Details of Procedure

Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personal en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo, para el ejercicio 2023.

Code SIA : 2971471
Code GUC : 23135
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(18-01-2023
31-10-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto es convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social , mediante las ayudas a llas empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Observations

Observations

BENEFICIARIOS: PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA QUE HAYAN FINALIZADO SU ITINERARIO EN UNA EMPRESA DE INSERCIÓN IMPACTO PREVISTO: 10 inserciones de contratación indefinida CUANTÍA / PRESUPUESTO: 150.000 €

Requirements

Requirements

GENERALES: Requisitos generales de las entidades beneficiarias: Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena. Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello . No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, y no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas. c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos: - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. - Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores). d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados. Por otra parte, la aplicación del régimen de mínimis supone que la ayuda total de mínimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Las ayudas podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo que se establece el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de dicembre. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. ESPECÍFICOS: La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas

Who can apply?

Who can apply?

Empresas ordinarias que contraten a personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que, una vez hayan finalizado su itinerario de inserción en esta, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

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Para las ayudas a las empresas ordinarias, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma: a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2023, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2022, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV. b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2023. c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024. (DOGV. núm. 9513, de 17/01/2023).

Documentation and forms

DOCUMENTACIÓN GENERAL 1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica, de la siguiente documentación, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Datos de domiciliación bancaria, si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp , salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n. b) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. d) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. e) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. g) Plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado, presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, y debidamente visado ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos: · La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. · La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. · Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 1. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, que, habiendo estado contratadas en una empresa de inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral. 2. Acreditación de que la persona trabajadora contratada, con carácter previo a su contratación, constaba inscrita como desempleada, demandante de empleo, en el correspondiente Espai Labora. 3. Parte de alta en la Seguridad Social del personal contratado. 4. Certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la empresa de inserción, suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción, por la persona representante legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora. 5. En el caso de que la persona trabajadora proceda de una empresa de inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar asimismo resolución de calificación administrativa como empresa de inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción acreditativa de que la persona trabajadora ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción. 6. Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión del artículo 50 de la Orden de bases. 7. "Declaración sobre Publicidad y Transparencia", en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. 8. Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes previo a la contratación de la persona en situación o riesgo de exclusión, así como del mes en el que se produce la contratación. 9. Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Presentation

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Telematics
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Processing process

Processing process

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. 1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos. En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional en plantilla. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Assessment criteria

Assessment criteria

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

Obligations

Obligations

OBLIGACIONES GENERALES Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de aplicación general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes: 1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, de 25 de julio), y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero). 2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 3. Comunicar a todo el personal en situación o riesgo de exclusión social, la cesión de datos al Servicio Valenciano de Empleo y Formación relativos a su situación de exclusión social, con el único objeto de obtención de subvenciones para promover su integración sociolaboral. 4. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11 de abril). 5. Comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. 6. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno (DOGV 9323, 22 de abril), en el caso de que Las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat 7.A efectos de control las entidades beneficiarias de las subvenciones y subvenciones reguladas en la orden de bases deberán registrar y recopilar toda la información relativa a dichas subvenciones manteniendo los registros durante el periodo de atribución y durante un mínimo de 10 años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual en el marco del régimen aplicable. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1. Formalizar los contratos por escrito 2. En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial o de prórroga deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las subvenciones, en el plazo de solicitud de la ayuda. 3. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo, y en el caso de los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos. 4. En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años. 5. En el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención. 6. Durante el período de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.

Observations

Observations

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación o riesgo de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda. En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 100% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato. En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de mantenimiento obligatorio de las contrataciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de los puestos subvencionados y el mantenimiento de las plantillas mediante la siguiente documentación: a) Declaración responsable, en modelo normalizado. b) IDC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación. c) Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes de la contratación pero correspondiente al año de finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del puesto.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015 , de 2 de abril.