Consulta sobre la necesidad de someter un proyecto a evaluación de impacto ambiental. - GVA.ES
Consulta sobre la necesidad de someter un proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
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What is it and what is it for?
Obtener informe en relación con el sometimiento de un proyecto a la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Este trámite es en todo caso potestativo y tiene como fin el esclarecer dudas sobre la inclusión de un proyecto concreto en el ámbito de la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos (ver apartado de normativa).
Requirements
- En el caso en que el proyecto se desarrolle en el ámbito de un espacio de la Red Natura 2000, con carácter previo a la formulación de la consulta, se deberá obtener la valoración preliminar de repercusiones sobre la RN2000 (conforme al Decreto 60/2012, de 5 de abril, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000). De no aportarse junto con la consulta, el informe del órgano ambiental se emitirá condicionado al sentido de la citada valoración.
- Para el resto de proyectos no desarrollados en un espacio Red Natura 2000, no se exige ningún requisito previo.
Who can request it?
La consulta puede ser realizada por el titular o promotor del proyecto o por el órgano sustantivo en la aprobación o autorización del citado proyecto.
Regulations of the procedure
- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/89)
- Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 (DOCV nº 1412, de 30/10/90)
- Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental (DOCV nº 5218, de 14/03/06)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/13).
Forms and documents
Term
En cualquier momento.
Documentation
La consulta se acompañará de una breve memoria descriptiva del proyecto, que abordará las principales características del proyecto en relación con los umbrales de aplicación de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental y, en todo caso determinará:
- La identidad del promotor del proyecto: nombre/razón social, NIF/CIF, correo electrónico
- La localización del proyecto y la calificación/clasificación del suelo
- Qué instalación, infraestructura o proceso se desarrollará
- Qué tecnología o técnica se aplica. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): si es un proceso químico, debe indicarse la reacción (materias primas, tipo de reacción -no necesariamente la fórmula-, productos obtenidos); si se indica que se emplea un horno, deberá indicarse el tipo (combustión, eléctrico, etc), la temperatura de funcionamiento, si funciona tipo batch o en continuo, si cuenta con sistema de evacuación de gases; si es una línea eléctrica se indicará si es aérea o subterránea y la tensión; etc.
- El parámetro que defina la característica principal del proyecto en relación con su tipología y de forma acorde con los anexos de la normativa, ya que en caso contrario, no se puede comparar la magnitud. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): la capacidad productiva de una industria cerámica se expresará en toneladas al año; capacidad de una instalación ganadera en número de plazas; las perforaciones en metros de profundidad; la tensión eléctrica en kV y en el caso de líneas, la longitud en km; etc.
Podrá aportarse documentación justificativa de cualquier extremo indicado en la memoria, siempre que contribuya a la determinación de la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Presentation
Telematics
Where to ask questions about the process
Normative
- Ver el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, (modifica el Decreto 162/1990)
- Ver la Ley 2/1989, de 3 de marzo
- Ver la Ley 21/2013, de 9 de diciembre
- Ver el Decreto 162/1990, de 15 de octubre (Reglamento de ejecución de la Ley 2/1989)
Processing process
A través del siguiente link, se accede a la web de tramitación:
https://ovica.gva.es/oficina_tactica/#/tramita/25117/25686/procedimientos
Processing bodies
- SERVICIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Observations
Al ser un acto de trámite no cualificado, no resulta susceptible de recurso.
Deadline
Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tres meses.
Resolution bodies
- SERVICIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Yes