Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
Reconocer la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana para aquellos municipios que promuevan la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de...
Es imprescindible acceder al contenido del documento "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)" que se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (DOGV núm 8313, de 08.06.2018).
- Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8719, de 17.01.2020).
- DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
- Decreto 203/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana (DOGV núm.9245, de 29.12.2021).
Who is it addressed to
Municipios de la Comunitat Valenciana.
Tendrán la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana todos aquellos municipios en los que concurran los CRITERIOS y se cumplan las OBLIGACIONES que conduzcan a su reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
Es necesario ver el DOCUMENTO de INFORMACIÓN PREVIA de los requisitos que deben cumplir los municipios solicitantes del reconocimiento de la condición de municipio turístico para poder acreditar correctamente el cumplimiento de los criterios y las obligaciones indicadas. Este documento se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite con el nombre "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)".
How to process
INICIACIÓN
El procedimiento para reconocer la condición de municipio turístico se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado, ajustándose en todas sus fases a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
La solicitud será formulada por el ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios y obligaciones regulados en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, tanto la solicitud como la documentación acreditativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado a tal efecto.
ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, departamento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados en la solicitud.
Request
Permanentemente disponible las 24 horas los 365 días del año.
Resolution
La resolución será adoptada por la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en dicha materia. La resolución por la que se reconozca la condición de municipio turístico, que pondrá fin a la vía...
03001 - Alacant/Alicante
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