Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 kW: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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What is

What is it and what is it for

Dar de alta las nuevas instalaciones térmicas de potencia nominal entre 5 y 70 kW, tramitar las reformas de dichas instalaciones en edificios, así como el cambio de titularidad y la baja de la instalación.

 

EDIFICIOS DE VIVIENDAS:

1. Se considera que una vivienda es un edificio, según Apéndice I del RITE, y, por lo tanto, se comunicarán las instalaciones térmicas de cada una de las viviendas de forma independiente, cuando no compartan elementos con el resto de sistemas térmicas del edificio.

2. Las instalaciones comunes del edificio de viviendas se comunicarán en expediente aparte, separadas de las posibles individuales, según punto 1.

3. Para el caso de viviendas que formen parte de un edificio de viviendas de nueva construcción, cuyas instalaciones se hayan definido dentro de una memoria conjunta, se podrá emplear dicha memoria, de manera repetida, para la comunicación de las instalaciones individuales de cada vivienda o local individualizable, en expedientes separados para cada caso, siempre que la potencia global CONJUNTA no supere los 70 kW térmicos.

Para el cálculo de la potencia global conjunta, que determina si la instalación térmica requiere proyecto o memoria, se considera vivienda o local individualizable, cuando se trata de fincas indivisibles o fincas registrales distintas (Catastro) y con ausencia de elementos comunes entre instalaciones térmicas.

Siempre que en la memoria queden bien definidas las viviendas o locales individualizables o se diferencie por tipología de vivienda o local, en el caso de que sean unidades asimilables entre si (vivienda o local tipo).

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Observations

INSTALACIÓN TÉRMICA:

Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

 

REFORMA DE UNA INSTALACIÓN TÉRMICA:

Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.

b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.

c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.

d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.

e) El cambio de uso previsto del edificio.

 

También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.

 

NO SERÁ DE APLICACIÓN EL RITE:

No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

 

PUESTA EN SERVICIO:

Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:

a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;

b) certificado de la instalación;

c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.

 

NO SERÁ NECESARIO EL REGISTRO en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.

 

El titular o usuario de la instalación deberá conservar LA DOCUMENTACIÓN DE LA REFORMA. Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.

 

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:

a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;

b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica

c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.

 

EXISTENCIA DE MÚLTIPLES GENERADORES EN UN MISMO EDIFICIO:

Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.

Ver Apartado EDIFICIO DE VIVIENDAS.

 

REFORMA DE UNA INSTALACIÓN:

Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.

 

INTERCONEXIÓN CON REDES URBANAS:

En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.

 

INSTALADORES/AS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

Le recomendamos cumplimente previamente el trámite que a continuación se relaciona:

"Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria".

(Ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

 

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

PERFILES DENTRO DEL TRÁMITE

 

Persona interesada: Siempre el titular de la instalación.

Agentes intervinientes:

Tramitador: Como caso habitual en este trámite será el Director Técnico, aunque cabe posibilidad de un tercero, de entre el resto de intervinientes (instaladores…)  u otro tercero ajeno a los anteriores (Tramitador externo).

- Director Técnico: Según figura definida en el propio RITE (si es el caso).

- Instalador: 1 instalador por todos los sistemas (ACS, Clima, Calefacción) de la obra.

 

 

How to process

Processing process

A) TRAMITACIÓN:

Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una REFORMA, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. El trámite se iniciará en todos los casos por el INSTALADOR HABILITADO que haya ejecutado la instalación.

2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente.

3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al instalador habilitado en el plazo de 24 horas.

4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador.

 

B) SUPUESTOS QUE SE PUEDEN DAR EN LA TRAMITACIÓN, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE EMPRESAS INSTALADORAS INTERVINIENTES:

1. EXPEDIENTES DE INSTALACIONES TÉRMICAS CON MEMORIA DE INSTALACIÓN EN LAS QUE INTERVIENE UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA:

- El instalador habilitado inicia y finaliza el expediente.

- El primero de los expedientes (agua caliente sanitaria, climatización, calefacción) que se registre para una misma ubicación (instalación) dará de ALTA la instalación térmica (ya sea de una única tipología o mixta), el resto de actuaciones que se registren posteriormente, sobre ésta misma ubicación, tendrán la consideración de REFORMAS.

 

2. EXPEDIENTES DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS QUE INTERVIENEN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS :

- El primer instalador que intervenga da de ALTA la instalación con su propio certificado independiente y el/los siguiente/s instalador/es tramitan como expediente de REFORMA también con su propio certificado independiente.

- El sistema verificará las sumas de potencias térmicas en frío y calor para permitir la continuación a cada uno de los instaladores o por el contrario indique que la instalación a modificar supera los 70 kW y será preceptivo proyecto.

 

C) SUPUESTOS DE BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Presentación de la documentación por parte de la persona titular de la instalación o su representante.

- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del Servicio territorial con competencias en materias de industria, que corresponda (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador.

 

NOTA IMPORTANTE:

Se expedirá un certificado de la instalación térmica por cada una de las intervenciones que se realicen sobre la misma, de manera que quede clara la actuación realizada por cada empresa instaladora.

Processing bodies

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación térmica.

En los supuestos de cambio de titularidad y baja de la instalación, durante todo el año.

Documentation

La tramitación se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, a través del trámite correspondiente.

 

La documentación a presentar es la siguiente (de algunos de ellos existen formularios normalizados en el trámite telemático):

A) ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web específico ALTA/MODIFICACIÓN de la instalación firmado por el/la instalador/a habilitado/a de la empresa instaladora de IT (existente en el trámite telemático).

- Memoria de la instalación firmada por el instalador habilitado de la empresa instaladora de IT o por el técnico titulado competente. (Ver el documento "Estructura y contenido mínimo de la memoria técnica (ESMETEC)" en el que se establecen las pautas para la confección de dicha memoria, disponible en este trámite en los apartados "Qué necesitas saber > Formularios" o "Tramitación > Solicitud > Documentación > Formularios").

- Planos de situación, distribución de equipos en planta (uno por cada planta) y esquema de principio.

- Manual de uso y mantenimiento.

 

B) CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web de datos específicos (existente en el trámite telemático).

Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".

 

C) BAJA DE LA INSTALACIÓN:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web de datos específicos (existente en el trámite telemático).

Form of presentation
Telematics

1. De conformidad con la normativa aplicable (ver apartado “Qué necesitas saber > Qué es > Normativa”), la presentación de la SOLICITUD, y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE este TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación...

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Subsanation

Term
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Description

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

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