Details of Procedure

TECE- Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales.

Code SIA : 2410670
Code GUC : 21758
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(30-06-2021
10-11-2021)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Ayuda, con carácter de subvención, dirigida a entidades locales y su sector público para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de su patrimonio público de viviendas municipales.

Requirements

Requirements

El Ayuntamiento beneficiario deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Who can apply?

Who can apply?

Pueden solicitar dicha subvención las entidades locales y su sector público a través de sus representantes legales.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (Orden 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.

Documentation and forms

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Modelo normalizado debidamente cumplimentado. b) Ficha de Mantenimiento de Terceros, según modelo normalizado GVA. c) Certificado de la secretaría municipal del acuerdo de adquisición de las viviendas por el órgano competente, que incluya el procedimiento seguido y las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales. d) Informe de la intervención municipal en el que se recoja el precio de adquisición de las viviendas y sus anejos o edificios de viviendas, así como los gastos subvencionables. Asimismo, recogerá el precio de tasación de las viviendas o edificios de viviendas, que deberá resultar igual o superior al precio de adquisición. 2. En el supuesto de adquisiciones por razones de emergencia habitacional, además: a) Certificado del/a secretario/a municipal del acto en que se declare la emergencia habitacional adoptada por el órgano competente. b) Informe de los servicios de bienestar social en que se hagan constar, de forma individualizada, las necesidades habitacionales de las unidades de convivencia demandantes de vivienda. 3. En el supuesto de adquisición de las viviendas con anterioridad a la fecha de convocatoria deberá presentarse, además, la cuenta justificativa regulada en la cláusula decimotercera.

Presentation

Presentation

Telematics
La solicitud se presentará de forma telemática a través del trámite correspondiente.

Processing process

Processing process

Las solicitudes de forma telemática y mediante el modelo normalizado.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Observations

Observations

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas será la siguiente: 1. Respecto de las adquisiciones de viviendas: a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya. b) En el caso de edificios completos: el importe a subvencionar será máximo mil euros por metro cuadrado (1.000 €/m²) construidos según consten en el catastro y hasta un máximo de un millón de euros (1.000.000 €). 2. Respecto de otros gastos asociados a la adquisición: a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros). b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes