Details of Procedure

Ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana destinadas al impulso de los/as delegados/as, supervisores/as o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023 (TRDELE). Trabajo.

Code SIA : 2894906
Code GUC : 22785
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(17-01-2023
31-01-2023)
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What is it and what is it for?

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La concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana que suscriban convenios colectivos estatutarios cuyo ámbito territorial no sea superior al de la Comunitat Valenciana, su ámbito funcional sea superior a la empresa o grupo de empresas y en el clausulado del convenio colectivo se haya regulado la figura del delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales. En concreto: A) Podrán acogerse a estas ayudas las actuaciones llevadas a cabo por el/la delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE el día 1 de ENERO y el día 30 de NOVIEMBRE de cada año, siempre que reúnan los requisitos determinados en la Orden 13/2022 de bases reguladoras. B) A efectos de estas ayudas se definen como DELEGADO/A, SUPERVISOR/A O RESPONSABLE TERRITORIAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, aquellas personas designadas por las organizaciones sindicales o las asociaciones empresariales para desarrollar, en el marco del ámbito del convenio colectivo, entre otras, alguna de las siguientes funciones, siempre que la actividad se desarrolle en empresas en las que no exista representación legal de las personas trabajadoras, o no se haya designado delegado/a de prevención, o no se haya constituido el comité de seguridad y salud: - Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Proponer a la dirección de la empresa y a las personas trabajadoras de la misma, acciones para la mejora de la prevención de riesgos laborales. - Desarrollar acciones para promover la integración de la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa con perspectiva de género y adaptadas a las características diferenciadas de sexo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4, 26.2 y 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Divulgar contenidos relacionados con el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente la específica de aplicación al sector. - Realizar actuaciones que permitan dar a conocer buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo y contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo. Las personas que ejerzan la labor de delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales deberán contar, como mínimo, con una formación de 300 horas en materia de prevención de riesgos laborales. C) Los CONVENIOS COLECTIVOS sobre los que se fundamentan estas ayudas deben cumplir los siguientes REQUISITOS: 1. Tener naturaleza estatutaria, es decir, negociados y acordados conforme al Estatuto de los Trabajadores. 2. Tener un ámbito superior al de la empresa o de grupo de empresas. En ningún caso el ámbito funcional del convenio colectivo debe formar parte del sector público. 3. Tener un ámbito territorial que en ningún caso sea superior al de la Comunitat Valenciana. 4. Estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo como tal, el que se encuentre en situación de prorroga una vez finalizada su vigencia inicial. 5. Estar regulado en él de forma expresa la figura del o de la responsable, coordinador/a o supervisor/a territorial en materia de prevención de riesgos laborales, con funciones equivalentes a las señaladas. Dicha regulación puede consistir en la remisión a otro convenio de ámbito superior o convenio marco en el que se recoja expresamente esta figura. 6. Haber sido suscrito por la organización solicitante de la ayuda.

Observations

Observations

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Who can apply?

Who can apply?

1. PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas las ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA que hayan suscrito un convenio colectivo con los requisitos antes indicados previstos en los artículos 1 y 3 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. * Importante: cuando una misma organización beneficiaria de la ayuda designe en el ámbito de un mismo convenio colectivo, más de una persona como delegada, supervisora o responsable territorial de prevención, procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Cuando no sea posible que la designación respete la indicada presencia equilibrada, deberán justificar las causas en la memoria final a la que hace referencia el artículo 18.2 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. 2. EN NINGÚN CASO podrán obtener la condición de beneficiarias: a) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Las organizaciones que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, y la infracción haya sido calificada como grave o muy grave y la resolución administrativa sancionadora haya adquirido firmeza. 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25/04/2022).
  • ORDEN 13/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales (DOGV núm. 9473, de 18/11/2022).
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023 (DOGV núm. 9501, de 30/12/2022).
  • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023 (DOGV núm. 9501, de 30/12/2022).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17 de ENERO de 2023 HASTA EL día 31 de ENERO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicado en el DOGV núm. 9501, de 30/12/2022). IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Documentation and forms

1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. * Notas: - En ningún caso se puede presentar más de una solicitud de subvención por una misma entidad en cada convocatoria. - Tanto el formulario web de solicitud del trámite telemático, como el resto de los documentos a anexar a dicho trámite, deben firmarse electrónicamente. - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): a) ANEXO a la solicitud de subvención (según modelo normalizado ANEXDELE disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite). b) «PLAN de actuación de los delegados/as, supervisores/as o responsables territoriales de prevención», conforme a las directrices que se establezcan en la convocatoria anual de estas ayudas. Este Plan: - Debe exponerse en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXDELE. - Y en él debe indicarse la actividad programada para el delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención, sin perjuicio de las actuaciones que puedan determinarse en función de las necesidades concretas del sector o empresas en las que actúe. c) Documentación que acredite la formación del delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales. d) Compromiso de la organización de colaboración con la Conselleria competente en materia de Trabajo en la evaluación y seguimiento del Plan presentado. Para este último objeto, las organizaciones autorizarán la cesión de datos y estadísticas anonimizadas a efectos exclusivos del estudio científico de los resultados del Plan. Tanto el compromiso, como la autorización, están incluidos en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXDELE. e) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la organización solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. f) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de Trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la organización solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la organización solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. g) Las siguientes DECLARACIONES RESPONSABLES (todas ellas incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXDELE): - Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. - Declaración responsable que acredite que la organización solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. 3. El órgano instructor podrá recabar de las organizaciones solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas.

