00 puntos. c) De 75 o más horas, 1,50 puntos. d) De 50 o más horas, 1,00 punto. e) De 25 o más horas, 0,50 puntos. f) De 15 o más horas, 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos a nivel oficial. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de idiomas. E. Entrevista: La entrevista tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y versará sobre las aptitudes, preparación y experiencias expresadas en el currículum.

Processing bodies

Processing bodies

El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligations

Obligations

1.- El beneficiario deberá: a) Incorporarse a sede de LABORA que se le asigne en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada de un becario en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida según el artículo 7 de la orden de bases. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica del beneficiario de la beca. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la becas de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de los interesados/das conllevará la autorización al órgano gestor de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y de la Seguridad Social. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria. f) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en Internet  2. La obtención de una beca en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. 3. La condición de becario/a no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Cuando el beneficiario o beneficiaria de la beca concedida sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 4. A la finalización del periodo de duración de la beca, y en el plazo máximo de 30 días, la persona beneficiaria deberá entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de la beca. 5. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, la persona beneficiaria de la beca cede, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtenga como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de la beca, así como la memoria final que presente, reservándose LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación el derecho a publicarlas y utilizarlas. 6. El director técnico podrá proponer que se dejen sin efecto una beca concedida, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria y, en particular, cuando no realice la actividad que motivó la concesión de la beca o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Observations

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.

Amount and charge

Amount and charge

Estas becas tendrán una dotación inicial por el ejercicio 2022 de 1.120,19 euros mensuales brutos cada una, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales previstos cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe habrá que hacer la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 63/2016, que aprobó las bases reguladoras. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a la que se adscriba la realización de la práctica profesional.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos previsto en el artículo 32 de la LPAC.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes