Details of Procedure

Solicitud de concierto en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022 y 2023: servicio específico de atención a abusos sexuales en la infancia y la adolescencia.

Code SIA : 2249775
Code GUC : 20636
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(28-05-2022
27-06-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto del concierto es el servicio específico de asistencia integral y especializada a niños, niñas y adolescentes que han podido ser víctimas de alguna conducta constitutiva de delito contra la indemnidad o integridad sexual, que se encuentren en la Comunitat Valenciana, comprende la atención profesional especializada con el objetivo de reparar el daño causado por la mencionada conducta delictiva, a la vez que dotar de herramientas a la persona menor de edad y a su entorno convivencial e impedir la victimización secundaria.

Requirements

Requirements

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Cumplir con los requisitos de solvencia técnica para prestar el servicio, así como una experiencia mínima de los profesionales en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Cumplir con los requisitos para la prestación del servicio en los términos establecidos en el artículo 21 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. e) Cumplir con los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo de condiciones técnicas correspondiente a cada servicio de la presente convocatoria. f) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio, antes de la finalización del concierto social o su prórroga. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 181/2017. g) Acreditar la titularidad del inmueble en que presta el servicio, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el servicio. h) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.

Who can apply?

Who can apply?

Entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia, que reúnan los requisitos del artículo 180 de la Ley 26/2018.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 de 21.02.2019).
  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV Núm. 8197 de 23.12.2017).
  • El artículo 10 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
  • El artículo 3 de la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020 y se establecen las funciones en materia de infancia y adolescencia y las competencias en concierto de servicios derivados de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2022 y 2023: servicio de punto de encuentro familiar, servicio de actuaciones técnicas destinadas a personas que se ofrecen para la adopción y familias adoptivas, servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, servicio de atención telefónica a la infancia y a la adolescencia y servicio específico de atención a abusos sexuales en la infancia y la adolescencia. (DOGV 9349, de 27/05/2022)
  • Resolución de 29 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada para el ejercicio 2022 y 2023 en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, servicio de punto de encuentro familiar, servicio de actuaciones técnicas destinadas a personas que se ofrecen para la adopción y familias adoptivas, servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, servicio de atención telefónica a la infancia y a la adolescencia y servicio específico de atención a abusos sexuales en la infancia y la adolescencia. (DOGV núm. 9380 de 11.07.2022)

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Doubts about telematic processing

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Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV 9349, de 27/05/2022)

Documentation and forms

Además de la solicitud, la documentación que deben presentar las entidades para cada servicio que solicite participar en el procedimiento de concertación será la siguiente: a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (Anexo IX, disponible en sede electrónica). b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado K1 del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). c) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de dichos pagos (apartado K2 del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar. e) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, y en la normativa que resulte de aplicación, para la prestación del servicio. f) Presentar una declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad por la que se compromete a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo de condiciones técnicas correspondiente a cada servicio de la presente convocatoria. g) Proyecto Técnico de funcionamiento del servicio. h) Relación de personas profesionales y personal de atención directa con que cuenta el servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. En el caso de que se trate de una entidad que no haya estado prestando el servicio objeto de la presente convocatoria, aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. i) Declaración responsable de la disponibilidad del inmueble en el que se presta el servicio por un periodo no inferior a la vigencia del concierto (apartado E del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). j) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales (apartado F del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). k) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del servicio al ejercer profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal (apartado G del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá proceder de forma inmediata a su sustitución. l) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar los fines de la entidad. m) Declaración responsable de la experiencia en la gestión de centros, servicios y/o programas de atención al colectivo al que se dirige la acción concertada (apartado H del Anexo VIII, disponible en sede electrónica). n) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. o) Modelo de domiciliación bancaria (disponible en sede electrónica) cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, salvo que la subvención vaya a cobrarse en una cuenta que ya esté dada de alta en el registro para relacionarse económicamente con la Generalitat, cuyo IBAN se haga constar en la solicitud. p) Declaración responsable del cumplimiento de la solvencia técnica, así como de la experiencia mínima de las personas profesionales que van a prestar el servicio. q) Documentación acreditativa de los demás requisitos para tener en cuenta en el baremo. Para la presentación de los documentos habrá que atender a los anexos de solicitud concretos de cada servicio, puesto que alguno de ellos puede incluir las declaraciones responsables relativas a varios documentos anteriores.

Presentation

Presentation

Telematics
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=20636&idCatGuc=PR&login=c

Processing process

Processing process

1º. Presentación de la solicitud debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Deberá presentarse una solicitud para cada uno de los lotes para el que se solicite la acción concertada, no pudiendo presentarse más de una solicitud para un mismo lote. 2º. Apertura del expediente por la Dirección General de Infancia y Adolescencia. 3º. Verificación de la solicitud y la documentación presentada en el procedimiento. 4º. Requerimiento de subsanación en un plazo de diez dias, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva. 5º. Valoración técnica y evaluación de las solicitudes según los criterios de selección y valoración de entidades y servicios establecidos en la resolución de convocatoria. 6º. Propuesta de resolución. 7º. Resolución de la concesión o denegación del concierto social por la persona titular de la dirección general de Infancia y Adolescencia, por delegación de la persona titular de la conselleria. 8º. Publicación de la resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Assessment criteria

Assessment criteria

La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades: 1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia. Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos. 2. Tener establecida una carta de servicio con relación de los servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior). Este criterio se valorará con un máximo de 6 puntos. 3. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas de coordinación, que se deberán acreditar documentalmente, computando cada programa de colaboración pública con 2 puntos, y con 1 punto los de colaboración con entidades privadas, hasta un máximo de 15 puntos. 4. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos. 5. Criterios específicos relativos a cada servicio susceptible de ser concertado, con un máximo de 37 puntos, con los siguientes contenidos: a) Disponer de un protocolo de funcionamiento del servicio, hasta 17 puntos. b) Programas formativos dirigidos a las personas profesionales que versarán sobre la materia objeto del servicio, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, hasta 20 puntos.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Infancia y Adolescencia

Obligations

Obligations

Sin perjuicio de las establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, aquellas que se establecen en el artículo 24 del Anexo I de la Convocatoria. Además, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente y están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Observations

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Amount and charge

Amount and charge

La financiación de los servicios concertados se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada servicio en los Anexos de Condiciones Técnicas de la resolución de convocatoria. PROCEDIMIENTO DE PAGO: Con carácter general, el pago del concierto se realizará mensualmente, previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

Resolution bodies

Resolution bodies

La persona titular de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad su delegación en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes