Details of Procedure

Ayudas al desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana 2020

Code SIA : 2249904
Code GUC : 20628
Department: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Deadline for application: CLOSE
(15-01-2021
15-03-2021)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La convocatoria persigue apoyar el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de las pequeñas empresas innovadoras de la Comunidad Valenciana, mediante la concesión de subvenciones vinculadas a la prestación de servicios de asesoramiento especializado.

Observations

Observations

* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS Y TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES 1. El IVACE subvencionará la prestación de servicios de asesoramiento especializado en las áreas que se indican a continuación: -Diagnóstico estratégico -Modelo de negocio -Marketing y comercialización -Organización y procesos -Gestión económico-financiera -Definición de cuadros de mando No obstante, se podrán incluir áreas adicionales que se consideren estratégicas para el desarrollo del plan empresarial de la empresa solicitante, previa justificación en el momento de la solicitud. El servicio de asesoramiento que se solicite podrá versar sobre una o sobre varias áreas de las indicadas anteriormente, pero no se considerarán servicios de asesoramiento las externalizaciones completas de trabajos para la empresa. 2. Las propuestas de asesoramiento especializado deberán partir de un análisis de la situación de la empresa y deberán justificar la necesidad y oportunidad del servicio de asesoramiento con el alcance que se recoge en la memoria técnica presentada junto a la solicitud, referenciada en el artículo 6 de la presente convocatoria. 3. Los servicios de asesoramiento especializado deberán prestarse a planes empresariales que se desarrollen en establecimientos de la empresa beneficiaria que estén ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana y no podrán comenzar a ejecutarse antes de presentar la solicitud de la ayuda. 4. El plan empresarial de la empresa solicitante deberá estar enmarcado en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 - CV). 5. Una misma empresa solicitante no podrá presentar más de una solicitud.En caso de que, por cualquier circunstancia, una misma empresa solicitante presentará diferentes solicitudes se considerará válida la última registrada en plazo. 6. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Deberán también ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, y contar con un certificado que declare la no afección de los planes de actuación a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. 7. La persona o entidad que preste los servicios de asesoramiento especializado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en una actividad que tenga relación con el asesoramiento o la consultoría a empresas. b) Acreditar una experiencia profesional en asesoramiento o consultoría a empresas en los últimos tres ejercicios, incluyendo el ejercicio actual, de al menos 3 servicios especializados en las áreas indicadas anteriormente y por un valor mínimo de 3.000 euros cada uno. En el caso de personas jurídicas, dicha experiencia profesional podrá ser acreditada mediante los servicios prestados por ésta o a través de servicios prestados por profesionales que formen parte de su plantilla y que vayan a prestar los servicios de asesoramiento. Ambos requisitos se acreditarán en la forma indicada en el artículo 6 de esta Resolución, aportando la documentación que en el mismo se detalla. * COSTES SUBVENCIONABLES 1. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado señalados en el artículo 3.1. de la presente convocatoria cuyo importe mínimo por área de asesoramiento sea 3.000 €; el coste máximo subvencionable de la hora del asesoramiento será de 60 €. 2. No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Who can apply?

Who can apply?

Pequeñas empresas innovadoras, tanto personas jurídicas como empresas individuales, que tengan sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana, una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la presentación de la solicitud, y cumplan con las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 así como los requisitos previstos en las bases reguladoras aprobadas por Orden 7/2018.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 7/2018, de 6 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8313 de 08/06/2018).
  • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 8982 de 23/12/2020).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día 15 de enero de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021 a las 23:59.59 horas. (DOGV nº 8982 de 23/12/2020)

Documentation and forms

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases establecidas en la Orden 7/2018, de 6 de junio y en la presente convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: - Memoria técnica, según el modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es, y que contendrá, tal como recoge dicho modelo de manera detallada: - Documentación que acredite que la empresa reúne el requisito de ser empresa innovadora según alguno de los medios indicados en el artículo 2.2. de la presente convocatoria. - Resto de documentación descrita en el artículo 6 de la convocatoria

Presentation

Presentation

Telematics
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Links

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Processing process

Processing process

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. Se delega en quien ostente la jefatura de área del IVACE - o en su caso, departamento o servicio- competente para la gestión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión -sin que en ningún caso ello suponga una modificación de la baremación que hubiese impedido la adjudicación de la ayuda según los criterios aprobados por la Comisión de Evaluación- en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto. La resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE. El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 6 y 8, respectivamente, de la Orden 7/2018, de 6 de junio. Previamente a la elevación a la Presidencia de la propuesta de concesión, las empresas que hayan resultado con una estimación favorable deberán -a requerimiento previo del IVACE- cumplimentar y aportar en la sede electrónica del IVACE en el plazo de 10 días hábiles los importes de las ayudas de minimis de otras Administraciones públicas distintas al IVACE, así como de otras ayudas de estado recibidas para los mismos costes subvencionables, según modelo facilitado al efecto.

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea igual o superior a 40 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se indica sobre un total de 100 puntos: a) Calidad del proyecto (puntuación máxima 45 puntos): - Grado de innovación del proyecto: máximo 20 puntos. - Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto: máximo 15 puntos. - Plan de trabajo: máximo 10 puntos. b) Viabilidad (puntuación máxima 25 puntos): - Viabilidad financiera: máximo 10 puntos. - Capacidad del equipo promotor: máximo 10 puntos. - Plan de comercialización: máximo 5 puntos. c) Impacto de los resultados (puntuación máxima 20 puntos): - Repercusión económica y social del proyecto: máximo 10 puntos. - Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i, y la alineación con políticas de innovación: máximo 10 puntos. d) Medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional (puntuación máxima 10 puntos): - Perspectiva de género: máximo 2 puntos. - Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos: máximo 2 puntos. - Empleo y calidad de condiciones de trabajo: máximo 3 puntos. - Medioambiente: máximo 3 puntos.

Obligations

Obligations

Las descritas en el artículo 10 de la resolución de convocatoria de 17 de diciembre de 2019, además de las especificadas en el artículo 10 de la Orden 7/2018, de 6 de junio.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Amount and charge

Amount and charge

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto de la contratación de los servicios de asesoramiento especializado con un límite de ayuda por solicitud de 50.000 €. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. La ayuda está sujeta al régimen de minimis PAGO DE LAS AYUDAS El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el asesoramiento especializado al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.

Deadline

Deadline

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.