Solicitud de subvenciones para proyectos piloto de innovación en el municipio (programa II) - GVA.ES
Solicitud de subvenciones para proyectos piloto de innovación en el municipio (programa II)
What is
Programa II: Programa de apoyo a proyectos piloto de innovación en el municipio.
El objeto de este programa de ayudas es impulsar proyectos piloto de innovación en los municipios de la Comunitat Valenciana.
PROYECTO PILOTO: planteamiento preliminar a pequeña escala realizado para evaluar la viabilidad, duración, coste, adversidades, y mejorar el diseño de estudio antes del desarrollo de un proyecto a gran escala.
En el caso de la innovación, es aquel proyecto concreto que se propone para solucionar o mejorar un aspecto que afecta a la ciudadanía, ya sea desde el punto de vista de un servicio público ofrecido por la administración o bien identificando oportunidades de negocio, desarrollando modelos basados en la eficiencia energética, energías renovables, movilidad eléctrica, gestión y análisis de datos o tecnologías de la información y comunicación, agilizar, ordenar y evaluar el trabajo, o recuperar técnicas en desuso con un enfoque actual para conseguir objetivos más sostenibles.
Ejecutar un programa piloto permite probar diversos aspectos a pequeña escala. Para reconocer eso, se debe investigar, definir lo que se está testeando, identificar los objetivos, desarrollar una estrategia y crear líneas de tiempo, hablar con las partes interesadas, elegir un equipo humano y de medios adecuados y métricas concretas, y analizar los datos obtenidos para poderlo aplicar a mayor escala.
Este programa se estructura en tres líneas en base a un criterio de población: número de habitantes del municipio, considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta convocatoria:
- Línea A: Municipios con una población desde 50.001 habitantes.
- Línea B: Municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes.
- Línea C: Municipios con una población hasta 10.000 habitantes.
En el caso de mancomunidades de municipios se tendrá en cuenta la suma de habitantes de los municipios que la componen.
Con ambos programas (I y II) se pretende apoyar a la Administración Local para poner en marcha y desarrollar los proyectos que materialicen soluciones innovadoras a sus propias necesidades y retos.
Los proyectos de innovación pueden estar dirigidos hacia las áreas de las "Smart Cities" de energía, medio ambiente, infraestructuras y habitabilidad, movilidad, gobierno de la ciudad, innovación social, economía inteligente, bienestar y digitalización.
Base 3. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos deberán contener como mínimo:
a) Descripción técnica del proyecto.
b) Descripción del resultado e impacto esperable del proyecto.
c) Justificación del carácter innovador del proyecto.
d) Presupuesto.
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y estén ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha máxima para la justificación de la ayuda.
Base 7. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en la presente orden de bases reguladoras y, en su caso, en las convocatorias correspondientes.
Con carácter general serán gastos subvencionables aquellos que:
a) Sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
b) Hayan sido realizados durante la ejecución de la actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
c) Se ajusten a precios de mercado.
d) Deben ser gastos que se financien con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaria y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.
2. Gastos subvencionables:
A estos efectos serán subvencionables los gastos que lleve a cabo la entidad necesarios para la realización del proyecto presentado, pudiendo incluir los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo costes salariales y cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que esté dedicado al desarrollo del proyecto. Estos costes tendrán que presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan.
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el
Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y sus respectivas modificaciones.
c) Gastos derivados de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos de material fungible y suministros que se deriven directamente del proyecto.
e) Gastos de inversión en activos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
f) Coste del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa del gasto del proyecto.
3. No serán subvencionables, entre otros, los impuestos directos y los tributos, los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (el IVA será subvencionable si se acredita que no es susceptible de recuperación), los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo, ni los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento y, en general, los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 100% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. El porcentaje de subcontratación se justifica debido a que las entidades beneficiarias son administraciones públicas locales entre cuyas funciones específicas no se encuentra el desarrollo de proyectos de innovación; por otra parte, se facilita la participación de municipios de pequeño tamaño que no disponen de los recursos necesarios para realizar con medios propios los proyectos de innovación objeto subvención.
