Details of Procedure

Trámite para la solicitud del reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana

Code SIA : 2409647
Code GUC : 21622
Department: Conselleria de Justicia e Interior
Deadline for application: OPEN from 06-05-2021
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Obtener el reconocimiento de la gratuidad de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana en el procedimiento de mediación intrajudicial del que se es parte. y el uso y aprovechamiento, en su caso, de espacios accesibles e infraestructuras públicas del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, necesarias para realizar las sesiones de mediación gratuita.

Requirements

Requirements

Resolución del órgano judicial que deriva el asunto a mediación.

Who can apply?

Who can apply?

a) Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, o norma que la sustituya. b) Personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. En el supuesto de que estuviese pendiente de resolución la solicitud de asistencia jurídica gratuita, se suspenderá el procedimiento instado para el reconocimiento de la mediación gratuita hasta que se resuelva aquélla, reanudándose cuando se aporte al expediente la resolución dictada a tales efectos por el órgano competente. c) Personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable. d) Personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable. e) Víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

La solicitud se presentará dentro del plazo máximo de diez días a contar desde la resolución de derivación dictada por el órgano judicial. (DOGV, nº 9076, de 5 de mayo de 2021).

Documentation and forms

El modelo de representación, en el caso de ser aportado, deberá ser obligatoriamente firmado por ambas partes y anexado junto con la solicitud de reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación intrajudicial.

Fee or payment

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No hay tasas asociadas a este trámite.

Presentation

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Face-to-face
La solicitud de reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación intrajudicial podrá presentarse, bien telemáticamente, bien en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Telematics
1. Una vez recibida la solicitud en el Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, se analizará por este la solicitud y documentos justificativos aportados. En el supuesto de que existieron deficiencias en la solicitud presentada que impidieron su tramitación o que la documentación aportada resultara insuficiente, se requerirá a la persona interesada porque enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2.El Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, comprobará de oficio, en su caso, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica correspondiente. Así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la discapacidad y otras circunstancias señaladas en el artículo 41.2 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunidad Valenciana. 3. Finalizada la instrucción del procedimiento por el Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana se dictará la resolución que reconozca o deniego el derecho a la mediación gratuita en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el citado Centro. En los casos que se reconozca la mediación gratuita, en la resolución se designará a la persona mediadora que por turno corresponda. Si transcurriera el plazo de dos meses sin que se dicte la pertinente resolución, la solicitud se entenderá estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015. En tal caso, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana tendrá que proceder a la designación de la persona mediadora. 4. La resolución se notificará en el plazo máximo de 10 días hábiles a la persona solicitante, así como a las otras partes interesadas. En caso de reconocerse la mediación gratuita también tendrá que notificarse la resolución a la persona mediadora que se haya designado. 5. Quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo podrán impugnar la resolución reconociendo o denegando la mediación gratuita interponiendo recurso levantada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Processing process

Processing process

¿Qué documentación se debe presentar? Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, dirigida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en la que se harán constar, de forma expresa, los siguientes datos, acompañando las declaraciones y los documentos que sean oportunos para su acreditación. - En el supuesto que la persona solicitante tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita: a) Datos personales de la persona solicitante. b) Conflicto que se quiere someter a mediación. c) Derivación judicial para llevar a cabo la mediación. d) Número de expediente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, por el que se reconoció a la persona solicitante el beneficio de justicia gratuita. e) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita. f) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018, de la Generalitat. - En el supuesto que la persona solicitante no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita: a) Datos personales de la persona solicitante, entre los que figurarán, los datos de carácter patrimonial, económico y tributario, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, salvo que en la propia solicitud preste su consentimiento expreso para que el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana acceda directamente a dicha información. b) Conflicto que se quiere someter a mediación. c) Derivación judicial, para llevar a cabo la mediación. d)Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita. e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018, de la Generalitat. - En el supuesto de personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad: a) Datos personales de la persona solicitante. b) Conflicto que se quiere someter a mediación. c) Derivación judicial para llevar a cabo la mediación. d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita. e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018, de la Generalitat. f) Grado de discapacidad de la persona interesada. g) Objeto del procedimiento de mediación para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, que declara guarda relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona interesada. - En el supuesto de personas que tengan a su cargo personas con discapacidad señaladas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuando actúen en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona que tenga a su cargo: a) Datos personales de la persona solicitante. b) Conflicto que se quiere someter a mediación. c) Derivación judicial para llevar a cabo la mediación. d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita. e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018, de la Generalitat. f) Datos de la persona con discapacidad que tenga a su cargo y declaración de la relación que existe entre ambas. g) Objeto del procedimiento de mediación para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, que declara guarda relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona con discapacidad que tenga a su cargo. - En el supuesto de víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. a) Datos personales de la persona solicitante. b) Conflicto que se quiere someter a mediación. c) Derivación judicial para llevar a cabo la mediación. d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita. e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018, de la Generalitat. f) Acreditación de la condición de víctima en el proceso correspondiente. ¿Cómo se tramita? 1. Una vez recibida la solicitud en el Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, se analizará por este la solicitud y documentos justificativos aportados. En el supuesto de que existan deficiencias en la solicitud presentada que impidan su tramitación o que la documentación aportada resultara insuficiente, se requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.El Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, comprobará de oficio, en su caso, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica correspondiente. Así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la discapacidad y otras circunstancias señaladas en el artículo 41.2 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunidad Valenciana. 3. Finalizada la instrucción del procedimiento por el Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana se dictará la resolución que reconozca o deniego el derecho a la mediación gratuita en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el citado Centro. En los casos que se reconozca la mediación gratuita, en la resolución se designará a la persona mediadora que por turno corresponda. Si transcurriera el plazo de dos meses sin que se dicte la pertinente resolución, la solicitud se entenderá estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Centro de Mediación de la Comunitat valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015. En tal caso, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana tendrá que proceder a la designación de la persona mediadora. 4. La resolución se notificará en el plazo máximo de 10 días hábiles a la persona solicitante, así como a las otras partes interesadas. En caso de reconocerse la mediación gratuita también tendrá que notificarse la resolución a la persona mediadora que se haya designado. 5. Quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo podrán impugnar la resolución reconociendo o denegando la mediación gratuita interponiendo recurso levantada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Processing bodies

Processing bodies

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Deadline

Deadline

Finalizada la instrucción el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la mediación gratuita en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el citado Centro de Mediación.

Resolution bodies

Resolution bodies

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

What is it and what is it for?

What is it and what is for

Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana, abierto en la Dirección General de Justicia. La aportación de documentación se puede realizar por la persona interesada o su representante: - Por propia iniciativa, con la intención de modificar o mejorar voluntariamente su solicitud - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación

Term

Term

Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en el mismo. En otro caso, siempre y cuando no se haya inadmitido a trámite la solicitud, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de la misma.