TECG - Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 - GVA.ES
TECG - Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024
What is
El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales reduciendo los riesgos de incendio y cumpliendo una...
ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado.
Serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión:
- Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunidad Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces.
- Áreas y puntos estratégicos de gestión.
- Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios.
- Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
CARGA GANADERA
En las zonas objeto de actuación se realizará el control de la vegetación, manteniendo un mínimo y, en su caso, un máximo de carga ganadera para los diferentes tipos de ganado:
- Carga mínima para todas las zonas:
TIPO DE GANADO / CARGA MÍNIMA
Bovino / 1 cabeza de animal/ha
Equino / 1 cabeza de animal/ha
Caprino / 3 cabeza de animal/ha
Ovino / 5 cabeza de animal/ha
La comisión de valoración definida en la base décima de la orden de bases podrá modificar de forma motivada estas cargas ganaderas mínimas en el caso que la meteorología del año, las características edáficas y la carga ganadera efectiva así lo requieran.
- Carga máxima: solo será aplicable en zonas incluidas en el ámbito territorial de los parques naturales. Será la establecida en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunidad Valenciana. Esta carga máxima en los parques naturales podrá ser superior siempre que haya un informe favorable del órgano competente.
La carga de ganado para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, tendrá que ser compatible con los aprovechamientos forestales de pastos o autorización de pastos para la zona donde se solicitan, es decir, las cargas contempladas en la presente orden no pueden modificar las contempladas en la autorización de pastos donde se realice el pastoreo o, en su caso, con lo que indique el informe del órgano competente en espacios naturales protegidos.
La superficie mínima de control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero extensivo por expediente será igual o superior a 5 ha.
Las superficies de pastoreo dentro de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana tendrán que contar con el informe favorable del órgano competente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. (BOE nº 236, de 02.10.2015)
- Orden 9/2022, de 21 de junio de 2022, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en...
- Resolución de 2 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se convocan las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se convocan las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en...
- Resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios forestales sobre la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.
Podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:
- Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos:
a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo.
b) En el resto de terrenos forestales son necesarias:
b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante:
- La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor.
- O bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.
b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.
- Deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del anexo de la orden de bases y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.
How to process
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima del anexo I de la orden de bases. Sin embargo, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Justicia e Interior competente en prevención de incendios forestales de la provincia a la cual pertenece el municipio donde se localice la zona estratégica de gestión, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.
3. En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Justicia e Interior de la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento.
4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un certificado en el cual se especifique si, con la información que figura en el expediente, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base séptima del anexo I de la orden de bases.
1. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, según la baremación siguiente:
a) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en zonas ZAU: 25 puntos.
b) Solicitudes con superficies de pasto no incluidas en zonas ZAU: 20 puntos.
c) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en espacios naturales protegidos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; y/o espacios protegidos de la Red Natura 2000 recogidos en el artículo 3.3 de dicha ley: 15 puntos.
El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados anteriores.
2. Una vez valorados respecto al punto anterior, se realizará la siguiente valoración para establecer la orden de prelación entre las solicitudes hayan obtenido los mismos puntos. Los criterios de desempate son:
a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 10 puntos
b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30: 5 puntos
c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos
d) Solicitudes en las cuales una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos
e) Solicitudes de titulares de explotaciones ganaderas calificadas de prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 5 puntos
f) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes menores de 41 años: 5 puntos
3. En el supuesto de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.
- Resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios forestales sobre la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.
Forms
- SOLICITUD DE AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD AUTORIZACIÓN INICIO PASTOREO PARA LA AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Request
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9823 de 08/04/2024).
Forms
- SOLICITUD DE AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD AUTORIZACIÓN INICIO PASTOREO PARA LA AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN AYUDA PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Resolución de 2 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se convocan las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se convocan las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en...
Allegation / Contribution
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolution
El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de...
Justification
El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de...
Know moreLa justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base duodécima de la orden de bases en este apartado.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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