Solicitud de modificación de la autorización por cambio de titularidad de centros docentes privados.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Code SIA: 2095318
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Code GVA: 20356
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What is

What is it and what is it for

Establecer el procedimiento a seguir para la tramitación del cambio de titularidad de centros docentes privados de la Comunitat Valenciana.

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Observations

En el caso de centros concertados, el cambio de titular se considerará causa de modificación del concierto siempre que el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto (art. 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos).

 

En el caso de centros concertados, la nueva titularidad se dirigirá al Departamento encargado de la financiación de los centros privados concertados para realizar los trámites necesarios a efectos económicos y de control financiero.

 

Una vez notificada o publicada la Resolución en el DOGV, la nueva titularidad podrá ponerse en contacto con el departamento encargado de la atención informática de los centros educativos "https://gvasai.edu.gva.es" objeto de actualizar todos aquellos procedimientos informáticos.

Who is it addressed to

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Administration
Interested people

Se podrá iniciar la solicitud a instancia de la nueva titularidad, de la inscrita en ese momento en el Registro de Centros Docentes de la CV, o de ambas.

Requirements

- Ser persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.

- O bien personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

 

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

How to process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

2. El Servicio de de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos.

3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá a la parte interesada para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

4. Comprobada toda la documentación exigible, la Dirección General de Centrosl Docentes emitirá informe-propuesta del cambio de titularidad ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue.

5. La resolución que se dicte será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.

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Durante todo el año.

Documentation
De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta, y que son los siguientes: 1. Solicitud en impreso normalizado de cambio de titularidad disponible en el apartado "Formularios" 2. Declaración de NO...
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Form of presentation
Telematics
Deberán dirigirse por internet todas las personas jurídicas de carácter público o privado, así como, las personas físicas que así lo deseen, a través del enlace correspondiente. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado...
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Face-to-face

Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Where to go

Resolution

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ Yes
Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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  • Authorizations, permits, licenses and approvals