Details of Procedure

Aportación de documentación justificativa de la subvención para programas de fomento del acogimiento familiar, así como de la adopción de niños, niñas con características muy especiales para ejercicio 2022.

Code SIA : 2930085
Code GUC : 23021
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(10-11-2022
31-01-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La aportación de documentación que proceda para la justificación de la subvención concedida.

Observations

Observations

Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no pueden identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y el mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento de personal derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

La entidad debe haber sido beneficiaria en la convocatoria de subvenciones para la documentación justificativa.

Who can apply?

Who can apply?

Aquellas entidades privadas sin fin de lucro de iniciativa social, que hayan sido beneficiarias de la subvención en régimen competitivo para los siguientes programas: - Captación de personas que se ofrezcan para la formalización de acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes protegidos por la Generalitat con menos posibilidades de ser acogidos. - Captación de entidades públicas y/o privadas prestadoras de servicios o suministradoras de bienes que se adhieran al documento acreditativo de la condición de familia acogedora. - Sensibilización social que que den a conocer el recurso de acogimiento familiar como medio de protección de la infancia y la adolescencia por excelencia, y la adopción de niños, niñas y adolescentes con características muy especiales. - Otros

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. DOGV núm.9041, de 15 de marzo de 2021
  • Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección para el ejercicio 2022.Dogv núm.9313, DE 5 DE ABRIL DE 2022.
  • Resolución de 20 de octubre de 2022 la Vicepresidenta y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de concesión de las subvenciones dirigidas a programas de programas de de derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección para el ejercicio 2022.DOGV núm. 9466.de 9 de noviembre de 2022.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes acabará el 31 de octubre de 2022 para la justificación de la subvención. Los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 se podrán justificar hasta el 31 de enero de 2023.

Documentation and forms

Relación de gastos de la cuenta justificativa simplificada según el modelo del anexo VIII de la Resolución de la convocatoria Toda la documentación establecida como obligación para las entidades en aplicación del articulo 26 de la Orden 2/2021. La justificación del gasto en la subvención consistirá en la presentación ante la dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia correspondiente de la siguiente documentación (artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones): a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) el formulario de justificación cumplimentado, que puede descargarse en esta página, en el que se hará constar: - Las relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que haya alguna desviación respecto del presupuesto estimado, que se presentó con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas y el motivo. - El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Presentation

Presentation

Face-to-face
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, bien a través de https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente o a través de la dirección. http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=……… según el trámite GUC asignado. Programas para el fomento del acogimiento familiar.

Processing process

Processing process

Deberán aportar el Anexo VIII de la Resolución arriba indicada correctamente cumplimentado.

Processing bodies

Processing bodies

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Obligations

Obligations

Todas las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el (artículo 26 de la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia de y Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas): 1. De colaboración con la Generalitat: a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la infancia y la adolescencia. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, adecuándose a los criterios de imagen institucional de la Generalitat, e informando de dicha circunstancia a las personas destinatarias del programa así como al público en general. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado. c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrá cumplir dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. De justificación del desarrollo de la actividad: a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación. b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, en la convocatoria o en las normas que sean de aplicación. c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia y, en particular, por la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida. d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas ante el órgano de la Generalitat con competencia en materia de infancia y adolescencia que se especifique en la convocatoria, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención. 3. Financieras: a) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen. b) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015. c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida. f) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

Resolution bodies

Resolution bodies

La justificación del gasto en la subvención se presentará ante la dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia correspondiente, y serán las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas las encargadas de resolver la justificación, así como la minoración o reintegro, de acuerdo con el artículo 35 de la resolución de la convocatoria.

Exhausts administrative life

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Yes