Details of Procedure

Justificación de subvenciones de la Dirección General de Calidad Democráitca, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, concedidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones sobre exhumación e identificación de victimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, durante los ejercicios 2021 y 2022.

Code SIA : 2447465
Code GUC : 21950
Department: Presidencia de la Generalitat
Deadline for application: CLOSE
(01-01-2022
02-11-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Este trámite permite aportar por vía telemática los documentos justificativos que se exigen en los artículos 13 y 15 de la ORDEN 2/2020, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, (DOGV nº 8914 de 28.09.2020), en relación con el apartado decimotercero de la resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2021-2022, destinadas a actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, (DOGV nº 8985 de 29.12.2021).

Requirements

Requirements

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haber resultado beneficiario de estas ayudas por Resolución de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de 15 de julio de 2021 (DOGV nº 9130 de 19.07.2021), que ha sido objeto de corrección de errores (DOGV nº 9140, de 02.08.2021). ) 2.- Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya suscrito el oportuno convenio Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados (ver enlace directo en este mismo trámite) - Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.

Who can apply?

Who can apply?

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucrode la Comunitat valenciana, así como entidades locales de la Comunitat Valenciana, que hayan resultado beneficiarias de una subvención por resolución de 15 de julio de 2021 de la conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2021 y 2022 destinadas a la realización de actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Obligaciones de las entidades beneficiarias: las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones que se detallan en el artículo 13 de la orden 1/2020, de 22 de septiembre. Asimismo, y de acuerdo con el resuelvo undécimo de la resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se convocan estas subvenciones deberán obtener con carácter previo a la ejecución de las distintas actuaciones a subvencionar los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención finalizará el 2 de noviembre de 2022. (Resuelvo decimotercero resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se convocan estas subvenciones. DOGV nº 8985 de 29.12.2020).

Documentation and forms

1.- Para realizar la justificación de la subvención se deberá aportar la siguiente documentación: Con carácter general, la justificación por el beneficiario adoptará la forma de CUENTA JUSTIFICATIVA en los términos y con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá contener la documentación que se detalla en el artículo 15 de la orden 2/2020, esto es: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos, debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, y que deberá contener: Entidad. Título del proyecto. Contenido previsto del proyecto. Localización del proyecto. Periodo de ejecución. Resumen económico. En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. Metodología utilizada. Actuaciones realizadas. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación. Conclusiones. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta, y que deberá contener: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 2.- Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad o una asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, deberá aportar las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizados en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia adminsitrativa. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Se llevará a cabo un control administrativo a posteriori de la realización de la actividad subvencionada a través de un muestreo aleatorio de la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada. e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. f) No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones. Respecto a la presentación de esta documentación, es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite electrónico. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato pdf y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos pdf.

Processing process

Processing process

- La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. - Pinchando en el enlace directo que figura en el apartado "Tramitar con certificado electrónico" o bien o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de pago, anexar a continuación la documentación que se solicita y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro [(que también estará disponible en el Área Personal de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal)]. Una vez cumplimentada la solicitud de pago, se validará y, a continuación, se adjuntará ella los documentos electrónicos que tenga que aportar. - Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. - La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la Conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

Processing bodies

Processing bodies

La documentación se recibirá por el órgano instructor.

Obligations

Obligations

Las entidades beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 13 de la orden 2/2020, de 22 de septiembre.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes