Details of Procedure

Solicitud de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Code SIA : 2346184
Code GUC : 20788
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: OPEN from 15-10-2020
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección de LABORA, es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Se pretende, con la misma, facilitar la participación de las personas trabajadoras desempleadas en acciones formativas financiadas por LABORA, de tal forma que el coste por asistencia a los cursos, no suponga un obstáculo.

Observations

Observations

DESTINATIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas por LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación. PRESUPUESTO: 3.830.000€

Requirements

Requirements

1. Asistir a la acción formativa en el centro de formación o realizar el módulo PPNL/FCT. 2. Ser trabajador desempleado: Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. 3. Cumplir requisitos para cada una de las modalidades de ayudas y becas.

Who can apply?

Who can apply?

Será beneficiario de las ayudas y becas reguladas en la resolución de convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la misma, el alumnado desempleado que participe en las siguientes acciones formativas: a) Acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, cuya fecha prevista de finalización hubiese sido posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL. b) Acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020. c) Acciones formativas en materia de formación profesional para el empleo que se impartan en los Centros Propios de Formación de LABORA y los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat, cuya fecha prevista de finalización hubiese sido posterior al 31 de octubre de 2019 o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para los trabajadores y la trabajadoras desempleados que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
  • La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior. En el caso del alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el primer día de la acción formativa y concluirá el día de su finalización, o será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el DOGV, si fuese posterior. Asimismo, si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, solo con relación a este periodo, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.

Documentation and forms

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda: - En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente. Se podrá prescindir de la exigencia de certificado de discapacidad, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. b) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad. c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Presentation

Presentation

Face-to-face
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior: a) Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Obligations

Obligations

La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.

Observations

Observations

Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Amount and charge

Amount and charge

Cuantía de la ayuda: 1. Beca por discapacidad. Podrán percibir esta beca las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33%. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido. 2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes: a) Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o del módulo de PPNL se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante. b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9?70 € por día realmente asistido. c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo. A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en «CartoCiudad» en el geoportal www.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito, tomando como referencia el domicilio habitual de la persona participante y el del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación. 3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso. Regimen de las ayudas: Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen: a) Las ayuda por discapacidad y en concepto de participación de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles con cualquier otra. b) La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final. c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. d) Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí. Pago: Se realizará un solo pago mediante transferencia bancaria a cada beneficiario, no cabiendo la posibilidad de realizar anticipos de las presentes subvenciones.

Deadline

Deadline

La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Resolution bodies

Resolution bodies

La resolución del procedimiento, corresponderá a la dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en la convocatoria de subvención.