Details of Procedure

TECE - Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales. Pla RECUPEREM LLARS. Convocatoria 2022.

Code SIA : 2843059
Code GUC : 22290
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(15-02-2022
29-04-2022)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Articular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlas a vivienda de alquiler con fines sociales, incluyendo la adquisición del inmueble, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan Recuperem llars y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.

Observations

Observations

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES a) Actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda o el inmueble. b) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda. Quedan incluidos los equipos e instalaciones térmicas, así como la placa de cocción, el horno, el extractor de humos y el mobiliario de cocina y baño. En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. Asimismo, los edificios y viviendas resultantes de la renovación deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. c) Cualquier intervención destinada a mejorar elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo. d) Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación, en su caso. INFORME DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO De acuerdo con el articulo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, modificada por el decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas. INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS 1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación como resultado de otras convocatorias de ayudas de la conselleria competente en materia de rehabilitación, con excepción de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio o para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. 2. La solicitud es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas. No obstante, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

Requirements

Requirements

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás obligaciones concordantes. Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas, las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 2/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan «Recuperem llars» y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.(DOGV núm. 9267 de 31/01/2022).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día 15 de febrero de 2022 y finalizará el día 29 de abril de 2022, inclusive. (DOGV nº 9267, de 31.01.2022) El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentation and forms

1. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante. - Datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - Datos de la vivienda o edificio a rehabilitar: dirección y referencia catastral. - Número de viviendas del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja. - Superficie construida de las viviendas resultantes de la rehabilitación. b) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas y certificado de titularidad de la cuenta. c) En su caso, resguardo del número de registro de la presentación telemática del Informe de Evaluación del Edificio. d) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta de la Orden 2/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. e) Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará, mediante diagrama de Gantt, el plazo de ejecución de cada una de las anualidades previstas e importes estimados de las mismas desglosado por mensualidades, de acuerdo con el plan de obra del proyecto. f) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. g) Justificante de propiedad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de adquisición (contrato de arras o cualquier otro documento que pueda justificarlo). h) Acreditación de la representación. en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. i) En su caso, justificante de haber solicitado las ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio o para la mejora de la eficiencia energética en viviendas 2. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. NOTA: -La presentación de la solicitud y documentación adjunta se hará de forma telemática (clicando el enlace "Tramitar con certificado" que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía PROP, accederá al trámite telemático que le permitirá cumplimentar el formulario). -El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 25 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 150 Mb. -En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd, etc.) los ficheros que acompañan la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. -Se pueden adjuntar ficheros con extensión. pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, .jpg, etc.

Processing process

Processing process

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria. En el caso de solicitar ayudas para varios edificios o viviendas diferentes deberá realizarse una solicitud por cada uno de los edificios o viviendas a rehabilitar. En el caso de rehabilitar un edificio completo con varias viviendas deberá realizarse una solicitud única conjunta de todo el edificio. Cuando se pretenda rehabilitar un conjunto de viviendas en hilera podrá realizarse en una única solicitud. Su presentación comportará la aceptación incondicionada de las fichas establecidas en la presente orden. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación. En caso de que las subsanaciones y aportaciones de documentación supongan una modificación de los datos y/o cantidades indicadas en el formulario de solicitud inicial, se deberá aportar certificado firmado por el representante legal en el que se especifiquen los nuevos datos y/o cantidades de su solicitud. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Assessment criteria

