Details of Procedure

Convocatoria de concesión de ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual en 2021

Code SIA : 2324627
Code GUC : 21128
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(26-04-2021
21-05-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual. 2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para la organización y mantenimiento de las citadas asociaciones entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Observations

Observations

Ninguna asociación podrá solicitar más de una ayuda de las contempladas en la presente convocatoria. No podrán optar a estar ayudas aquellas asociaciones que se hayan presentado a otras convocatorias de ayudas del IVC para la organización y mantenimiento de asociaciones de cualquier sector cultural. Tampoco serán objeto de estas ayudas las actividades dirigidas a la organización de concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares a los que se refiere el artículo 30.3 de la Orden bases reguladoras.

Requirements

Requirements

Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el depósito de los Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. No podrán ser beneficiarias las asociaciones que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria. Las ayudas se destinarán a la organización y mantenimiento de las asociaciones cuyos socios sean empresas del sector audiovisual y de profesionales del sector audiovisual, y en tanto que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Orden bases reguladoras, las asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual valenciano que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.
  • RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual en 2021.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentation and forms

Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente. La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuren en el dossier aportado. La solicitud y documentación que le acompañe contendrán: a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para las mismas finalidades (incluida en el modelo de solicitud). Dicha declaración especificará las ayudas públicas de minimis concedidas a la solicitante durante el ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluido en el modelo de solicitud). b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud). c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud). Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada. d) Documentación relativa a la asociación: 1.º Acta fundacional o escritura de constitución o documento equivalente y modificaciones posteriores si las hubiera. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en una ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. 2.º Estatutos de la asociación vigentes inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en una ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. 3.º Acreditación de haber depositado sus estatutos en el depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana o la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. 4.º Relación de miembros de la junta directiva de la entidad que figuren inscritos en el Registro correspondiente. 5.º Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación, de fecha posterior a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de ayudas, con indicación del número de socios de la entidad, indicando cuantos son personas físicas y cuantos personas jurídicas. Cuando se opte por su valoración en la autobaremación, según el resuelvo quinto, se aportará además el porcentaje de representativad estimado de la asociación en la Comunitat Valenciana con respecto al sector o sectores que agrupa la entidad y datos de los que disponga la asociación en los que se basa dicho porcentaje, o declaración de que es la única asociación en su ámbito profesional en toda la Comunitat Valenciana. 6.º Aportaciones económicas periódicas de los socios (cuotas) del año en curso. 7.º Presupuesto desglosado de la asociación para el ejercicio 2021, diferenciando entre los gastos corrientes de organización y mantenimiento de la asociación, incluyendo personal e instalaciones y los gastos, en su caso, correspondientes a actividades ocasionales, como concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares. 8.º Plan de financiación razonado correspondiente al ejercicio 2021. 9.º Relación de personal contratado por la asociación para el desempeño habitual de funciones de organización y mantenimiento, acompañado de los RNT y RLC correspondiente a los 12 meses anteriores al mes en que se publique la convocatoria. 10.º Certificado de la persona titular de la secretaría respecto al número de horas semanales en que se presta atención a los socios de manera presencial en locales de la asociación. 11.º Memoria descriptiva y documentada de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, incluyendo la elaboración de informes sectoriales, firmada por la persona titular de la secretaría de la asociación o por quien ocupa su presidencia. 12º. Programa de las actuaciones realizadas y programadas correspondientes al año en curso, incluyendo tanto las actividades ordinarias como actividades o eventos extraordinarios. e) El resto de documentación correspondiente a la acreditación de los méritos a efectos de la baremación de los criterios contenidos en el resuelvo quinto de la presente resolución y, entre otros, los relativos a fomento y difusión del valenciano en la gestión administrativa y empresarial (promoción, publicidad, actividades, publicaciones, web). Los méritos que deban ser objeto de baremación, aparecerán debidamente reseñados o diferenciados en el proyecto. Los méritos declarados y no acreditados no se computarán. f) La hoja de autobaremación de los méritos que se acreditan. En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estarán a disposición de los solicitantes el formulario de autobaremación. g) Cualquier otro dato o documento relacionado con la actividad de la asociación, que se considere conveniente aportar.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la asociación solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.
Telematics
Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la asociación solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

Processing process

Processing process

Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la resolución. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la resolución. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria. COMISIÓN EVALUACIÓN: 1. La comisión técnica de valoración ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 36.2, letra b) de la Orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es. 2. La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados. Igualmente podrán desestimar aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes. 3. La comisión técnica, emitirá informe a la vista de los criterios de otorgamiento, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 35 de la Orden bases reguladoras. Dicho informe quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

Assessment criteria

Assessment criteria

1.Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos. 2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios: a) Viabilidad económica. Hasta un máximo de 20 puntos: Presupuesto total de la asociación para el presente ejercicio: De 12.000 a 18.000 euros: 5 puntos. Más de 18.000 euros: 10 puntos. Financiación mediante cuotas y otras aportaciones públicas y privadas que puedan acreditarse, excluyendo la presenta ayuda. Se computarán las cuotas de los socios de todo el año, así como los ingresos previstos, excluyendo las ayudas del IVC, siempre que puedan acreditarse sus compromisos o justificar esas expectativas: Del 10% al 25% del presupuesto anual: 5 puntos. Más del 25% del presupuesto anual: 10 puntos. b) Actividades de la asociación. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará las actividades realizadas durante el año anterior al de la convocatoria que tengan como destinatarios a profesionales del sector audiovisual. Cada concurso, jornada, evento o proyecto singular, tal como se define en el artículo 30, punto 3, de la Orden bases reguladoras, organizado por la asociación, sumará 5 puntos. La realización de otras actividades distintas a las anteriores, como la elaboración de informes sobre el sector audiovisual y aquellas otras en las que se haya convocado a todos los socios, exceptuadas las asambleas, se computarán con 2,5 puntos cada una. c) Si realiza la difusión en valenciano de las actividades de gestión (comunicaciones con los socios, promoción, publicidad, actividades, publicaciones) sumará de 10 puntos. Alternativamente sumará los mismos puntos si su página web dispone de versión en valenciano. d) Implantación de políticas igualitarias. Hasta un máximo de 5 puntos. Si hay paridad en la composición de la junta directiva (60-40%), sin contar a los vocales, sumará 5 puntos. e) Número de días cotizados en la Seguridad Social por el personal fijo y eventual, en los últimos doce meses, sin contar el mes en que se publique la convocatoria, para la realización de actividades propias de la organización y mantenimiento de la asociación. Hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente baremo: - De 30 a 90 días: 5 puntos. - Mas de 90 días y hasta 270 días: 10 puntos. - Más de 270 días: 20 puntos. En caso de haber contratado a varias personas se sumarán los días de todos los contratados. f) Número de socios. Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo. - 0,20 puntos por cada socio persona física (incluye a los autónomos). - 0,50 puntos por cada socio persona jurídica. Alternativamente, si así lo expresa la entidad solicitante, podrá valorarse, en lugar del número de socios, la representatividad estimada de la asociación en su ámbito de actuación. De manera que sumará 30 puntos en el caso de asociar a un 75% del total de profesionales o empresas de su ámbito en la Comunitat Valenciana. En el caso de no alcanzar ese 75% se reducirá proporcionalmente su puntuación. Se entenderá que alcanza el 75% cuando la asociación solicitante sea la única existente en su ámbito profesional en la Comunitat Valenciana. g) Antigüedad de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose con 0,5 puntos cada año de antigüedad, sin computar el año de la convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura

Obligations

Obligations

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 38.5 letra c), de la Orden bases reguladoras. Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de la Orden bases reguladoras sobre la subcontratación y sus limitaciones. 2. Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud. En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución. 3. Se hará constar en las actividades de las asociaciones beneficiarias o bien en la web de las asociaciones beneficiarias, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos). 4. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones. En caso de ausencia de comunicación o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida. En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición expresa a la modificación, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender la misma como autorizada. 5. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Amount and charge

Amount and charge

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 'Fomento de actividades audiovisuales', incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, con un importe de 1.205.000 €. El importe mencionado podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe global máximo previsto por esta convocatoria es 65.000 € y se distribuirá en un máximo de ocho ayudas, con un máximo de 12.000 € por ayuda. 3. Dentro de los límites presupuestarios que establece el artículo 37 de las bases, estas ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse, por la naturaleza del capítulo presupuestario, a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Deadline

Deadline

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Resolution bodies

Resolution bodies

Servicio de ayudas del Institut Valencià de Cultura

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras. 3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras. 4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la Orden bases reguladoras.