Aportación o subsanación de documentación de la subvención en régimen competitiva a entidades locales, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil. - GVA.ES
Aportación o subsanación de documentación de la subvención en régimen competitiva a entidades locales, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil.
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application:
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(31-01-2023
–
31-12-2023)
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What is it and what is it for?
What is it and what is it for?
Posibilitar la aportación de documentación y la formulación de alegaciones a las entidades que tengan un expediente de solicitud de subvención abierto.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento o del trámite de audiencia.
- Por iniciativa de la entidad interesada
Requirements
Requirements
Haber presentado solicitud de subvención para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil en la convocatoria en curso.
Who can apply?
Who can apply?
Aquellos ayuntamientos, diputaciones y entidades locales supramunicipales.
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Request
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
- (ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
- (ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA
- (ANEXO V) INFORME DESCRIPTIVO EQUIPO HUMANO DEDICADO AL PROGRAMA SOLICITADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO
- (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
Resolution
Term
Term
- El plazo de presentación de la documentación será el establecido en el requerimiento notificado o en el trámite de audiencia
- La aportación por iniciativa propia se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Documentation and forms
Se deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento notificado o cualquier otra que estime oportuna.
Associated forms
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
- (ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
- (ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA
- (ANEXO V) INFORME DESCRIPTIVO EQUIPO HUMANO DEDICADO AL PROGRAMA SOLICITADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO
- (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
Presentation
Presentation
Telematics
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18966
Processing bodies
Processing bodies
Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Obligations
Obligations
Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:
a) Llevar a cabo el programa que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la conselleria con competencia en materia de infancia la ejecución del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones recibida.
d) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de infancia la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la orden de bases.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas, además a:
a) Presentar a la dirección general con competencia en materia de infancia una memoria de desarrollo del programa subvencionado con los datos y en la forma y plazo que se especifique en la resolución de concesión
b) Hacer constar expresamente en todas los actos públicos y los materiales de difusión y publicidad del programa, la colaboración de la Generalitat.
Resolution bodies
Resolution bodies
Dirección General de Infancia y Adolescencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes