Inscripción en el PROGRAMA "BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA" 2024 - GVA.ES
Inscripción en el PROGRAMA "BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA" 2024
What is
El objeto del programa Bono Viaje 2024 es incentivar la demanda interna de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana, en periodos de estacionalidad, de personas residentes en la Comunitat Valenciana, buscando, con ello asentar el proceso de recuperación emprendido por el sector,...
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/03).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949
- Ver texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015).
- Ver texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia («DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de...
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV num.9588 / 04.05.2023)
Who is it addressed to
Personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana y, además, soliciten la inscripción en el Programa dentro del período comprendido en el artículo 1.3 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024, y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa, enviada a la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante.
- La persona beneficiaria de una ayuda deberá cumplir los requisitos de acceso al Programa establecidos en el artículo 3. Personas beneficiarias punto 1 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024, desde la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo hasta el momento del abono material por Turisme Comunitat Valenciana de la ayuda otorgada.
- Los servicios turísticos objeto del programa deberán cumplir lo establecido en el Artículo 6 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024
How to process
1. Además de lo contenido en éste mismo trámite, la solicitud de inscripción se presentará de forma exclusivamente telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento creado a tal efecto. En la página web del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2024 (https://bonoviajecv24.gva.es) estará disponible la información sobre estas ayudas y se habilitará un acceso a la sede electrónica para la solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción se efectuará realizando los siguientes dos trámites:
a) TRÁMITE UNO: se inicia 2 de enero de 2024 a las 10:00 horas se inicia el plazo solicitud de cita previa para realizar la inscripción. (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de un intervalo de tiempo dentro del cual realizar la solicitud de inscripción se accederá al trámite telemático «Cita previa para la inscripción en el Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2024» en el enlace:
https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BONO2024/index.html?idioma=es
En éste trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
El sistema informará del intervalo de tiempo asignado para realizar la inscripción.
b) TRÁMITE DOS: la primera cita asignada para la realización de la solicitud de inscripción será a las 8:00 horas del 9 de enero de 2024 (requiere certificado y firma electrónicos).
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21266
Dentro del intervalo de tiempo asignado en la cita previa, se accederá al trámite telemático «Inscripción en el Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2024», a través del cual se presentarán los formularios debidamente cumplimentados y firmados y la documentación requerida. Lo podrá realizar la persona solicitante interesada, directamente o mediante su representante, debiendo en este segundo caso cumplimentar y aportar el formulario otorgamiento de la representación debidamente cumplimentado y firmado.
2. En el formulario de inscripción deberán cumplimentarse tanto el APARTADO D CONSULTA INTERACTIVA DE DATOS (NO-OPOSICIÓN) como el APARTADO F DE DECLARACIONES RESPONSABLES, relativo al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024.
3. Cuando el trámite de solicitud de inscripción se realice a través de un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al Programa, la persona interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en ese mismo establecimiento o agencia de viaje.
4. La formalización de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por TCV, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de TCV, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024 para la obtención de la ayuda.
5. La inscripción, que podrá realizarse durante el período establecido para ello en el artículo 3.1 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024, comportará la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de las bases reguladoras y de cuantas instrucciones se dicten en el desarrollo de las mismas
6. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda. De no obtener código promocional, la persona solicitante quedará en lista de espera, asignándosele el número que así corresponda y que determinará su turno en la referida lista de espera durante toda la vigencia del programa.
7. La inscripción en el programa no es la solicitud de la ayuda. Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en un establecimiento de alojamiento turístico o en una agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación por correo electrónico a la persona interesada o a su representante, de la asignación del código promocional. En el caso de que no se formalice una reserva en el plazo señalado, la inscripción al programa quedará anulada, pudiendo la persona interesada proceder a realizar de nuevo su inscripción.
8. Únicamente se podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100 % del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
9. En caso de que, por falta de consignación presupuestaria o debido al elevado número de inscripciones realizadas, la persona interesada no recibiese un código promocional, se procederá de la siguiente forma:
a) Su inscripción quedará incluida en la lista de espera del Programa.
b) Existiendo crédito presupuestario, y una vez el sistema informático del Programa le asigne un código promocional, deberá formalizar una reserva conforme a lo establecido en el apartado 9 del artículo 4 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024.
- Instrucción de 2 de enero de 2024 de desarrollo y aplicación de la Resolución de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas del programa Bono Viaje 2024 para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana para la desestacionalización...
Request
PERSONAS SOLICITANTES
De los dos trámites consecutivos que comprenden la solicitud de inscripción:
a) Trámite uno: solicitud de cita previa para realizar la inscripción, se inicia el plazo a las 10:00 horas del 2 de enero de 2024 y finalizará a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2024.
https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BONO2024/index.html?idioma=es
b) Trámite dos: realización de la inscripción: el primer turno asignado de cita previa se inicia a las 8:00 horas del 9 de enero de 2024 a través de éste procedimiento.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y AGENCIAS DE VIAJES
Plazo de adhesión al Programa: desde las 10:00 horas del 2 de enero de 2024 hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2024.
A PRESENTAR POR PARTE DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:
- Formulario de INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA 2024, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos por la persona solicitante, y si es el caso por la persona representante, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el APARTADO B y la casilla correspondiente del APARTADO F del formulario de inscripción.
- Acreditación de que la persona solicitante se encuentra empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- En el caso de oponerse a la comprobación por parte de TCV de deudas tributarias y con la Seguridad Social, el certificado correspondiente que acredite su cumplimiento. Si este caducara antes de la finalización de la prestación de los servicios turísticos objeto de subvención, se deberá volver a aportar uno en vigor, en el momento de la justificación de la ayuda concedida.
SÓLO EN CASO DE QUE LA PERSONA SOLICITANTE OTORGUE SU REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS a un tercero o a un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes de los adheridos al Programa, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, y la persona representante:
NO HAY TASAS
- Extracto de la Resolución 19 de diciembre de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de Bono viaje 2024 para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunidad Valenciana para la desestacionalización de la actividad y el mantenimiento del...
- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas del Programa Bono Viaje 2024 para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana para la desestacinalización de la actividad y el mantenimiento del...
- Correción de errores de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas del programa «Bono Viaje 2024», para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana para la desestacionalización de la...
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 30 días desde la entrada en la aplicación informática interna de gestión del Programa de la comunicación de la reserva a TCV efectuada por el establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes. Transcurrido este plazo...
-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO VIAJES COMUNITAT VALENCIANA
El único criterio de otorgamiento de las ayudas será el orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
Las personas solicitantes, a las que se otorgue un código promocional, deberán formalizar su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa, enviada a la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante.
IMPORTE DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO DE COBRO
1. La intensidad de la ayuda será del 50 % del coste los servicios turísticos objeto de subvención (IVA incluido) hasta un máximo de 350 euros por ayuda concedida.
2. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios, objeto de subvención, por los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes.
Una vez realizada la estancia, el alojamiento turístico o la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, del emisor de esta y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.
3. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho de remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o la agencia de viaje, a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajusta a la ayuda concedida.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas con el mismo objeto, salvo las otorgadas al amparo de la la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024.
2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.
3. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Turisme CV la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedoras de su concesión.
DISTRIBUCIÓN DURANTE 2024 DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA:
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024asciende a 12.500.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 a favor de la entidad 025 «Turisme Comunitat Valenciana», capítulo IV, línea de subvención S0958.
a) Hasta un máximo de 10 millones de euros para los periodos comprendidos entre:
- el 16 de enero y el 21 de marzo de 2024.
- el 8 de abril y el 3 de junio de 2024.
b) Hasta un máximo de 2,5 millones de euros para el periodo comprendido entre:
- el 15 de octubre y el 22 de diciembre de 2024.
Dicho importe global máximo podrá verse incrementado por la incorporación de remanente presupuestario que pudiera generarse, fruto de las minoraciones o revocaciones de ayudas otorgadas durante el periodo anterior.
En el caso de ampliarse el importe global máximo de las ayudas de acuerdo con el artículo 8.2. de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje 2024, se podrá asignar dicha ampliación a cada uno de los periodos antes descritos en función de las necesidades de ejecución del Programa, concretándose dicho importe por resolución de la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la dirección de la entidad.
La resolución de concesión y/o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos...
46018 - València/Valencia
1. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que refieren las bases reguladoras de estas ayudas, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en este decreto por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la LGS.
3. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.
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