Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2024

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC

Code SIA: 2093190
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Code GVA: 20326
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Until 23-05-2024

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What is

What is it and what is it for

Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos de perfeccionamiento musical, producción de conciertos y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de

ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta musical diversificada y de calidad.

Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos, excepto para la modalidad de organización y mantenimiento de estructuras administrativas que, tratándose de una modalidad bienal, extiende su segunda anualidad a las actividades desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Terms
RequestClosed term
From 03-05-2024 until 23-05-2024
JustificationOpen term

Who is it addressed to

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Interested people

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases.

Requirements

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases.

Habida cuenta de ello, y atendiendo a las distintas modalidades de ayuda, se deberá tener en cuenta que podrán ser beneficiarios:

1. En las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura profesional y capacidad de gestión para ello y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

2. En las ayudas a la programación en salas de exhibición: las empresas, sean personas físicas o jurídicas, gestoras de salas privadas dedicadas a la exhibición de una programación musical regular, y ubicadas en la Comunitat Valenciana.

3. En las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, las universidades y departamentos universitarios, los centros educativos de carácter oficial, las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las asociaciones y fundaciones y las entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de una estructura profesional, y capacidad de gestión suficiente para desarrollar las mismas, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Los titulares de proyectos de cursos de perfeccionamiento musical deberán acreditar obligatoriamente que los mismos están dirigidos, de manera exclusiva, a participantes que, como mínimo, estén cursando el grado superior de música.

4. En las ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: las empresas de carácter musical legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que representen y comercialicen sus actuaciones fuera de la Comunitat Valenciana de manera profesional.

5. En las ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos de música.

6. En las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, y también las asociaciones y fundaciones, dedicadas profesionalmente a la organización de actividades musicales de manera regular.

7. En las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: las personas físicas cuyas creaciones originales e inéditas, es decir, que no hayan sido previamente grabadas, editadas ni presentadas ante un público con anterioridad al 1 de diciembre de 2023, se estrenen durante el período de la presente convocatoria.

Los titulares de proyectos de composición deberán acreditar obligatoriamente que la obra objeto de solicitud no ha sido creada por encargo del IVC.

No podrán optar a esta modalidad de ayudas los beneficiarios de una subvención a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, en la convocatoria de 2023, de manera que las posibles solicitudes quedarán automáticamente archivadas.

8. En las ayudas al fomento de la producción discográfica: las empresas discográficas profesionales, sean personas físicas o jurídicas, cuyo proyecto contenga obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos residentes en la Comunitat Valenciana

How to process

Processing process

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento, composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Assessment criteria

Para la elaboración de su informe y propuesta, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, su ponderación y las puntuaciones mínimas exigidas y máximas posibles, que contiene el artículo 10 de las bases reguladoras.

Así, las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos.

 

Processing bodies
INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA
, 17

46002 - València/Valencia

Collaborating certification entities

Request

Term
From 03-05-2024 until 23-05-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar al archivo automático de la solicitud. (DOGV Num. 9840 /...

Know more
Documentation

Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación.

Toda solicitud constará, obligatoriamente del anexo I que acompaña a esta convocatoria, así como del resumen del proyecto y de la ficha presupuestaria de la modalidad

de ayudas que corresponda. La presentación en plazo de dicha documentación, en tanto que acreditativa de méritos, es preceptiva.

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los...

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Resolution

Deadline

1. En virtud de la resolución del director general del Institut Valencià de Cultura de 26 de abril de 2024 (DOGV 9840 de 2.05.2024), la resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá a la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

2. En todo caso, habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/fomentoconcesion-2024.

Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Amount and charge

El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.325.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, hasta un máximo de 625.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, hasta un máximo de 265.000 €.

c) Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo de 160.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados

en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 160.000 €.

e) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, hasta un máximo de 215.000 €.

f) Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, hasta un máximo de 650.000 €, de los cuales 325.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 325.000 € a la anualidad 2025.

g) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, hasta un máximo de 55.000 €.

h) Ayudas al fomento de la producción discográfica, hasta un máximo de 195.000 €.

4. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, 30.000 €.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, 25.000 €.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, 10.000 €.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, 20.000 €.

e) Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo, 20.000 €.

f) Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, 30.000 €

g) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación, vinculadas a su estreno, 5.000 €.

h) Ayudas al fomento de la producción discográfica, 10.000 €.

Obligations

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria

Observations

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Resolution bodies
PRESIDENCIA DEL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA
, 17

46002 - València/Valencia

Sanctions

En cuanto al reintegro, los incumplimientos, los criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras

Justification

Term
Open term

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar al archivo automático de la solicitud.

Description

Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del

IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

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