Entidades de control de calidad de la edificación: Declaración responsable y gestión de la documentación justificativa - GVA.ES
Entidades de control de calidad de la edificación: Declaración responsable y gestión de la documentación justificativa
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
What is
Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Entidad de control de calidad en la edificación, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo y el Decreto 10/2023 de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
Gestión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles contenidos en el anexo I del citado Real Decreto.
Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de entidades de control de calidad en la edificación del CTE.
Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica a la entidad de control el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere a la entidad de control para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación.
A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite a la entidad de control notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada.
Se habilita el acceso mediante certificado digital o sistema Cl@ve de la empresa o de la persona representante.
La entidad de control tiene a su disposición en todo momento la documentación introducida, así como la que aporte el órgano competente.
Los archivos se han de presentar en formato .pdf.
En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 410/2010, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones:
1. En relación con la declaración responsable, aplicará lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- LEY 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Púbicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- DECRETO 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
Who is it addressed to
Entidades de control de calidad de la edificación con sede social en la Comunitat Valenciana.
Las entidades con sede social en otra comunidad autónoma no han de presentar declaración responsable en los centros o delegaciones que pudieran tener en la Comunitat Valenciana.
- Cumplir los requisitos exigidos en el RD 410/2010 y tener implantado un sistema de gestión de acuerdo con la norma UNE/ISO 17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección".
- Disponer de la documentación legal administrativa para el ejercicio de su actividad.
- Relacionar e identificar los campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica.
How to process
Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Entidad de control de calidad en la edificación.
Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de entidades de control de calidad en la edificación del CTE.
Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica a la entidad de control el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere a la entidad de control para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación.
A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite a la entidad de control notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada.
Request
No existe límite de plazo para la presentación de la declaración responsable.
Las tasas se devengarán por la inspección documental y, en su caso, presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad.
El importe de la tasa varía en función del número de campos de actuación, de conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
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