Details of Procedure

Ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DANA)

Code SIA : 2216751
Code GUC : 20542
Department: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Deadline for application: CLOSE
(24-10-2019
24-01-2020)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

1. Ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo autómovil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total» como consecuencia del temporal. 2. Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014. 3. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h. 4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización. Además, el contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que la persona arrendataria es la beneficiaria última de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de la arrendataria, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

Who can apply?

Who can apply?

Personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal . Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vehículo.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • DECRETO 237/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DOGV nº 8662, de 23/10/2019)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV del decreto (DOGV nº 8662, de 23/10/2019).

Documentation and forms

1. En el caso de automóviles o motocicletas de PRIMERA MATRICULACIÓN, la persona solicitante deberá aportar: a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I. b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. c) Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. d) Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación. e) Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento. f) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. g) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social. h) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante. 2. En el caso de automóviles o motocicletas USADOS la persona solicitante de la ayuda deberá aportar: a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I. b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. c) Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa. d) Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica. e) Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad. f) Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento. g) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. h) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social. i) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Oficinas de coordinación de la postemergencia de la Generalitat, preferentemente en la Oficina del Ayuntamiento ante el que se haya abonado el impuesto de circulación.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

1. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de la documentación preceptiva, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la del ayuntamiento ante el que se haya abonado el impuesto de circulación. 2. Tras la verificación de la documentación presentada, dichas unidades darán traslado a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación aportada estuviera incompleta o no acreditara alguno de los requisitos señalados en el artículo 5, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción. Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias con el apoyo técnico, en su caso, de las entidades locales afectadas que se relacionan en el anexo I. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a propuesta de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, otorgar las subvenciones reguladas en este decreto.

Amount and charge

Amount and charge

1. La cuantía individualizada ascenderá a: a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado. b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación. c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada. 2. En caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención se incrementará en 500 euros. Los automóviles susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE: https://www.idae.es/coches-cuanto-consumen y pertenecer a alguno de los siguientes tipos: a) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. d) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. e) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. 3. La cuantía máxima que se concederá por persona será de 2.000 euros

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes