Subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana
What is
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de acciones y programas de actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, a desarrollar durante el año 2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
* ACCIONES SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN:
1.- Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y la participación activa de estas personas en la comunidad.
2.- Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.
Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.
Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.
* GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos:
a) Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades para programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y sus familias. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.
En cuanto los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios sólo se computarán el 10% de los mismos.
b) Los gastos derivados de personas que realizan una prestación de servicios sea o no continuada, realizada por profesionales debidamente cualificados. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.
c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.
2.- No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
3.- Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de...
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la...
- Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
How to process
1.- La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Atención Hospitalaria, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).
2.- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Corresponde al titular de la Conselleria con competencias en atención hospitalaria, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
4.- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:
a) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas y actividades a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y su evaluación e impacto en la población: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.
b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.
c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: hasta un máximo de 15 puntos.
d) Estar certificada la entidad solicitante, con normas de calidad ISO: hasta un máximo 5 puntos.
e) Estar declarada la entidad solicitante, como entidad de Utilidad Pública, por el Ministerio con competencias en la materia: 10 puntos.
f) La contratación, por un periodo superior a seis meses, de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta un máximo 5 puntos.
46010 - València/Valencia
- ACTA CONSTITUCIÓN COMISIÓN VALORACIÓN
- ACTA LISTADO PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
- Resolución Desistimiento
- ACTA LISTADO DEFINITIVO ADMITIDOS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9801/04.03.2024)
En este procedimiento no se pagan tasas.
Allegation / Contribution
El plazo para presentar las alegaciones es de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos y la adjudicación provisional.
Presentar alegaciones al procedimiento de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolution
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...
46010 - València/Valencia
Justification
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2024, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo.
La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones....
Replenishment Resource
Contra la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se conceden las subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 , que pone fin a...
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