Details of Procedure

Procedimiento de concesión directa de subvenciones a las entidades locales para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el marco del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto.

Code SIA : 2962721
Code GUC : 23056
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(21-12-2022
20-01-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El Decreto 218/2022, de 16 de diciembre del Consell, regula la concesión directa de ayudas a entidades locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido estas administraciones como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 7 del mencionado Decreto, en relación a lo establecido en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Observations

Observations

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actuación a financiar atendiendo a la naturaleza de las actuaciones a subvencionar.

Requirements

Requirements

Las entidades locales que soliciten ser beneficiarias de esta subvención habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Haber realizado un gasto de almenos 5.000 euros en alguna de las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo 7 del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre, del Consell. e) Dar de alta la cuenta bancaria en la Generalitat Valenciana en caso de ser nueva perceptora o tratarse de una nueva cuenta bancaria no dada de alta mediante el procedimiento habilitado en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Who can apply?

Who can apply?

Tal como dispone el artículo 6 del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre del Consell, podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana que justifiquen el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido estas administraciones como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 7 del mencionado Decreto.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Decreto 218/2022, de 16 de diciembre del Consell por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades locales para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el marco del Real decreto 672/2022, de 1 de agosto. (DOGV 9493, 20/12/2022)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes de esta subvención será de un mes desde la publicación del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre, del Consell en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9493, de 20/12/2022)

Documentation and forms

Las entidades tendrán que utilizar el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. En el momento de presentación de la solicitud, las entidades locales tendrán que adjuntar la siguiente documentación: 1. Certificado emitido por la persona titular del órgano competente de la entidad local en el que se acredita la realización de la actividad y el importe de las actuaciones financiables de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre, del Consell. En todo caso, el certificado deberá incluir: - Cuantía total destinada a las actuaciones financiables. - Desglose de las cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables previstas. - Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables. 2. Certificado expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria donde se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa mencionada en el apartado anterior. 3. En caso de oponerse la entidad local a que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas realice los trámites pertinentes para la comprobación de oficio de encontrarse la solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar: - Certificado acreditativo de encontrarse la entidad local al corriente de sus obligaciones tributarias. - Certificado acreditativo de encontrarse la entidad local al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. - Certificado acreditativo de encontrarse la entidad local al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Presentation

Presentation

Telematics
La solicitud se puede presentar únicamente de manera telemática. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de evaluación que estará integrada por las siguientes personas: a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política migratoria o persona en quien delegue. b) La persona titular del servicio con competencias en materia de política migratoria, o persona en quien delegue. c) Una técnica o un técnico de la dirección general con competencia en materia de política migratoria, que ejercerá las funciones de secretaría. Se procurará que la Comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La Comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de entidades locales solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este decreto, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación de estas de acuerdo con el límite del crédito existente según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre del Consell. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente. La Comisión de evaluación actuará como órgano colegiado en conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas. Una vez realizada la revisión de las solicitudes y del resto de documentación que al efecto se ha establecido en el presente decreto como de aportación preceptiva y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de evaluación, la persona titular de la dirección general competente en materia de política migratoria dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución de concesión de la subvención a las entidades locales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de evaluación que estará integrada por las siguientes personas: a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política migratoria o persona en quien delegue. b) La persona titular del servicio con competencias en materia de política migratoria, o persona en quien delegue. c) Una técnica o un técnico de la dirección general con competencia en materia de política migratoria, que ejercerá las funciones de secretaría. Se procurará que la Comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La Comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de entidades locales solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este decreto, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación de estas de acuerdo con el límite del crédito existente según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 218/2022, de 16 de diciembre, del Consell. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente. La Comisión de evaluación actuará como órgano colegiado en conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas. Una vez realizada la revisión de las solicitudes y del resto de documentación que al efecto se ha establecido en el presente decreto como de aportación preceptiva y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de evaluación, la persona titular de la dirección general competente en materia de política migratoria dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución de concesión de la subvención a las entidades locales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Amount and charge

Amount and charge

El importe total para la convocatoria es de 7.394.760 euros. En el caso de que el importe total de las solicitudes que cumplan los requisitos superara el importe máximo disponible para la convocatoria, se repartirán los fondos proporcionalmente a los gastos realizados por las entidades locales, con el fin de poder otorgar ayuda a todas las solicitudes. Las subvenciones se abonarán en un único pago que se realizará en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Deadline

Deadline

No se establece plazo máximo para la resolución expresa, por lo que será de aplicación el plazo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resolution bodies

Resolution bodies

Persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, por delegación del Consell, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.