Solicitud de escrituración, de vivienda sita en grupo de viviendas de promoción pública. - GVA.ES
Solicitud de escrituración, de vivienda sita en grupo de viviendas de promoción pública.
What is
Formalizar el traspaso de la propiedad de una vivienda ya amortizada y libre de cargas, en este caso de la Generalitat al Adjudicatario.
- Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que la EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04)
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
Who is it addressed to
Puede solicitarla cualquier adjudicatario titular de una vivienda ya amortizada y libre de cargas.
- Que la vivienda esté amortizada.
- Estar al corriente de pago de IBI, tasas municipales y gastos de comunidad.
How to process
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Tramitación administrativa.
- Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
- Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
- Notificación (por correo certificado) de la resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
Request
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia DNI/NIF del solicitante y del cónyuge (en su caso).
- Original Contrato o Carta de Adjudicación.
- Fotocopia recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los 4 años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Propietarios de ir al corriente en el pago de los gastos comunitarios, con el VºBº del Presidente.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Where to go
46001 - València/Valencia
Resolution
El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
46018 - València/Valencia
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