Oficina de Farmacia: solicitud de reserva de titularidad - GVA.ES
Oficina de Farmacia: solicitud de reserva de titularidad
What is
Reserva de titularidad es el procedimiento administrativo por el que se puede autorizar la ampliación del período de regencia establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, siempre que el cónyuge o hijos del farmacéutico titular se hallen cursando estudios universitarios de...
* DEFINICIONES
1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico/a no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
a) Maternidad, accidente o enfermedad
b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
c) Ausencias por asuntos propios
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
f) Disfrute de vacaciones anuales
g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
*MANTENIMIENTO DE LA PRÓRROGA
Para el mantenimiento de la prórroga, será necesario que el cónyuge o hijo a quien se otorgue la misma, supere un mínimo de 35 créditos por año académico, o tres asignaturas.
* CADUCIDAD DE LA PRÓRROGA
- La autorización de la prórroga por estudios caducará cuando por segundo año consecutivo o alterno, no se supere el mínimo de créditos o asignaturas establecidas.
- En ningún caso, la prórroga por estudios podrá tener una duración superior a ocho años naturales, desde la fecha del fallecimiento o circunstancias que dieron lugar al nombramiento del regente.
- En el caso de incurrirse en causa de caducidad se deberá proceder al cierre o transmisión de la oficina de farmacia el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que fuese firme en vía administrativa la Resolución de Caducidad.
* FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA
Finalizados los estudios de la licenciatura, el cónyuge o hijo a quien se concedió la prórroga deberá acceder obligatoriamente a la titularidad, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de los mismos y no podrá transmitir hasta trancurridos tres años desde su toma de posesión como farmacéutico titular de la oficina de farmacia.
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
- Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y...
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
Who is it addressed to
El cónyuge o los hijos del farmacéutico titular en el que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998 de 22 de junio.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si durante la tramitación del expediente se dectectará la falta de algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución:
- Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios; en la misma constará, como mínimo, el nombre de la persona que cursa estudios universitarios de farmacia a favor de quién se autoriza la reserva la titularidad y se hará constar la obligación que tiene el mismo de presentar ante la Dirección General, durante el mes de marzo de cada año, las calificaciones académicas del curso inmediato anterior, mientras dure la prórroga.
- La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Request
Si en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 y 21 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título pero alguno de ellos se hallase cursando estudios universitarios de farmacia, podrán solicitar en...
Know morePara solicitar la reserva de Titularidad se deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el cónyuge o hijo para quién se solicita la reserva de titularidad.
-Certificado de que concurren las circunstancias previstas en el apartado 4 del articulo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica.
- Documento acreditativo de estar realizando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse las circunstancias que dan lugar a la reserva de titularidad.
- Compromiso de ejercer la profesión en la oficina de farmacia una vez finalizados los estudios.
- Compromiso de presentar durante el mes de marzo de cada año las calificaciones académicas del curso inmediato anterior a fin de comprobar que cumple con los requisitos para mantener la prórroga.
- Documento acreditativo del parentesco, en caso de oposición a la consulta por parte de la administración.
- Acreditación de la representación en el caso de no estar inscrito en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado.
La tasa modelo es la 046-9896 - Tasa por servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 2.3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 129,93 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9896 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
Resolution
- La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
- Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
46010 - València/Valencia
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