Details of Procedure

Convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

Code SIA : 1249668
Code GUC : 19192
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(17-09-2020
07-10-2020)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las becas están destinadas a la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de tareas relacionadas con las competencias propias de dicha Secretaría Autonómica.l.

Observations

Observations

El período de duración de las becas será de doce meses a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Este período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva onvocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Requirements

Requirements

Para obtener la beca, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser residente en la Comunitat Valenciana. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título. d) Tener acreditados conocimientos del nivel C1 de valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. e) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga. f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones. g) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales. h) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil 2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización. 3.El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d y e del apartado primero anterior, cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditarán mediante la aportación de una declaración responsable sobre su tenencia en la que se justifique, además, la imposibilidad en su obtención, así como una autorización expresa para que el órgano concedente pueda realizar las consultas oportunas al objeto de comprobar los extremos alegados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se regulan estas becas.

Who can apply?

Who can apply?

Personas físicas residentes en la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 5/2020 de 23 junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por laque se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas en la Secretaría Autonómica (DOGV 8846 DE 30.06.2020) de la Vicepresidencia.
  • RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia (DOGV 8906 / 16.09.2020)
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaria Autonómica de la Vicepresidencia, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

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Doubts about telematic processing

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Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV núm. 8906, de 16.09.2020, del 17 de septiembre al 7 de octubre.

Documentation and forms

Junto con la solicitud únicamente deberá acompañarse el currículum de forma completa, según modelos normalizados. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

Presentation

Presentation

Telematics
La presentación se llevará a cabo exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es. Para la presentación por vía telemática, la persona solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo on los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos: A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios: A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación, y por cada uno de ellos: - Doctor/a: 2 puntos - Máster universitario: 0,50 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Diplomaturas 0,50 puntos B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 2,50 puntos. Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o cualquier otra entidad certificadora homologada, con arreglo a la siguiente escala: - Nivel C2 de conocimientos de valenciano (superior): 1,50 puntos. - Corrección de Textos: 0,50 puntos. - Lenguaje en los Medios de Comunicación: 0,50 puntos. - Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1,5 puntos. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano. D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. D.2. Cursos de formación: se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas, 3,00 puntos. - De 100 o más horas, 2,00 puntos. - De 75 o más horas, 1,50 puntos. - De 50 o más horas, 1,00 punto. - De 25 o más horas, 0,50 puntos. - De 15 o más horas, 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2 E. Entrevista: hasta un máximo de 6,5 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones (hasta un máximo de 10) en cada perfil profesional o modalidad de beca serán convocadas a una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la actualidad relacionada con la Comunitat Valenciana, o con el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto. Se valorarán los siguientes aspectos: - Las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 4 puntos; - El conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos 2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores dará lugar a la puntuación final del proceso de selección. 3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado, el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas. El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de quienes presenten mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja. La renta familiar se determinará aplicando los criterios contenidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.

Processing bodies

Processing bodies

Secretaría Autonòmica de Vicepresidencia

Obligations

Obligations

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al departamento en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 16 de la orden. b) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación: - El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet: www.gva.es. - La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5. El incumplimiento injustificado de la obligación de acreditación de los requisitos se considerará una renuncia a la beca y dará lugar a la sustitución de la persona adjudicataria. c) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa para subvenciones superiores a 10.000 € recogidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. En caso de no disponer de página web donde dar la debida difusión de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad concedente esta circunstancia con ocasión de la presentación de la memoria final, para que esta dé publicidad a través del portal web correspondiente. d) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute. e) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas. f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalitat por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, así como antes de la realización del pago de las mismas. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda, y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 7.5 letra b de esta orden. g) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que la persona becada concluya su vinculación con el organismo. h) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia. En el caso de que exista autorización, la persona becada deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia. i) Cumplir las restantes obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, las contenidas en el Decreto 132/2009, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria. j) En el último mes de duración de la beca las personas becadas deberán entregar a la persona que desempeñe su tutoría una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. 2. La condición de persona becada no genera relación laboral, ni administrativa, alguna con la Generalitat; y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona becada deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que ejerza la tutoría. La persona que ejerza la tutoría podrá estipular, previo acuerdo con la persona beneficiaria, dos periodos de descanso, no superiores cada uno de ellos a diez días hábiles o su acumulación en un único periodo, que no implicará disminución de la cuantía inicial de la beca. 4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada, y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido. 5. Al aceptar las bases contenidas en la presente orden, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten.

Observations

Observations

Las resoluciones dictadas por delegación indicarán expresamente está circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Amount and charge

Amount and charge

Las becas tendrá una dotación de 1.067,15 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y el incremento salarial adicional previsto en el acuerdo de 8 de noviembre de 2019, del Consell, de aprobación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector publico de la Generalitat, en aplicación del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell. Sobre el importe bruto debe practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de normativa aplicable.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden 5/2020, de 23 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la resolución de concesión o denegación de las becas se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.