Solicitud de subvención para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Solicitud de subvención para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.
What is
La cofinanciación de trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones, de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial.
Se establecen para ello tres programas:
Programa 1: subvenciones para la elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones
Programa 2: subvenciones para la elaboración y redacción de planes especiales de protección
Programa 3: subvenciones para la elaboración y redacción de planes directores.
* PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN
1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana expresando: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito
2. La publicidad de las subvenciones concedidas se insertará en la correspondiente sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria competente en materia de cultura https://ceice.gva.es/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 o https://ceice.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 en los términos y condiciones previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones. Para ello en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria.
4. Se informará a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis..
- Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de...
- Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el 2024, las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y...
Who is it addressed to
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios del Programa 1, los ayuntamientos que en el momento de publicación de esta resolución no hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para comenzar su tramitación urbanística un catálogo de protecciones.
2.- También podrán presentarse los ayuntamientos que quieran realizar una modificación de sus catálogos, siempre que estas modificaciones no se hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para su tramitación.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarios de los Programas 2 y 3, los Ayuntamientos que presenten un plan especial de protección o un plan director de intervención sobre un Bien de Interés Cultural Inmueble que se encuentre en su término municipal, que forme parte de alguna de las tipologías enumeradas en el artículo 26.1.a) de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Estos documentos no deben haberse presentado ante la administración para su tramitación y aprobación.
4. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los art. 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
How to process
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases o, en su caso, en la convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión mencionada en el artículo 8, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente se harán constar de manera expresa las propuestas de denegación.
La Comisión de Evaluación y Valoración estará integrada por:
a) Presidencia: La persona titular de la subdirección general de Cultura competente en la materia o persona en quien se delegue.
b) Vicepresidencia: Titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de patrimonio cultural.
c) Vocales: Las personas que ostentan las Jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o personas en quien deleguen, y un vocal designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como entidad representativa y defensora de los intereses de las entidades locales.
d) Secretaria: Una persona técnica del servicio competente en la materia, con voz y voto.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura y patrimonio.
Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas.
La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres..
1.- Según lo dispuesto en el art. 9 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura y Esport (DOGV 8300, de 22/05/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana, las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican, con una puntuación máxima de 30 puntos:
a) Programa 1. Catálogos de protecciones, sección patrimonio cultural.
a.1. Patrimonio cultural, hasta un máximo de 10 puntos:
Por patrimonio reconocido en el municipio:
- Por cada Bien de Interés Cultural: 1 punto con un máximo de 5 puntos
- Por cada Bien de Relevancia Local: 0,75 puntos con un máximo de 4 puntos
- Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al Plan General de Ordenación Urbana: 1 punto.
Se entenderá que ostentan la consideración de Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Así mismo, son baremables
quellos inmuebles reconocidos como Bienes de Relevancia Local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General, así como aquellos Bienes de Relevancia Local y Bienes de Interés Cultural declarados por ministerio de la ley (Disposición Adicional Primera de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)
a. 2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:
Trayectoria del equipo redactor:
- Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 5 puntos.
- Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 4 puntos
- Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.
a. 3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:
Se valorará la calidad y rigor de:
- Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos
- Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.
- Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos
b) Programa 2: Planes Especiales de Protección.
b.1. Características del BIC (Bien de Interés Cultural) y de su entorno, hasta un máximo de 10 puntos:
- Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 5 puntos.
- Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 3 puntos
- Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el Plan: hasta 2 puntos.
b.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:
Trayectoria del equipo redactor:
- Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 5 puntos.
- Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 4 puntos
- Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.
b.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:
Se valorará la calidad y rigor de:
- Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos.
- Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.
- Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos
c) Programa 3. Planes Directores.
c.1. Características del BIC (Bien de Interés Cultural), hasta un máximo de 5 puntos:
- Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 3 puntos.
- Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el Plan: hasta 2 puntos.
c.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:
Trayectoria del equipo redactor:
- Experiencia en redacción de planes directores: hasta 5 puntos.
- Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 4 puntos
- Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación teritorial: hasta 1 punto.
c.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 15 puntos:
Se valorará la calidad y rigor de:
- Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC : hasta 5 puntos
- Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 5 puntos
- Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 5 puntos.
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El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9753 27/12/23). El plazo acabará el 18 de enero de 2024.
Resolution
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente...
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