Presentation

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Telematics
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos deben incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgtrabajobl@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Processing process

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1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA (a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. *IMPORTANTE: - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - En ningún caso se puede presentar más de una solicitud de subvención por una misma entidad en cada convocatoria. - La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras. 2. PROCEDIMIENTO - El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la normativa general de subvenciones, en la Orden 13/2022 de bases reguladoras y en la correspondiente Resolución de convocatoria. - La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de Trabajo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes, incluidas las siguientes: . Examinadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor ha de emitir informe donde hará constar las organizaciones solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de la concesión de las ayudas. . Para la valoración del «Plan de actuación de los delegados/as, supervisores/as o responsables territoriales de prevención» (que han de presentar las organizaciones solicitantes de acuerdo con el artículo 11 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras) y sus efectos sobre la mejora de la prevención de riesgos laborales, el órgano instructor debe solicitar informe del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), que debe emitirlo con carácter previo a la reunión del órgano colegiado del artículo 12.4 de la citada Orden. 3.SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la empresa solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). 4. ÓRGANO COLEGIADO En la Dirección general competente en materia de Trabajo se constituirá un órgano colegiado en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras, que deberá: a) Valorar las solicitudes que cumplan los requisitos para participar, aplicando los criterios de valoración indicados y detallados en el artículo 12.4 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras (incluidos el informe del INVASSAT a los Planes presentados y los criterios sucesivos de preferencia para la concesión de la ayuda en caso de igual puntuación). b) Emitir informe donde se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada. c) Formular PROPUESTA DE CONCESIÓN que, a través del órgano instructor, elevará al órgano competente para resolver, junto con su informe de evaluación de las solicitudes. La propuesta de concesión debe contener la relación de las organizaciones solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en el artículo 12 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras y, haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada una de ellas. 5. RESOLUCIÓN - Vista la propuesta de concesión elevada por el órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo dictará resolución, que debe ser motivada. - El plazo máximo para resolver y notificar esa resolución es de SEIS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley general de Subvenciones. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. - NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD: . La resolución se notificará a las organizaciones interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. . A los efectos y en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, organización beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 6. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA - De acuerdo con el artículo 15 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras, el abono de la subvención se efectuará a las organizaciones beneficiarias del siguiente modo: . Un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, previa solicitud de la organización beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de su exoneración en los términos señalados en el artículo 16 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. . El 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada. - No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34 de la LGS). - Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. 7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS - La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de INFORME DE AUDITORÍA, en los términos previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La entidad beneficiaria deberá presentar: . Una MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Al elaborar esta memoria se tendrá también en cuenta lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. . Y una MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA, que ha de contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. - La presentación de la justificación de la subvención se realizará: . En la FECHA que se especifique en cada Resolución de convocatoria de estas ayudas.* * En esta convocatoria la justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 30 de noviembre (inclusive) de 2023. . Y utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía PROP que se indique en la resolución de concesión. 8. MINORACIÓN, REVOCACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA En materia de minoración, revocación (total o parcial) y reintegro (total o parcial) de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras.

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el artículo 12.4 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras y el resuelvo decimoprimero de la Resolución de convocatoria. 2. En caso de igualdad de puntuación, se seguirán los criterios sucesivos de preferencia para la concesión de la subvención previstos en el citado artículo 12.4.

Processing bodies

Processing bodies

Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de trabajo.

Obligations

Obligations

Las organizaciones que resulten beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS y las previstas con carácter específico en la Orden 13/2022 de bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, destacando especialmente: - Las establecidas en el artículo 18 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. - Las de transparencia del artículo 25 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras. - Y las señaladas en materia de protección de datos de carácter personal y verificación de datos en los artículos 23 y 24 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras.

Observations

Observations

Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Amount and charge

Amount and charge

A) CUANTÍA MÁXIMA de la ayuda (artículo 6 de la Orden 13/2022) El importe máximo que cada organización beneficiaria podrá percibir anualmente por estas ayudas son 75.000 EUROS. En ningún caso se podrá presentar más de una solicitud de subvención por una misma entidad en cada convocatoria. B) DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO (artículo 5 de la Orden 13/2022) 1. El presupuesto anual destinado a financiar estas ayudas se distribuirá en dos tramos: a) El 50% del presupuesto asignado anualmente a esta línea de ayudas se destinará a las asociaciones empresariales que hayan suscrito convenios colectivos en los términos señalados en la Orden 13/2022 de bases reguladoras. b) El 50% restante se destinará a las organizaciones sindicales que hayan suscrito convenios colectivos en esos mismos términos. 2. No obstante, cuando, después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria anual, el órgano administrativo instructor de estas ayudas compruebe que existe algún tramo de la reserva de presupuesto que tendrá crédito sobrante, podrá proponer al órgano concedente la reasignación de los porcentajes de distribución presupuestaria antes indicados,con el objeto de facilitar la cobertura del mayor número de las solicitudes presentadas en cualquiera de los tramos anteriormente señalados. C) COSTES SUBVENCIONABLES (artículo 7 de la Orden 13/2022) 1. Se subvencionará a la organización beneficiaria el coste salarial y de Seguridad Social de la persona o personas que ejerzan la función de delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos: a) Gastos de personal propio, incluidos los costes de la Seguridad Social, y gastos de personal contratado o que pueda contratar la entidad beneficiaria a los efectos de esta ayuda. Cuando se subvencionen gastos de personal propio de la organización beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación de la ayuda las horas de trabajo dedicadas a las distintas funciones desarrolladas, consignadas en el documento identificativo de la actuación, dejando constancia del método seguido para establecer dichos costes. b) Gastos de desplazamiento y dietas: transporte, alojamiento y manutención devengados por razón de las actividades desarrolladas por el delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales. c) Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas. 2. También serán subvencionables los gastos correspondientes a acciones subcontratadas* hasta el límite del noventa por ciento de la subvención concedida. * La SUBCONTRATACIÓN respecto a estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 13/2022 de bases reguladoras.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. - Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley general de Subvenciones. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Resolution bodies

Resolution bodies

La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes