Details of Procedure

Subvenciones para el fomento de actividades musicales durante los meses de diciembre 2022 a noviembre de 2023

Code SIA : 2093190
Code GUC : 20326
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(20-06-2023
10-07-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos de perfeccionamiento musical, producción de conciertos y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta musical diversificada y de calidad. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos.

Requirements

Requirements

1. En las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura profesional y capacidad de gestión para ello y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud. 2. En las ayudas a la programación en salas de exhibición: las empresas, sean personas físicas o jurídicas, gestoras de salas privadas dedicadas a la exhibición de una programación musical regular, y ubicadas en la Comunitat Valenciana. 3. En las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, las universidades y departamentos universitarios, los centros educativos de carácter oficial, las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las asociaciones y fundaciones y las entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de una estructura profesional, y capacidad de gestión suficiente para desarrollar las mismas, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud. Los titulares de proyectos de cursos de perfeccionamiento musical deberán acreditar obligatoriamente que los mismos están dirigidos, de manera exclusiva, a participantes que, como mínimo, estén cursando el grado superior de música. 4. En las ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: las empresas de carácter musical legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que representen y comercialicen sus actuaciones fuera de la Comunitat Valenciana de manera profesional. 5. En las ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos de música. 6. En las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: las personas físicas cuyas creaciones originales e inéditas, es decir, que no hayan sido previamente grabadas, editadas ni presentadas ante un público con anterioridad al 1 de diciembre de 2022, se estrenen durante el período de la presente convocatoria. Los titulares de proyectos de composición deberán acreditar obligatoriamente que la obra objeto de solicitud no ha sido creada por encargo del IVC. No podrán optar a esta modalidad de ayudas los beneficiarios de una subvención a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, en la convocatoria de 2022, de manera que las posibles solicitudes quedarán automáticamente archivadas. 7. En las ayudas al fomento de la producción discográfica: las empresas discográficas profesionales, sean personas físicas o jurídicas, cuyo proyecto contenga obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos residentes en la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar al archivo automático de la solicitud. (DOGV Num. 9620 / 19.06.2023)

Documentation and forms

1. Toda solicitud deberá cumplimentarse según el modelo de solicitud de subvenciones al fomento de actividades musicales que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y en ella se especificará tanto el nombre del proyecto y el coste previsto del mismo, como la modalidad de ayuda y la cuantía que se solicita (apartado C del anexo I). 2. Son también de obligada presentación en dicho plazo, el resumen del proyecto y la ficha presupuestaria, de acuerdo con los modelos normalizados correspondientes a cada modalidad de ayuda y disponibles en la página web https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2023/ayudas-musica-2023/fomento-solicitud-2023, a excepción de los solicitantes de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que no vienen obligados a presentar la ficha presupuestaria.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación.

Processing process

Processing process

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento, composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Assessment criteria

Assessment criteria

Para la elaboración de su informe y propuesta, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, su ponderación y las puntuaciones mínimas exigidas y máximas posibles, que contiene el artículo 10 de las bases reguladoras. Así, las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos.

Processing bodies

Processing bodies

INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA

Obligations

Obligations

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: 1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Amount and charge

Amount and charge

1. De acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6427000 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 1.900.000 €. El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financian. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.580.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose: a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, hasta un máximo de 600.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, hasta un máximo de 250.000 €. c) Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo de 150.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 150.000 €. e) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, hasta un máximo de 200.000 €. g) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, hasta un máximo de 50.000 €. h) Ayudas al fomento de la producción discográfica, hasta un máximo de 180.000 €. 3. Los 320.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2022. 4. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes: a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, 30.000 €. b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, 25.000 €. c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, 10.000 €. d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, 20.000 €. e) Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo, 20.000 €. f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación, vinculadas a su estreno, 5.000 €. g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, 10.000 €. 5. El importe solicitado por cualquier persona o entidad peticionaria, en ningún caso podrá superar los importes máximos establecidos en el anterior punto 4, ni tampoco ser superior al 65% del presupuesto total del proyecto presentado. Si así fuera, en ambos casos, para valorarlo convenientemente, dichas cuantías se reducirían de oficio hasta la máxima individualizada por modalidad o hasta el porcentaje indicado. 6. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario ni a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales. 7. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. Si se generan economías después de aplicar este criterio se estará a lo que dispone el resuelvo décimo, punto 5.

Deadline

Deadline

1. En virtud de la resolución de la presidenta de l’Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615 de 12.06.2023), la resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá a la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras. 2. En todo caso, habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2023/ayudas-musica-2023/fomento-concesion-2023. Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Resolution bodies

Resolution bodies

PRESIDENCIA DEL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

En cuanto al reintegro, los incumplimientos, los criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras