Details of Procedure

Convocatoria de ayudas destinadas a la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos concebidas para asociaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente con implantación en la Comunitat Valenciana para campañas de divulgación y acciones formativas para fomentar la reducción de residuos, su recogida separada y preparación para el reciclaje, durante el ejercicio 2023

Code SIA : 2511181
Code GUC : 22044
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: CLOSE
(05-04-2023
20-04-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto de la presente ayuda es el fomento de la difusión de buenas practicas ambientales en la gestión de residuos.

Observations

Observations

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos la Orden 10/2021 de 20 de julio reguladora de las ayudas destinadas a la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, para asociaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente con implantación en la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunitat Valenciana, según corresponda, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 14/2008 y el artículo 31 de la Ley 8/1998. b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) No encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda pública estatal y autonómica, así como ante la Seguridad Social. e) Disponer de los medios humanos y materiales propios suficientes para garantizar la realización de la actuación subvencionable. f) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en la Orden 10/2021, de 20 de julio reguladora de las ayudas destinadas a la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, para asociaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente con implantación en la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Serán beneficiarias de las ayudas las asociaciones y fundaciones constituidas al amparo de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana entre las que entre sus fines figuren la defensa del medio ambiente y que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9568, de 04.04.2023)

Documentation and forms

La solicitud, que se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, irá acompañada de la siguiente documentación: a) ANEXOS asociados a la Solicitud, según modelo normalizado que figura como impreso asociado a ese trámite. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Presentation

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc22044 Las asociaciones y fundaciones podrán presentar más de una solicitud, que serán tratadas como expedientes diferentes si los proyectos se realizan en municipios diferentes. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc22044 - La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima de la Orden 14/2021 de bases.

Assessment criteria

Assessment criteria

Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta Orden serán evaluadas por la Comisión de evaluación fijada en la Base Once de la Orden 10/2021, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Para el otorgamiento de las subvenciones la comisión de evaluación tendrá en cuenta exclusivamente la orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos, a efectos de establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite.
Claim period:
from: 05-04-2023

Presentation

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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligations

Obligations

a) Aceptar las bases fijadas en la orden, en la convocatoria periódica a la cual se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental establezca para su desarrollo y seguimiento. b) Ejecutar las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo previsto en la propuesta de acción presentada, en las bases, en la convocatoria de las ayudas y en la resolución de concesión. c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental,así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, y aportar toda la información y documentación que los fuera requerida. d) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Educación Ambienta la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Cumplir las otras obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. f)) Mantener a disposición de la Administración , durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas. g) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme al que se establece en los artículos 36 y 37 (modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017) y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. h) Nombrar una persona coordinadora técnica que se convertirá en interlocutora válida con la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental en todo lo relacionado con el desarrollo de la actuación,teniendo que comunicarse por escrito este nombramiento. j) Cualquier anuncio, material imprimido o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado tendrá que contar con la autorización previa de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,haciendo constar en estos, si procediera, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que se han realizado con una subvención de esta consellería.

Observations

Observations

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a las entidades beneficiarias, motivando debidamente el sentido de estas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad los artículos 123 y 124 de la LPACA, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

De conformidad con la base sexta de la Orden 10/2021, de 20 de julio, el importe máximo individual de la ayuda será de 10.000 euros, estableciéndose como un porcentaje del coste de la actuación subvencionable, que no podrá exceder del 80% de esta. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe mínimo subvencionable de cada solicitud será de 2.000 euros, no siendo admisibles solicitudes por un importe inferior. El importe global máximo será de 42.000,00 euros, y se financiarán con cargo al crédito de la línea S8669000 del Capítulo IV, programa presupuestario 442.50 Calidad y Educación Ambiental, Aplicación: 12.03.02.0000.442.50, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación reguladora de procedimiento administrativo común. La resolución que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En la resolución de concesión de las ayudas, figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la persona que solicite en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. 2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria es superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida. 3. Igualmente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido a tal efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención,y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de los importes de la subvención indebidamente percibidos y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el que la entidad deudora ingreso el reintegro si es anterior en esta. 4. En los supuestos en que corresponda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, con el trámite de audiencia previo y notificación a la persona interesada,para que pueda alegar el que estime pertinente en defensa de su derecho.Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental la resolución correspondiente. 5. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones; así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Si se constata que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justification period:
from: 05-04-2023
until: 15-12-2023

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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).