Details of Procedure

Subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19

Code SIA : 2328066
Code GUC : 21184
Department: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Deadline for application: CLOSE
(01-09-2020
21-09-2020)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Apoyar el desarrollo de nuevos productos innovadores por parte de las empresas de la industria manufacturera valenciana que hayan adaptado su actividad o reorienten sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario para atender un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de Covid-19.

Observations

Observations

* COSTES SUBVENCIONABLES 1. Se consideran costes subvencionables a todos los costes de inversión necesarios y directamente relacionados con la adaptación para la producción de los productos especificados en el apartado 4.2 de este decreto, con las limitaciones que a continuación se establecen: a) Servicios externos: a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica -de los indicados a continuación- para la viabilidad, el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación o certificación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del nuevo producto o mejora desarrollada, no estando incluidos los gastos asociados con otros productos de la empresa. b) Adquisición de activos inmateriales: b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto. c) Recursos humanos propios: Hasta un 30% de los gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador, personal técnico y personal auxiliar, en la medida y porcentaje de dedicación directa con el proyecto de adaptación para la producción de los productos especificados en el apartado 4. d) Adquisición de activos materiales destinados a la adaptación técnica y la puesta en marcha para la producción de los productos establecidos en este decreto. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. e) En su caso, costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción. 2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta

Requirements

Requirements

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. Serán subvencionables los proyectos de inversión dirigidos a la fabricación de un producto nuevo o que consistan en una mejora adaptativa manifiesta de productos ya en fabricación por la empresa solicitante, en disposición de ser puestos en el mercado y directamente relacionados con la lucha contra la COVID-19. 2. En relación con lo dispuesto en la letra a) de la sección 3.8 del Marco Temporal de ayudas de Estado modificado, los proyectos subvencionables se corresponderán con la producción de productos relacionados con la COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos: 3. Todos los productos, materiales, soluciones, etc. deben estar en condiciones de uso y aplicación inmediata, y debidamente autorizados, registrados, certificados, homologados y cumplir con cualquier requisito administrativo, sanitario o técnico previo a su utilización o puesta en servicio. 4. Los productos han de ser resultado final del desarrollo de los procesos implicados en el proyecto solicitado, sin que sea admisible la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo. 5. En cualquier caso, será la Comisión Técnica regulada en el artículo 11 de este decreto, la que determinará si los productos cumplen con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. 6. El importe mínimo del proyecto de inversión que se solicite será de 100.000 euros, calculado como la suma de todos los costes considerados elegibles que intervienen inequívocamente en el proyecto. No serán admitidos los proyectos de importe o inferior a este importe. 7. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese - salvo en los casos de quiebra no fraudulenta - o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana. b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida. c) La modificación sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 8. La ejecución de los proyectos deberá producirse en el marco de la sostenibilidad y de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

Who can apply?

Who can apply?

Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, y que deberá mantenerse como mínimo hasta el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos diez personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas debiendo mantener al menos, o incrementar dicho número, durante el período de ejecución del proyecto, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007): En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • DECRETO 103/2020, de 7 de agosto de 2020, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. (DOGV núm. 8894, de 31.08.2020)
  • DECRETO 163/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 103/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. (DOGV nº 8493 de 3/11/2020)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de esta convocatoria en el DOGV. (DOGV 8894 de 31/08/2020)

Documentation and forms

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la documentación descrita en el artículo 10 del Decreto

Presentation

Presentation

Telematics
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Links

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Processing process

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PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. En relación con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat, la Comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana contará con la ayuda, apoyo, medios y recursos necesarios para llevar a cabo sus cometidos, estando asistida, entre otros, en el ejercicio de sus funciones por la Dirección del IVACE, la tramitación y la gestión de las ayudas corresponde a las unidades de la Dirección del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). La competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en este decreto corresponde a la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en virtud de las atribuciones en materia de modelo económico que le corresponden de conformidad con el artículo 58 del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. Una Comisión Técnica realizará la propuesta de concesión y pago de las ayudas al órgano competente para resolver, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia objetiva o no de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada empresa solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado. La Presidencia de la Comisión Técnica corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación y Política Financiera. Como vocales actuarán 2 personas designadas por el Director General de Modelo Económico, Financiación y Política Financiera, y otras 2 personas designadas por la directora del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), todas ellas con rango mínimo de jefatura de sección. La Comisión Técnica podrá ser asistida por el personal técnico o experto en materia sanitaria que se considere conveniente para valorar adecuadamente los productos para los que se solicita la subvención. Una persona del IVACE ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Assessment criteria

Assessment criteria

Por concurrir razones de interés público, económico y social, estas subvenciones se concederán de forma directa, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada empresa solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado.

Obligations

Obligations

Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 13 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Amount and charge

Amount and charge

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, aplicando una intensidad de ayuda del 75% sobre los mismos. 2. En cualquier caso, el resultado de la ayuda calculada no podrá ser superior a 400.000 €. 3. La ayuda está sujeta al régimen establecido en el apartado 3 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas consistentes en subvenciones directas a empresas, en relación con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Deadline

Deadline

La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la empresa beneficiaria. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. En cualquier caso, la concesión deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, fecha establecida en la letra b) de la Sección 3.8 de la Comunicación de la Comisión de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo título IV regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones..