Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE) - GVA.ES
Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Solicitar la autorización necesaria para realizar transporte de escolares o transporte de productores o colectivo de usuarios
* TRANSPORTE ESCOLAR (CONCEPTO GENERAL)
Se considera transporte escolar el traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, tanto urbano como interurbano, con reiteración de itinerario y mediante vehículos automóviles.
- Los servicios de transporte escolar pueden ser:
. Transporte público o privado complementario para escolares menores de 16 años.
. Transporte público o privado complementario para alumnos de 16 años y mayores.
. Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones) para estudiantes de 16 años y mayores.
* VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial de escolares se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable.
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana
- Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar
- Orden de 15 de noviembre de 1988, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre autorización provisional para la prestación de servicios públicos de transporte escolar.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Who is it addressed to
Transportistas, personas físicas o jurídicas, que pretendan realizar algunos de los tipos de transporte objeto de este trámite.
Ser persona física o jurídica señalada en la solicitud como interesada o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se debe comunicar al órgano competente.
Además:
PARA TRANSPORTE DE ESCOLARES
Vehículos:
- Deben tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, o bien, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 16, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar y cumplir con las especificaciones técnicas del Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad del transporte escolar.
- Respecto del transporte de estudiantes de 16 años y mayores y ocasional de menores, no existe límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos.
Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud.
How to process
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Collaborating certification entities
Request
Para Transporte de escolares:
- Antes y durante el comienzo del curso escolar.
Para Transporte de productores o colectivo de usuarios:
- Durante todo el año
PARA TRANSPORTE ESCOLAR:
- Declaración de responsabilidad
- Contrato de arrendamiento de vehículo, si fuera arrendado.
- Justificante del pago de la tasa
- Croquis de itinerario
- Se deberá anexar el Contrato de Transporte.
- Póliza del seguro y último recibo pagado de la póliza, o bien certificado de la empresa aseguradora con relación de vehículos.
- Ficha de inspección técnica vigente del vehículo, donde conste que cumple los requisitos técnicos del RD 443/2001.
PARA OTROS COLECTIVOS:
- Declaración de responsabilidad.
- Contrato de arrendamiento de vehículo, si fuera arrendado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Se deberá anexar el Contrato de Transporte.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información quedará obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento:
- DNI o documento equivalente en caso de extranjeros (sólo en el caso que el interesado sea persona física o se solicite a través de representante).
- Permiso de circulación del vehículo.
IMPORTANTE: Para la presentación de varias rutas con todos los vehículos consultar "Manual para la presentación de varias rutas con todos los vehículos" en el apartado Enlaces, al final de este documento.
El importe de la tasa es:
A01: 28,24 euros.
PAGO DE LA TASA
Se realizará en el propio trámite telemático mediante la pasarela de pagos.
1. Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de autorización de transporte regular de viajeros de uso especial cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente, y adjuntando los documentos que sean...
Subsanation
10 días hábiles
Sirve para aportar documentación que se la ha requerido en el escrito de incidencias enviado al solicitante, para que subsane los defectos.
Documentación requerida en el escrito de subsanación.
Resolution
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Director general Transportes y Logística.
Presentación del recurso: hay que presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31.07.1987).
Ley 6/2011, de la Generalitat Valenciana, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (DOGV 6495, de 05.04.2011)
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