Assessment criteria

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. En función de la necesidad de intervención en el inmueble: a) Según la dimensión de la entidad local: - de 0 a 100 habitantes: 10 puntos - de 101 a 500 habitantes: 8 puntos - de 501 a 2.000 habitantes: 6 puntos - de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos - de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos b) En función de la antigüedad del edificio: - En edificios o viviendas construidas con anterioridad a 1900: 5 puntos - En edificios o viviendas construidas entre los años 1900 y 1950, ambos inclusive: 3 puntos. c) Por estar el edificio catalogado, con algún tipo de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente o con reconocido valor cultural: 5 puntos. d) Por estar el municipio en riesgo de despoblación: 10 puntos. Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. e) Por ser un «espacio urbano sensible»: 10 puntos Se entenderá que es un «espacio urbano sensible» si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el edificio o vivienda se encuentra dentro un área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible» 2. En función de las ayudas solicitadas o concedidas, en su caso, por la conselleria competente en rehabilitación a la entidad local: a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 20 puntos. b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas o de rehabilitación que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas, de la conselleria competente en rehabilitación: 10 puntos c) Por haber solicitado para estas viviendas ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio o para la mejora de la eficiencia energética en viviendas en la misma anualidad de la convocatoria de estas ayudas: 10 puntos

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Obligations

Obligations

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) La renta arrendaticia no podrá superar el 30% de la capacidad económica de la unidad de convivencia adjudicataria. La inobservancia de dicha exigencia comportará la devolución de las ayudas recibidas incrementada con los intereses legales generados desde el momento de la concesión de la ayuda. c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. d) Remitir a la Conselleria, en un plazo máximo de un mes a contar a partir de su realización, el contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las obras. e) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano competente de la entidad local. f) Comunicar la fecha del acto de inicio de la obra y, con un mes de antelación, la fecha del acto de recepción de la obra. g) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. h) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. i) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones j) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. k) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. 2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 4. Redactar los proyectos y licitar las obras atendiendo la última versión de la Guía verde. Medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, editado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (ISBN: 978-84-482-6465-9). 5. Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria. 6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana. 7. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda. 8. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Amount and charge

Amount and charge

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Podrán formar parte del coste subvencionable: a) El coste de la realización del IEEV.CV, caso de ser preceptivo, hasta un máximo de 200 euros por vivienda. b) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras, hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra. c) El coste de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. d) El coste de la adquisición, en su caso, del inmueble. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria, estando directamente relacionadas las actuaciones con el objetivo de la actuación y se efectúen dentro del plazo de ejecución. PRESUPUESTOS PROTEGIBLES MÁXIMOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegible será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base sexta, sin contar la adquisición, con un tope de 750 euros/m2 de superficie construida de vivienda y de 75.000 euros por vivienda resultante de la rehabilitación. 2. El presupuesto protegible de la adquisición, en su caso, será igual al coste de la compra con un tope máximo protegible de 300 euros/m2 de superficie construida de vivienda y de 30.000 euros por vivienda resultante de la rehabilitación. 3. La subvención a conceder se calculará a partir de la suma de los presupuestos protegibles anteriores aplicando los siguientes porcentajes en función de la población atendida por la entidad local. Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 80% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 60% 4. El importe máximo de la subvención a conceder por municipio será de 500.000 euros, independientemente del número de solicitudes presentadas. ABONO DE LAS AYUDAS 1. El abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera: a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración Pública de carácter territorial. b) Anticipos sucesivos: Una vez certificado un volumen de obra superior al anticipo otorgado, se podrá conceder un nuevo anticipo por un importe que como máximo será del 30 por cien de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra y hasta un máximo global de anticipos del 80 por cien de la subvención aprobada. c) Pago final: El último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación. 2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas. 3. Para el abono de los anticipos sucesivos, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que el gasto realizado ha superado el importe del último anticipo otorgado. b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano competente de la entidad local. c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. 4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique el gasto realizado. b) Factura acreditativa del gasto o inversión realizada y, en su caso, certificación final de obra aprobadas por el órgano municipal competente. c) Anexo fotográfico de la actuación realizada. d) Acta de recepción de obra y certificado final de obra. e) En caso de actuaciones de renovación se deberá aportar certificado de eficiencia energética que acredite la calificación energética mínima B de los nuevos edificios y viviendas. f) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. g) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. h) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública en un período mínimo de 50 años, desde la finalización de las obras. 5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. 6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de octubre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015).