Details of Procedure

Tramitación de pago voluntario de sanciones estrictamente pecuniarias y/o reconocimiento de responsabilidad de todo tipo de infracciones a la normativa en materia de agricultura

Code SIA : 2985614
Code GUC : 20744
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 14-02-2018
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Realizar el trámite para el pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad de sanciones recogidas en la normativa en materia de agricultura.

Observations

Observations

- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia. - El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento. - La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. - El numero de expediente es el que figura como tal en el Acuerdo de Iniciación y debe referenciarse en sus comunicaciones con la administración. - Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. - Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. - Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Requirements

Requirements

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o en su caso representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. - Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, esta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario de la sanción propuesta en el seno del mismo, con la o las reducciones correspondientes si se realiza a su vez reconocimiento de la responsabilidad sobre los hechos objeto del procedimiento sancionador.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del mismo.

Documentation and forms

Únicamente en tramitación presencial: 1.- Impreso de solicitud que recibió junto al acuerdo de iniciación, cumplimentado y firmado. En cualquier caso dicho formulario está disponible desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: http://gvaapli.ha.gva.es:6969/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU085 2.- Documentos de acreditación de la representación legal que ostenta, si es el caso, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Impresos asociados: SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD http://gvaapli.ha.gva.es:6969/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU085

Presentation

Presentation

Face-to-face
Se deberá presentar el impreso de solicitud adjunto al Acuerdo de iniciación y la documentación pertinente, si la hubiese, por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

Tramitación presencial (sólo para personas físicas que no deseen realizarlo con certificado digital): 1.- Cumplimentar y firmar el formulario de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, disponible a su vez, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: 2.- Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el impreso de solicitud cumplimentado y firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación que acredite tal representación. 3.- Recibida la solicitud, el órgano competente le remitirá el documento cumplimentado de pago de la sanción propuesta, con las reducciones previstas según la legislación vigente. 4.- Realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras. 5.- Presentar el justificante de pago dirigido al órgano competente por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Donde Dirigirse?. 6.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Tramitación telemática: Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Si se realiza por representante legal, deberá estar dado de alta en el Registro de Representantes. 1.- Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015. 2.- Realizar el pago a través de la pasarela de pago. 3.- Se generará un justificante de pago que se podrá imprimir o guardar, y que se remitirá telemáticamente al órgano gestor. 4.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 5.- Presentar el justificante de pago dirigido al órgano competente por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Donde Dirigirse?. 6.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Observations

Observations

No cabe recurso alguno al ser requisito necesario para el trámite, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, según corresponda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (sanciones de hasta 60.000,00-Euros) o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sanciones superiores a 60.000,00-Euros), y a elección del demandante, en la sede del órgano que ha dictado el acto administrativo a impugnar (Valencia), o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Exhausts administrative life

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