Convocatoria de 6 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia - GVA.ES
Convocatoria de 6 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
What is
Apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat en las materias propias competencia de la...
- - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
- - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
- - Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las Direcciones...
- - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.(DOGV nº 9195, de...
- Anexo II: Listado provisional de puntuaciones especialidad Licenciatura o Grado en ADE, Licenciatura en ciencias económicas y empresariales o grado en economía, o grado en finanzas y contabilidad
- Anexo I: Listado provisional de puntuaciones especialidad Licenciatura o Grado en Derecho
- Presentación de documentación
- Publicación Extracto Acta Comisión de Valoración
- Presentación de alegaciones
- Extracto Acta Comisión de Valoración (24-01-2022)
- Anexo I: Listado provisional de puntuaciones. Especialidad Licenciatura o Grado en Derecho (24-01-2022)
- Anexo II: Listado de aspirantes desistidos. Especialidad Licenciatura o Grado en Derecho (24-01-2022)
- Anexo III: Listado provisional de puntuaciones. Especialidad Licenciatura o Grado en Administración de empresas, Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Grado en Economía o Grado en Finanzas y Contabilidad. (24-01-2022)
- Anexo IV: Listado de aspirantes desistidos. Especialidad Licenciatura o Grado en Administración de empresas, Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Grado en Economía o Grado en Finanzas y Contabilidad. (24-01-2022)
- Nuevo extracto acta comisión evaluadora del 2 de marzo de 2022
- Listado definitivo de puntuaciones: Anexo I Especialidad Licenciatura o Grado en Derecho (02/03/2022)
- Listado definitivo de puntuaciones: Anexo II Especialidad Licenciatura o Grado en Administración de empresas, Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Grado en Economía o Grado en Finanzas y Contabilidad (02/03/2022)
- Extracto corrección de errores listado definitivo de puntuaciones
- Extracto del Acta de la comisión evaluadora del 10-03-2022 tras la entrevista a los aspirantes: licenciatura en ciencias económicas y empresariales o grado en economía o grado en finanzas y contabilidad
- Listado definitivo de puntuaciones después de la entrevista (10-03-2022): Anexo I
- Relación de posibles beneficiarios a las tres becas para licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas, licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, grado en Economía o grado en Finanzas y Contabilidad (Anexo II)
- Relación de aspirantes que constituyen la bolsa de reserva (Anexo III)
- Relación de aspirantes que quedan excluidos de la convocatoria (Anexo IV)
- Extracto del Acta de la comisión evaluadora del 10-03-2022 tras la entrevista a los aspirantes: licenciatura o grado en derecho
- Listado definitivo de puntuaciones después de la entrevista (10-03-2022): Anexo I
- Relación de posibles beneficiarios a las tres becas para licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas, licenciatura o grado en derecho (Anexo II)
- Relación de aspirantes que constituyen la bolsa de reserva (Anexo III)
- Relación de aspirantes que quedan excluidos de la convocatoria (Anexo IV)
- Extracto Acta Comisión de valoración: desistimiento aspirante y designación nueva aspirante, especialidad de derecho (21-04-2022)
Who is it addressed to
Podrán optar a las becas las personas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que determina el artículo 2 de la Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
a) No ser mayor de 35 años y tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, licenciado o graduado en Administración y Dirección de empresas, licenciado en ciencias económicas y empresariales o graduado en Economía o graduado en finanzas y contabilidad, dependiendo de la beca a la que se opte, sin que hayan transcurrido 5 años desde su obtención. c) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses, salvo que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que se venga disfrutando o que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior
d) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.).
e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de la Orden 11/2017 a los efectos de dirimir posibles empates.
f) Disponer de cobertura sanitaria.
g) Cualquier otro requisito que se establezca en la normativa aplicable.
How to process
1. La Comisión Evaluadora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados y elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación.
2. Seguidamente se publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (https://sede.gva.es.) y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
3. Una vez resueltas las alegaciones formuladas, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará el número de solicitantes que deberán presentarse para la realización de la entrevista prevista en el artículo 13 de la Orden 11/2017, convocándose a las personas aspirantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo. Las personas que pasen a la fase de la entrevista estarán obligadas a aportar, el mismo día en que sean citados, la documentación acreditativa de todos los méritos para que puedan ser contrastados in situ.
4. Si la documentación aportada no reuniese los requisitos exigibles o alguno de los méritos alegados no pudiera acreditarse, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, aporte o subsane la documentación, con indicación expresa de que, en caso de no atender el requerimiento efectuado, se la tendrá por desistida en su solicitud.
5. La entrevista tendrá, preferentemente, carácter presencial pudiéndose realizar por videoconferencia o medios similares, en los casos en los que la Comisión Evaluadora lo considere debidamente justificado.
6. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión Evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución de concesión que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva, constituida por las personas aspirantes que habiendo realizado la entrevista no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.
7. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente Comisión Evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.
Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 35 puntos, de los cuales 28 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, entrevista/prueba:
A) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos
A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:
- Nota media 5: 5 puntos
- Nota media 6: 6 puntos
- Nota media 7: 7 puntos
- Nota media 8: 8 puntos
- Nota media 9: 9 puntos
- Nota media 10: 10 puntos
Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
A.2) La especialización académica en materias relacionadas con las correspondientes convocatorias se valorará entre 0 y 3 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca, siempre que no formen parte de los estudios que han conducido a la obtención de la titulación exigida y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
A.3) Otros títulos académicos oficiales, relacionados con las materias que sean objeto de las becas convocaas, que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
- Doctor/a: 2 puntos.
- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
- Diplomaturas: 0,50 puntos.
- Máster universitario oficial: 0,50 puntos.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos
B.1) Se puntuará con 0,20 puntos cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:
- Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
- Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
- Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.
C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.
Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.
C.2) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado B.1 del baremo, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente.
C.3) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.
Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados.
Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.
D) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.
D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.
D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.
E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos.
Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:
- Libros: 0,50 puntos.
- Capítulos de libros: 0,25 puntos.
- Artículos: 0,10 puntos.
E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado.
A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.
E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:
- Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.
Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren.
La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.
2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en el artículo 2 de esta Orden y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos.
En los demás casos de empate, así como cuando este persista después de aplicado el apartado anterior, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:
a) En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.
b) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.
c) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.
d) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.
e) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.
f) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.
Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas.
46018 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9195, de 15/10/2021)
Tramitación electrónica
- Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/201
- Ver Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las Direcciones...
- Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre
- Ver Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública
Resolution
La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso...
46018 - València/Valencia
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