Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana)

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Code SIA: 2448948
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Code GVA: 21988
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What is

What is it and what is it for

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a financiar inversiones dentro del Programa de Incentivos 4, y en concreto la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, modificadas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo.

 

Estas ayudas se enmarcan dentro de los objetivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético, en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

TELÉFONO DE CONTACTO 961612415 y 961612418

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Observations

Pago y Justificación de las subvenciones concedidas. A partir del 9 de mayo de 2024, todos los beneficiarios que cumplan los requisitos para hacer el trámite simplificado de justificación y pago (*), deberán hacerlo por los dos enlaces siguientes: •Primero deben acceder al trámite de entrega de la Memoria Técnica simplificada https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=95625 •Después, al trámite de solicitud de justificación y pago https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=95626 (*) Según disposición primera, punto seis, 1.8 A, de la Resolución de 12 de abril de 2024 (DOGV nº 9843 pág. 19112-19122; https://dogv.gva.es/datos/2024/05/07/pdf/2024_3500.pdf) El resto, deberá aportar los documentos por el trámite siguiente: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21988.

1. Solicitud de Pago.

1.1. La solicitud de pago de la subvención se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Transición Ecológica, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1.2. Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas, operativas y justificadas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.

1.3. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.

1.4. La Dirección General competente en materia de Transición Ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios. 1.5 Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.6. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc21988. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21988.

1.7. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. 1.8. La solicitud de pago incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes o sus representantes: A) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros, cuyos beneficiarios sean personas físicas: - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de ayudas cuya cuantía no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sea necesario en estos casos la aportación de las certificaciones correspondientes. - Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones. - Cumplir las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible. - La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos. - Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis. - No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la administración, el organismo o la entidad pública concedente. - Que el proyecto o actuación cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente." B) Para los proyectos con una ayuda concedida superior a 50.000 euros o inferior a 50.000 euros cuyo beneficiario no sea una persona física: - Que el proyecto o actuación cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente. - No haber cobrado otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. En caso de que se hayan cobrado, se indicará el importe de las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos. - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la persona solicitante de las ayudas sea alguna Administración Pública o los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependiente de aquellas, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que sea necesario en estos casos la aportación de las certificaciones correspondientes. - Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones. - Cumplir las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible. - Cumplir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE), salvo para personas físicas. - La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos. - Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida su cuantía, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis. - Que el proyecto o actuación cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente. 2.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de pago. 2.1 Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros, cuyas personas beneficiarias sean personas físicas, se acompañará la siguiente documentación: a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su puesta en funcionamiento. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en esta convocatoria. b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para este programa de incentivos, y en concreto: - Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo. - Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). En el caso de que deba adjuntarse copia del proyecto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, y acompañando la documentación requerida en dicha orden que sea de aplicación. - Informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda. Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW. Tampoco será necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo. - Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda complementaria para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación. - Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo. c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos. d) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en su caso, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía, en aquellos casos que de acuerdo con las bases que rigen esta convocatoria sea exigible. f) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. 2.2 Para los proyectos con una ayuda concedida superior a 50.000 euros o inferior a 50.000 euros cuya persona beneficiaria no sea una persona física, se acompañará la siguiente documentación: a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, en ella se reflejará la eficiencia energética de la instalación y la energía anual estimada que producirá la misma. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su puesta en funcionamiento. b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para este programa de incentivos, y en concreto: - Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo. - Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. - Informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda. Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW. Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo. Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación. - Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, que se corresponde con el plan estratégico referido en el apartado decimoprimero punto primero, apartado d), en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición respecto a la actuación finalmente llevada a cabo. - Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo. c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda que se incluye en el subapartado b) del apartado segundo deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 del RD 477/2021 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa al 30 de junio de 2021. e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. f) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía, en aquellos casos que de acuerdo con las bases que rigen esta convocatoria sea exigible. g) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. h) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para personas solicitantes que sean personas físicas. i) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 2.3 En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad. 2.4 Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Normative

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Administration
Interested people

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas en la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del Real Decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020).

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Requirements

Requisitos de las actuaciones

 

1. ¿Cuándo se han debido iniciar las actuaciones?

 

Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

 

2. ¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

 

Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo.

 

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

 

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. También se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

 

3. Potencia subvencionable.

 

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

 

4. Instalaciones almacenamiento subvencionables.

 

Asimismo, para ser elegible a los efectos de las bases reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

 

Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

 

5. Sistemas de monitorización.

 

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. El sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para la persona propietaria de la instalación.

 

Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

 

Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

 

6. Condiciones de la instalación.

 

En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

 

7. Potencia de instalación.

 

En las instalaciones eólicas, la potencia de la instalación de generación, el término kW se refiere a la potencia de la instalación objeto de la solicitud o concesión de la ayuda, que se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eólica (aerogeneradores), que se entenderá como la potencia activa máxima que pueden alcanzar dichos equipos de generación según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2013, de 6 de junio. En el caso de que la instalación esté compuesta por varios aerogeneradores, la potencia de la instalación será la suma de la potencia nominal de cada aerogenerador.

 

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaica que configuran dicha instalación(conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento , la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento , reflejada en su ficha técnica.

 

8. Aplicación normas de minimis cuando las personas beneficiarias realicen alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado.

 

Estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento, el importe total de ayuda bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este reglamento podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

 

No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación que debe acompañar a la misma.

 

- Instrucción: El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General de Transición Ecológica.

 

- Resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

 

- La solicitud de pago de la subvención junto con la documentación justificativa, se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Transición Ecológica, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Assessment criteria

Criterios de concesión

 

1. Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva simple, y serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 apartado 6 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El criterio de otorgamiento de las ayudas, por tanto, será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

 

2. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que estén correctamente formalizadas y completadas.

 

3. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes, las cuales serán incluidas en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en la presente convocatoria. En ningún caso, formar parte de la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Forms

Request

Term
From 11-01-2022 until 31-12-2023

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Documentation
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación general: a) En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, la persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar su representación por medio de la documentación correspondiente, o bien estar inscrito en...
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Form of presentation
Telematics
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Transición Ecológica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del...
Know more
    Face-to-face

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Where to go

    Subsanation

    Term
    Open term
    Form of presentation

    Allegation / Contribution

    Term
    Open term

    a) El plazo para el aporte de subsanación será de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación. b) Desde el 9 de mayo de 2024, el plazo de presentación de la justificación y pago será un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de...

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    Description

    Aportar documentación a un expediente en los siguientes casos: a)Subsanación o cualquier aportación de documentación complementaria, b)Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña. ATENCIÓN: Aparece un nuevo trámite simplificado (justificación por módulos), para las actuaciones...

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    Observations

    IMPORTANTE: Los beneficiarios que sean personas físicas, no mínimis, con menos de 10 kW y no retiren amianto, deben aportar los documentos de justificación y pago por: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=95625 El resto, lo aportará por el presente trámite ...

    Know more
    Form of presentation
    Face-to-face

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Where to go

    Resolution

    Deadline
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin...
    Know more
    Amount and charge
    La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del RD 477/2021, atendiendo a la tipología de actuación subvencionable y destinatario último. Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o "módulos" que cubrirán parcialmente los costes subvencionables. La ayuda total a percibir se...
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    Obligations
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas beneficiarias: a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución. b) Responder de la veracidad de los documentos aportados. c)...
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    Observations

    Teléfonos de contacto 961612415 y 961612418

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