Details of Procedure

Subvenciones destinadas al programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería.

Code SIA : 2799734
Code GUC : 22226
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: CLOSE
(03-05-2022
13-06-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El apoyo en la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Observations

Observations

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación: 1º. Actuación 1- Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia (calculadora de PRTR o de ECOGAN), de balsa de purín descubierta y sin costra: 1.Cubiertas rígidas de hormigón. 2.Cubiertas rígidas de madera. 3.Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica). 4.Cubiertas flexibles de lona. 5.Almacenamiento en bolsa de estiércol. 6.Otros sistemas de cubierta rígida o flexible. b)Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación. 2º. Actuación 2- Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: 1.Nitrificación-desnitrificación. 2.Separación sólido-líquido. 3.Compostaje. 4.Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente. 2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas establecidas en el anexo I del RD 948/2021, de 2 de noviembre, referente a las características mínimas de las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles, del documento Inversiones elegibles y requisitos en sistemas de gestión de estiércoles del apartado "enlaces". 3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones. 4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 04/11/2021. 5. No será subvencionable el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea recuperable conforme a la normativa nacional.

Requirements

Requirements

Los beneficiarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. b) Que no se trate de empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. c) En caso de titulares de explotaciones ganaderas, tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Who can apply?

Who can apply?

1. Las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación: a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. A efectos del Real Decreto 948/2021 de 2 noviembre, se consideran "inversiones colectivas" aquellas promovidas en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este real decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante. c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda. d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES. Se entiende como "centros gestores de estiércoles" a efectos del artículo 3.l del Real Decreto 948/2021 de 2 noviembre, las entidades públicas o privadas autorizadas y registradas en el Registro de establecimientos de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). 2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Resolución de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas del Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV Num. 9329 BIS/ 02.05.2022).
  • Extracto de la Resolución de 27 de abril de 2022 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas del programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).
  • Corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas del Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV Num. 9351 / 31.05.2022).
  • Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se da publicidad al trámite administrativo de concesión de las ayudas del Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería para el ejercicio 2022, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV Num. 9444 / 07.10.2022).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Num. 9329 BIS/ 02.05.2022).

Documentation and forms

1. La solicitud según modelo normalizado estará cumplimentada en todos sus apartados y firmado electrónicamente por el interesado o su representante legal, y contendrá la siguiente información mínima: a) La identificación de la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad, consorcios u otras formas de colaboración público-privada, solicitante, su NIF, y los datos del representante. b) Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión. c) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad. d) Identificación del código REGA de la explotación, que, en las colectivas y en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, comprenderá la relación de códigos REGA que se van a beneficiar de la inversión. e) Si se da la circunstancia de titularidad compartida o la consideración de joven agricultor o ambas. Se entiende por joven agricultor según el artículo 3.b del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, la persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por el citado decreto, no tiene más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. f) Memoria descriptiva del proyecto de inversión, indicando al menos: 1.º Si se trata de una inversión individual o colectiva; 2.º Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas; 3.º El número y la tipología de inversiones a realizar; 4.º Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada; g) Si se trata de un plan de inversión conjunto, la información que se específica en la letra f se indicará para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversión. h) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria. i) Declaración responsable del solicitante que se cumplen: - Las obligaciones recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, - Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones de plan PRTR. - Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan PRTR. - El principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 6.3. del Real Decreto 498/2021 de 2 de noviembre. - Las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241): - Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea). -Normas sobre conservación de la documentación. - Normas sobre información y comunicación. - Normas de lucha contra el fraude y corrupción. - No ha recibido otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada. - Que acredite la condición de PYME. - La normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell 2. Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. 3. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar el impreso de domiciliación bancaria correctamente cumplimentado y firmado digitalmente por el interesado o en su caso por su representante. 4. En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.

Presentation

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Telematics
Telemáticamente, a través del enlace correspondiente, https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22226 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536 Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"- "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1.Presentación de la solicitud y documentación requerida que se tramitará telemáticamente, a través del enlace, https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22226 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar el procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través: a) Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica). b) Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal, en presencia de un funcionario, si el que otorga el poder es una persona física. c) Apoderamiento por comparecencia electrónica (obligatorio en caso de personas jurídicas) en la correspondiente sede electrónica, con firma digital mediante instancia general de la sede electrónica a través del del enlace, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18490&version=amp 2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta de resolución por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa. 3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536 4. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. 5. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"- "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Criterios generales de priorización para cada solicitud: a) Por tipo de proyecto: 1º. Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan de inversiones colectivas: 5 puntos. b) Por tipo de solicitante: 1º. Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos 2º. Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes ganaderos: 2 puntos. 3º. Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto. 4º. Los solicitantes cuya explotación ganadera este inscrito en el registro de establecimientos para la alimentación animal (SILUM) como fabricantes de piensos para autoconsumo: 3 puntos. 5º. Aquellos titulares de explotaciones ganaderas que dispongan de un centro de limpieza y desinfección de vehículos: 2 puntos. 2. Criterios específicos de priorización para cada solicitud. Tendrán prioridad: a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 2.1: 3 puntos. b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables, según lo establecido en el Real Decreto 86/2018 de 22 de junio del Consell, a la contaminación por nitratos: 3 puntos. 3. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 3 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos en el apartado 4 del presente artículo. 4. En primer lugar, se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo con los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación. 5. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Obligations

Obligations

Obligaciones: · Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. · Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. · Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada. · Las entidades beneficiarias: deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, y cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. 2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente Garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto, será de diez años. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Observations

Observations

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa

Amount and charge

Amount and charge

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2 de la correspondiente resolución de convocatoria (titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Estos límites podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por consorcios u otra forma de colaboración pública-privada o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores. 2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: a) Para la actuación 1: 1º Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético. i. Para actuaciones realizadas por beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas: 100.000 euros. ii. Para actuaciones realizadas por beneficiarios que tengan la condición de consorcios u otra forma de colaboración pública-privada, centros gestores o inversiones colectivas: 300.000 euros. 2º Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja. i. Para actuaciones realizadas por beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas: 300.000 euros. ii. Para actuaciones realizadas por beneficiarios que tengan la condición de consorcios u otra forma de colaboración pública-privada, centros gestores o inversiones colectivas: 900.000 euros. b) Para la actuación 2: i. Para actuaciones realizadas por beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas: 300.000 euros. ii. Para actuaciones realizadas por beneficiarios que tengan la condición de consorcios u otra forma de colaboración pública-privada, centros gestores o inversiones colectivas: 900.000 euros. En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes