Concesión de subvenciones nominativas correspondientes a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Code SIA: 2510047
|
Code GVA: 22078
Download information
Close application period

From 20-06-2024

Until 19-07-2024

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Forms
  • Processing
  • Request
  • Resolution
  • Justification
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat en cuyo municipio tiene en su sede un Juzgado de Paz. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo I de la Resolución.

How to process

Processing process

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, la siguiente documentación:

 

1. Solicitud para esta ayuda.

2. (Anexo III) Solicitud General de Subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento.

 

 

Processing bodies
SERVICIO DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

Collaborating certification entities

Request

Term
From 20-06-2024 until 19-07-2024

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV (núm. 9874, de 19/06/2024). Del 20/06/2024 al 19/07/2024.

Form of presentation
Telematics

La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ningún otro tipo de presentación.

Resolution

Amount and charge

Cálculo.

El cálculo se ha efectuado en función del tramo de población en el que se encuentra incluido el municipio, tomando como referencia el módulo establecido en el apartado 2º punto 1 de la Resolución.

El crédito se ha distribuido en función de los datos de población facilitados por el I.N.E. a fecha 1 de enero de 2023.

 

Importes.

Las cuantías vienen recogidas en el Anexo I (gastos de funcionamiento) de la Resolución.

 

El procedimiento de concesión es el de concesión directa que establece el artículo 168 B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dado que su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal (artículo 52 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial), y existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio.

 

La tramitación del pago de la subvención se realizará por la Conselleria de Justicia e Interior, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los Ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ Yes
Appeal proceeding against the resolution
contentious-administrative
Resolution bodies
SERVICIO DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

Justification

Term
From 01-07-2024 until 30-09-2024

Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que siendo beneficiarios de estas ayudas (Anexo I de la Resolución) lo hayan solicitado previamente en el trámite correspondiente.

Si no hay expediente abierto de solicitud, no se puede realizar ninguna justificación.

El plazo de presentación de la justificación será desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

Description

Posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tienen en su sede un Juzgado de Paz.

Documentation

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. (Anexo IV) Relación de gastos de la cuenta justificativa. Subvención para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana.

3. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

 

La aportación de documentación mediante este trámite SOLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA.

· SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA COMUNITAT

VALENCIANA. RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F128753)