TECE - Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021 - GVA.ES
TECE - Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
From 04-06-2021 00:00:00h
What is
Justificar que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que reside en la vivienda, tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), con el objeto de obtener una subvención complementaria por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación (%) en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
También este trámite se utilizará para justificar, en el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, que en la vivienda en cuestión reside alguna persona con diversidad funcional o mayor de 65 años a los efectos de obtener la ayuda complementaria del 35% citada en el párrafo anterior
No será necesario realizar este trámite cuando se hubieran solicitado en la convocatoria correspondiente al año 2020 y la documentación aportada en su momento estuviera en poder de la administración, siempre que no se haya producido variación en cuanto a su contenido y que la solicitud de la ayuda general figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamento presupuestario.
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es
La atención presencial de asesoramiento se ofrecerá en las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia). En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
- Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la...
- Resolución de de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la...
Who is it addressed to
El representante / administrador de la comunidad de propietarios que haya formulado, por autorización de la misma, la solicitud telemática de ayudas para la rehabilitación del edificio.
En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir la ayuda complementaria, el solicitante de la ayuda deberá realizar este trámite telemático de justificación.
Haber solicitado la ayuda para la rehabilitación de edificios: Actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad (RHB-CA).
How to process
El alta de justificación se formalizará telemáticamente. El representante/administrador de la comunidad, una vez haya formulado la solicitud de ayudas de rehabilitación del edificio, deberá incorporar al expediente de tramitación de ayudas, mediante este trámite, la justificación, una a una, de...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Request
Abierto hasta que concluya el periodo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas que al efecto se publique en la WEB de la conselleria.
Resolution
46018 - València/Valencia
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