TECG - Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Code SIA: 2896142
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Code GVA: 22846
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What is

What is it and what is it for

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales reduciendo los riesgos de incendio y cumpliendo una...

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Observations

ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado.

 

Serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión:

- Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunidad Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces.

- Áreas y puntos estratégicos de gestión.

- Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios.

- Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.

 

CARGA GANADERA

En las zonas objeto de actuación se realizará el control de la vegetación, manteniendo un mínimo y, en su caso, un máximo de carga ganadera para los diferentes tipos de ganado:

 

- Carga mínima para todas las zonas:

 

TIPO DE GANADO / CARGA MÍNIMA

Bovino / 1 cabeza de animal/ha

Equino / 1 cabeza de animal/ha

Caprino / 3 cabeza de animal/ha

Ovino / 5 cabeza de animal/ha

La comisión de valoración definida en la base décima de la orden de bases podrá modificar de forma motivada estas cargas ganaderas mínimas en el caso que la meteorología del año, las características edáficas y la carga ganadera efectiva así lo requieran.

 

- Carga máxima: solo será aplicable en zonas incluidas en el ámbito territorial de los parques naturales. Será la establecida en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunidad Valenciana. Esta carga máxima en los parques naturales podrá ser superior siempre que haya un informe favorable del órgano competente.

 

La carga de ganado para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, tendrá que ser compatible con los aprovechamientos forestales de pastos o autorización de pastos para la zona donde se solicitan, es decir, las cargas contempladas en la presente orden no pueden modificar las contempladas en la autorización de pastos donde se realice el pastoreo o, en su caso, con lo que indique el informe del órgano competente en espacios naturales protegidos.

 

La superficie mínima de control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero extensivo por expediente será igual o superior a 5 ha.

 

Las superficies de pastoreo dentro de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana tendrán que contar con el informe favorable del órgano competente.

Who is it addressed to

Companies
Interested people

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

Podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

Requirements

Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:

- Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

- Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos:

a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo.

b) En el resto de terrenos forestales son necesarias:

b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante:

- La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor.

- O bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.

b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

- Deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del anexo de la orden de bases y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

How to process

Processing process

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima del anexo I de la orden de bases. Sin embargo, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Justicia e Interior competente en prevención de incendios forestales de la provincia a la cual pertenece el municipio donde se localice la zona estratégica de gestión, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

3. En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Justicia e Interior de la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un certificado en el cual se especifique si, con la información que figura en el expediente, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base séptima del anexo I de la orden de bases.

 

Assessment criteria

1. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, según la baremación siguiente:

 

a) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en zonas ZAU: 25 puntos.

 

b) Solicitudes con superficies de pasto no incluidas en zonas ZAU: 20 puntos.

 

c) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en espacios naturales protegidos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; y/o espacios protegidos de la Red Natura 2000 recogidos en el artículo 3.3 de dicha ley: 15 puntos.

 

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados anteriores.

 

2. Una vez valorados respecto al punto anterior, se realizará la siguiente valoración para establecer la orden de prelación entre las solicitudes hayan obtenido los mismos puntos. Los criterios de desempate son:

 

a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 10 puntos

 

b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30: 5 puntos

 

c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos

 

d) Solicitudes en las cuales una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos

 

e) Solicitudes de titulares de explotaciones ganaderas calificadas de prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 5 puntos

 

f) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes menores de 41 años: 5 puntos

 

3. En el supuesto de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

Links
  • Resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios forestales sobre la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

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Term
From 09-04-2024 until 29-04-2024

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9823 de 08/04/2024).

Documentation
Al formulario de solicitud cumplimentado se anexará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad...
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Form of presentation
Telematics
La presentación de solicitudes electrónicamente se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:sede.gva.es/es/proc22846 Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través de la siguiente URL:...
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    Face-to-face

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Allegation / Contribution

    Term
    From 09-04-2024
    Form of presentation
    Telematics
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Face-to-face

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Resolution

    Deadline
    El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de estas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado ninguna resolución, podrán entender desestimadas sus pretensiones por...
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    Amount and charge
    La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación, siguiendo los criterios de carga ganadera establecidos en la base cuarta de la orden y del número de días en los que se realice el pastoreo en extensivo,...
    Know more
    Silence effect / Exhausts administrative life
    Dismissal
    / Yes
    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement / contentious-administrative
    Observations

    El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de...

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    Justification

    Term
    Until 31-10-2024

    El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de...

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    Description

    La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base duodécima de la orden de bases en este apartado.

    Form of presentation
    Telematics
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
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    Face-to-face

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

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