5. En la ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
- Orden 2/2023, de 14 de marzo de 2023, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación,...
Who is it addressed to
Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados/as o dependientes de unos u otras.
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base quinta de las bases reguladoras de las subvenciones.
How to process
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la sección 1ª del capítulo II del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El procedimiento de concesión será el establecido en la base 10 y concordantes de la orden de bases.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Las SOLICITUDES se podrán presentar en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante.
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de la entidad solicitante de las bases reguladoras y de la respectiva convocatoria.
- REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN: el órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La SUBSANACIÓN se deberá realizar a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: La evaluación se realizará sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de las solicitudes una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, así como ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, o por agencias de evaluación.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: los establecidos en la base 14 de las bases reguladoras.
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA: De acuerdo con el punto 6 de la base 13, se prevé la publicación en la página web de la Dirección General de Innovación de una propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, motivada, en la que, como mínimo, se especifique la lista de las solicitudes a las que se propone conceder la subvención y la cuantía de la ayuda que se propone conceder, así como la lista donde figuren las solicitudes a las que se propone denegar la subvención y las inadmitidas.
Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la citada propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Innovación:
https://cindi.gva.es/es/web/innovacion/convocatoria-2024
Las ALEGACIONES se realizarán a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
La falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de la valoración. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes a denegar por falta de crédito, hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional.
La comisión de valoración, vistas las alegaciones, los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones, emitirá propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
-RESOLUCIÓN: La resolución se notificará mediante su publicación en la página web de la Dirección General de Innovación (https://cindi.gva.es/es/web/innovacion/convocatoria-2024), que sustituirá a la notificación individual de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO: El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados por la presente convocatoria vencerá el 11 de noviembre de 2024 y comenzará a partir del día siguiente de la resolución de reconocimiento de la subvención cuando la actuación esté ya ejecutada. La presentación de la justificación se realizará telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa subscrita por la entidad beneficiaria, conforme a lo que se establece en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, acompañada de un informe de auditora o auditor de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora será aquella que designe la entidad beneficiaria, sin perjuicio del control financiero que corresponde al Interventor de las Entidades Locales.
La CUENTA JUSTIFICATIVA deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá:
• Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 7.2, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad social), concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, la cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).
• Si procede, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
La memoria deberá estar subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante relativa al detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante, o, si procede, la declaración negativa correspondiente.
d) En el caso de las Entidades Locales, certificado del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que la Sindicatura de Comptes publica mensualmente en su página web.
La cuenta justificativa se acompañará de un INFORME DE AUDITORÍA.
La entidad beneficiaria está obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. Si procede, tendrá que confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, la siguiente documentación:
- Declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratos e importes facturados. Esta declaración incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El auditor o auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo que se dispone en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación del personal auditor de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir sobre este tema. Este informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007. En todo caso deberá especificarse la cuantía del gasto para la realización de la actividad subvencionada que se considera justificada.
Para emitir el informe, la persona auditora tendrá que comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, y que la misma haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 7.2, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad social), concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, la cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).
d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo que se prevé en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones, y que estos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo que se establece en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y en la base séptima de la orden de bases reguladoras; que se han clasificado correctamente de acuerdo con el contenido de dicha base; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
f) También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
g) En los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedoras, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la proveedora en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
h) Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones,
en el artículo 68 de su reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la orden de bases.
i) Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que globalmente superen los costes de la actividad subvencionada.
Al final de su trabajo la persona auditora solicitará una carta, firmada por quien subscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la persona auditora sobre todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente convocatoria.
El PAGO de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma, previa justificación de la realización del proyecto de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión, y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.
ÓRGANOS COMPETENTES
La competencia para convocar estas ayudas corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de innovación.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de innovación.
La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de innovación.
Los criterios de valoración son los establecidos en la base 14 de la orden de bases reguladoras.
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9841, de 03/05/2024).
FECHA INICIO: 04/05/2024
FECHA FIN: 23/05/2024
Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado y deberán estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre,...
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