Details of Procedure

Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva al fomento de las artes escénicas en los sectores del teatro, la danza y el circo del Institut Valencià de Cultura, en las modalidades de ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, ayudas a la gira de espectáculos, ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado, y ayudas para la realización de festivales y muestras, y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2022.

Code SIA : 2896146
Code GUC : 22832
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(04-08-2022
01-09-2022)
  • Basic information

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Institut Valencià de Cultura (IVC) al fomento de las artes escénicas en los sectores del teatro, de la danza y del circo en las modalidades de ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, ayudas a la gira de espectáculos, ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado, y ayudas para la realización de festivales y muestras. Estas subvenciones tienen por finalidad contribuir al mantenimiento y consolidación de compañías y grupos de carácter profesional, promocionar todo tipo de actividades, festivales y certámenes, apoyar la creatividad escénica y su difusión, así como también impulsar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, en el ámbito competencial de la Generalitat, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

Requirements

Requirements

En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y convocatoria. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo. h) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. 8. Para cada modalidad de ayudas podrán ser beneficiarias: a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana. En esta modalidad se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo en el que la persona solicitante asume los beneficios o las pérdidas económicas en un porcentaje igual o superior al 50%. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro. b) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico. Habrá dos tipos de beneficiarios: - Compañías con un mínimo de un espectáculo estrenado. - Compañías que se presentan con su primer espectáculo. c) Ayudas a la gira de espectáculos de teatro, danza y circo. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas del sector de las artes escénicas que realicen giras. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro. d) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad comercial (estén registradas en el Impuesto de Actividades Económicas) que atiendan eventos orientados al mercado y relacionados con las artes escénicas. Entre las personas jurídicas se incluye a las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro. e) Ayudas para la realización de festivales y muestras escénicas de carácter profesional. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que se organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Who can apply?

Who can apply?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. 2. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan su residencia habitual y las personas jurídicas que dispongan de sede social, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Las personas físicas deberán acreditar su residencia mediante certificado de empadronamiento y las personas jurídicas acreditarán su domicilio social con su escritura de constitución, modificación o estatutos. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención. 3. No se extenderá la condición de beneficiaria a los miembros asociados a las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. 4. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión. En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentation and forms

a) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que tendrá carácter de preceptiva a los efectos de tramitar la solicitud: Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación. Si quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición). En caso de ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental: 1.º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición. 2.º En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local. Las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las Administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes: - Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. - Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales. En caso de no autorización a su obtención por la Administración, será la persona o entidad interesada quien deba aportar dichos documentos. Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a la publicación de la presente resolución, aportando copia del contrato y documento que acredita la discapacidad de la persona contratada. b) Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se requerirá su subsanación. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 8 de esta base. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma. En la modalidad de producción anual de montaje escénico y producción emergente el proyecto que deberá presentarse junto con la solicitud deberá incluir el siguiente contenido: - Proyecto de producción o coproducción para el año 2022, en el que se incluirá el planteamiento artístico, la temática, los valores que aborda, la concreción del lenguaje escénico y la línea estética del montaje. También incluirá la ficha artística con la relación de autoría, intérpretes, direcciones artísticas (de escena, escenografía, vestuario, iluminación, música etc). También deberá constar en él si existe una versión en valenciano y si se usa dicha lengua en la gestión y comunicación de la producción o en el espectáculo. Asimismo, se detallará la presencia de mujeres en los siguientes campos: autoría, dirección de producción, dirección escénica, composición musical, creación audiovisual e intérpretes principales. Finalmente, se establecerá el porcentaje que representan las mujeres sobre el total de participantes en el proyecto. - Plan de relaciones con los públicos, detallando los objetivos, estrategias y acciones. - Una declaración responsable con el año de creación de la compañía, el número de producciones profesionales realizadas, el número de funciones llevadas a cabo en los últimos dos años y los premios o menciones recibidas. - Ficha de presupuesto detallado según el modelo del IVC dónde se indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada y el porcentaje de autofinanciación del solicitante. - Documento oficial que acredite el volumen de ventas del año anterior. - Relación del personal (fijo y eventual) contratado en los últimos dos ejercicios, en la que se incluirá el nombre del trabajador, los días en que estuvo dado de alta y las retribuciones anuales percibidas. Se adjuntarán los seguros sociales correspondientes. - En el supuesto de que se presente un proyecto de dimensión social inclusivo y de clara repercusión sobre colectivos vulnerables, se tendrán que explicar de manera detallada los objetivos, el trabajo de mediación y los procesos participativos que se quieren implicar en el proyecto. - Si se presenta una producción con 7 o más intérpretes se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable. El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. En este aspecto, se contempla como única excepción el detalle de los contenidos que figuren en el proyecto de festivales y muestras que se vayan a celebrar más allá de los seis meses siguientes al de la publicación de la presente convocatoria. El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante. Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. c) Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad. d) La documentación específica de cada proyecto se ajustará a los modelos normalizados de cada modalidad, disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, conforme a los criterios de otorgamiento que detalla la base novena de esta orden.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Servicio de ayudas del IVC, que podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, únicamente cabrá recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Amount and charge

Amount and charge

1. De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 5.750.000 €. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.998.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose: a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico: 674.000€ b) Producción emergente de un montaje escénico: 385.000 € c) Gira de espectáculos: 280.000 € d) Asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: 54.000 € e) Festivales y muestras: 605.000 € Las cuantías individuales máximas previstas para cada modalidad serán las siguientes: a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico: 60.000 € b) Producción emergente de un montaje escénico: 30.000 € c) Gira de espectáculos: 37.000 € d) Asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: 10.000 € e) Festivales y muestras: 80.000 € Concepto Cuantía individual máxima Importe total modalidad a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico. 60.0000 € 674.000€ b) Producción emergente de un montaje escénico. 30.000 € 385.000 € c) Gira de espectáculos. 37.000 € 280.000 € d) Asistencia a ferias y eventos orientados al mercado. 10.000 € 54.000 € e) Festivales y muestras. 80.000 € 605.000 € TOTALES 1.998.000 € No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda. Asimismo, y de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 3. Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales. 4. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. 5. El importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % de los costes subvencionables del mismo. 6. La cuantía total de las distintas subvenciones percibidas procedentes de las diferentes administraciones públicas, podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

Deadline

Deadline

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el apartado la base duodécima, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la LGS. 2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 25% del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente la cuantía de la subvención. 3. Las resultas de crédito que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en la base tercera. 4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. 5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. 6. La realización de alguna actividad de las enumeradas en el T. VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.