Presentación de recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y aportación de documentación dirigida al mismo - GVA.ES
Presentación de recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y aportación de documentación dirigida al mismo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
What is
Este trámite permite la presentación de recursos ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana así como la aportación de documentación dirigida al mismo.
La aportación de documentación puede ser:
-para presentar recursos ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
-para completar documentación de un expediente tramitado en el Tribunal
-en respuesta a un requerimiento del propio Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
Who is it addressed to
Cualquier persona o entidad que pretenda presentar un recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana así como aportar cualquier documentación dirigida al mismo, le sea requerida o no por el Tribunal.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Presentar un recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte contra una resolución federativa en materia disciplinaria, competitiva o electoral.
-Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u de otro tipo) del Tribunal del Deporte, respecto a un expediente administrativo abierto (no resuelto, ni archivado)
-Ser parte en un procedimiento del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y estar en plazo para interponer Recurso Potestativo de reposición contra resolución del mismo.
2. La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT ( Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Mas información en http://sede.gva.es/es/web/sede_certificados
-Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo
-En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible:
-en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
How to process
46003 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Request
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
- El recurso se presentará en los plazos indicados en la normativa abajo citada.
1.Para presentar el recurso ante el Tribunal, se aportara la documentación que considere pertinente.
2.- Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Resolution
46003 - València/Valencia
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