TECE - Ayudas para el alquiler de vivienda, dirigidas a personas que no pueden atender el pago del mismo, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 (convocatoria 2020)

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Code SIA: 2300673
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Code GVA: 20932
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What is

What is it and what is it for

Ayudas para el pago del alquiler a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

 

Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

 

1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.

 

- Situación de desempleo

- Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

- o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

Según determinadas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces IPREM

 

2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

 

Tambien estas ayudas tienen por objeto, asimismo, hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Terms
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Observations

Compatibilidad de las ayudas.-

 

La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Normative
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.(DOGV nº 8803, de 4 de mayo de 2020)
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1-04-2020).
  • Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes...

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Podrán solicitar estas ayudas:

 

- Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:

 

- Las personas físicas interesadas afectadas.

 

- En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por éste, de acuerdo a la autorización suscrita en documento Anexo.

 

- Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilitados mediante formulario disponible en web, podrán presentar telemáticamente su solicitud

Requirements

- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.

 

- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "arrendamientos para uso distintos de vivienda".

 

- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

 

- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

 

- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

 

- No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM

 

- Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020:

 

1.- LÍMITE DE INGRESOS. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, en el mes anterior a la fecha de la convocatoria o en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, según los plazos establecidos los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020,de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito:

 

Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual - IPREM - (1 IPREM = 537,84€)

 

Los ingresos declarados en el formulario corresponden al mes anterior a la fecha de la convocatoria o en caso de solicitud de moratoria al arrendador, durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria

 

Este límite se podrá incrementar:

 

- 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad de convivencia.

- 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

- 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.

 

En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

 

2.- EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS HA DE SER MAYOR 35% INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

 

Para el cálculo de los gastos y suministros se computarán un porcentaje de la renta de alquiler en función de los miembros que componen la unidad de convivencia:

 

- 1-2 miembros: 30%

- 3 miembros: 40%

- 4 o más miembros: 50%

How to process

Processing process

Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no.

 

Se debe adjuntar el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

 

También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar el ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

 

Tramitación telemática:

 

a) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página) cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud .

 

b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar sin certificado electrónico" o el icono "Tramitar telemáticamente" (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación correspondiente, deberá imprimir el justificante de presentación y de impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este justificante de presentación y de impreso de solicitud firmado y registrado constituye el medio de autenticación de la identidad de la persona solicitante. Si no se presenta la solicitud quedará registrada de entrada pero será incompleta. Este trámite sin firma digital permitirá adjuntar documentación escaneada

 

En el momento de reanudación de la actividad ordinaria por levantamiento del estado de alarma, los servicios territoriales ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

 

Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al establecido en el presente Decreto será inadmitida.

 

Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.

 

La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y sus normas de desarrollo.

 

 

AVISO IMPORTANTE:

Debido a la dificultad derivada del estado de alarma, la documentación exigida junto a la presentación de la solicitud que no pueda ser adjuntada al formulario electrónico, podrá aportarla hasta el último día de presentación de solicitudes, 30 de junio.

 

En cualquier caso, la falta de documentación aportada se comunicará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para la subsanación de estas solicitudes. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Los servicios de atención presencial y cita previa permanecen cerrados por el estado de alarma. Se avisará en el momento en que se restablezcan.

 

Las solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS

 

 

Instrucción y resolución

 

La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

La concesión de las ayudas se priorizará en función grado de vulnerabilidad económica de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyo grado de vulnerabilidad económica sea mayor.

 

En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad, por este orden.

 

La subsanación de las solicitudes se realizará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS.

 

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

 

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda.

 

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con el art 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la remisión, mediante mensaje de texto o SMS, de la información sobre el lugar donde se publicará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil a estos efectos.

Processing bodies
Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Valencia y Castellón.

Request

Term
From 05-05-2020 until 30-06-2020

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación del Decreto que regula estas ayudas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, a las 9:00 horas y permanecerá abierto hasta las 12:00 horas del 30 de junio de 2020.

Documentation
Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia. Se podrá adjuntar a la solicitud la documentación de forma telemática. a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio público de empleo estatal (SEPE), en el que figure la cuantía...
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Form of presentation
Telematics
Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Siga las instrucciones del apartado: "¿Cómo se tramita? Pasos." El certificado digital podrá solicitarlo en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario (PRU) de la Agencia de...
Know more
    Face-to-face

    Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Siga las instrucciones del apartado: "¿Cómo se tramita? Pasos."

     

    Para los trámites telemáticos sin certificado digital se deberá presentar el justificante impreso de la solicitud firmado por la persona solicitante, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Where to go

    Resolution

    Amount and charge
    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril...
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    Obligations
    * OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a: - mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda. - comunicar de inmediato a la...
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    Observations

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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    Resolution bodies
    Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

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