Details of Procedure

Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales. PLAN "RECUPEREM LLARS" convocatoria 2023.

Code SIA : 2982437
Code GUC : 23284
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(22-02-2023
25-04-2023)
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What is it and what is it for?

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Articular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlas a vivienda de alquiler con fines sociales, incluyendo la adquisición del inmueble, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan "Recuperem llars" y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.

Observations

Observations

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Se podrán subvencionar: a) Actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda o el inmueble. b) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda. Quedan incluidos los equipos e instalaciones térmicas, así como la placa de cocción, el horno, el extractor de humos y el mobiliario de cocina y baño. En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. Asimismo, los edificios y viviendas resultantes de la renovación deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. c) Cualquier intervención destinada a mejorar elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo. d) Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación. INFORME DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto técnico deberá venir acompañado de informe de supervisión favorable emitido por una oficina de supervisión de proyectos local o provincial, o en su lugar deberá tener el visado colegial. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la revocación y reintegro de las ayudas efectivamente abonadas. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas. En el caso de obras que se encuentran paralizadas en el momento de la solicitud, podrán solicitar estas ayudas incluyendo únicamente como gasto subvencionable los costes necesarios para la terminación de la obra incluidas en el proyecto de terminación de las obras que se aporte. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS 1. La concesión de estas ayudas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas, siempre que no provengan de la Conselleria con competencias en materia de rehabilitación, con excepción de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas o para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. 2. En cualquier caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

Requirements

Requirements

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación y concretamente las siguientes: a) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite. b) Para el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, que se comprobará de oficio por la administración, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en catastro.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias, y por tanto promotoras de la actuación y solicitantes de las ayudas, las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 2/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan «Recuperem llars» y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOGV Num. 9538 / 21.02.2023).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de bases y convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 25 de abril de 2023, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.(DOGV nº 9538, de 21/02/2023)

Documentation and forms

1. En la solicitud deberá quedar constancia de los siguientes datos: - Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante. - Datos de la persona representante: apellidos, nombre y NIF. - Datos de la vivienda o edificio a rehabilitar: dirección y referencia catastral. - Número de viviendas resultantes del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja. - Superficie construida total del inmueble a rehabilitar. - Número de registro de la presentación telemática del informe de evaluación del edificio, en su caso. - Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos: i. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. ii. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana. iii. Identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal. iv. Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. v. Datos catastrales. En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación: a) Memoria justificativa de la actuación firmada por personal técnico competente de acuerdo con lo expresado en la base Quinta de la Orden 2/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. b) Programa de actuación que garantice la viabilidad de la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto se indicará una estimación del gasto que se realizará anualmente durante el periodo de ejecución de la actuación, indicando la previsión de las fechas de inicio y finalización de las obras. c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudora por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. d) Justificante de titularidad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de adquisición (contrato de arras o cualquier otro documento que pueda justificarlo). e) Acreditación de la representación en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. f) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria. De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria. Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso. 2. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. NOTA: -La presentación de la solicitud y documentación adjunta se hará de forma telemática (clicando el enlace "Tramitar con certificado" que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía PROP, accederá al trámite telemático que le permitirá cumplimentar el formulario). -El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 25 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 150 Mb. -En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd, etc.) los ficheros que acompañan la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. -Se pueden adjuntar ficheros con extensión. pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, .jpg, etc.

Processing process

Processing process

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria. Se presentará una solicitud por cada vivienda o edificio completo a rehabilitar. En el caso de que se actúe en varias viviendas ubicadas en un mismo edificio, sólo se presentará una solicitud para todas las viviendas afectadas. En el caso de que se actúe en un conjunto de viviendas en hilera, sólo se presentará una solicitud para todas las viviendas afectadas. Su presentación comportará la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la correspondiente orden. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes completas, incompletas. Si por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación. Cuando la solicitud se encuentre incompleta y no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la orden, la publicación en la web a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se indicará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada mediante la que se haya completado la documentación requerida en la base decimosegunda. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción de los anexos que incluyan la relación de subvenciones concedidas y denegadas que se publicarán en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática apartado correspondiente de la ayuda, https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/recuperem-llars-2023. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Assessment criteria

Assessment criteria

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. En función de la necesidad de intervención en el inmueble: a) Según la dimensión de la entidad local: - de 0 a 100 habitantes: 10 puntos - de 101 a 500 habitantes: 8 puntos - de 501 a 2.000 habitantes: 6 puntos - de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos - de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos b) En función de la antigüedad del edificio: - En edificios o viviendas construidas con anterioridad a 1900: 5 puntos - En edificios o viviendas construidas entre los años 1900 y 1950, ambos inclusive: 3 puntos. c) Por estar el edificio catalogado, con algún tipo de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente o con reconocido valor cultural: 5 puntos. d) Por estar el municipio en riesgo de despoblación: 10 puntos. Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. e) Por ser un «espacio urbano sensible» o estar dentro de la delimitación municipal de centro histórico: 10 puntos Se entenderá que es un «espacio urbano sensible» si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el edificio o vivienda se encuentra dentro un área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible» 2. En función de si la entidad local no ha recibido ayudas de la conselleria competente en rehabilitación: a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las dos convocatorias anteriores: 20 puntos. b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas o de rehabilitación que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas, de la conselleria competente en rehabilitación: 10 puntos

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Obligations

Obligations

Obligaciones y responsabilidades de las entidades beneficiarias Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de titularidad pública y se destinará a vivienda con alquiler social con carácter indefinido, salvo acuerdo expreso de la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 3 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) La renta arrendaticia no podrá superar el 30% de la capacidad económica de la unidad de convivencia adjudicataria. La inobservancia de dicha exigencia comportará la devolución de las ayudas recibidas incrementada con los intereses legales generados desde el momento de la concesión de la ayuda. c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. d) Remitir a la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, el contrato de adjudicación de las obras, como documento acreditativo del coste de ejecución de estas. e) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano competente de la entidad local. f) Comunicar la fecha del acto de inicio de la obra y, con un mes de antelación, la fecha del acto de recepción de la obra. g) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. h) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. i) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. j) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. l) En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. m) Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, así como en las comunicaciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.), la colaboración y financiación de la Generalitat a través de la conselleria con competencias en materia de rehabilitación. n) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana. o) Instalar en la fachada del edificio, una vez acabadas las obras, una placa en la que se indique que han sido beneficiarias del programa de ayudas "Recuperem Llars" y el año de la convocatoria, así como indicar que son viviendas públicas de la entidad local que corresponda.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Amount and charge

Amount and charge

GASTOS SUBVENCIONABLES 1. Se podrá subvencionar: a) El coste de la realización del IEEV.CV, caso de ser preceptivo, hasta un máximo por vivienda preexistente de acuerdo con el siguiente fórmula (siendo N=número de viviendas + m2 superficie construida del local/100): - Para 1 < N <= 20, el máximo importe protegido del IEEV-CV será de 600+50xN euros - Para N > 20, el máximo importe protegido del IEEV-CV será de 1300+15xN euros b) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra. c) El coste de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, aplicando, en su caso, el mecanismo de actualización de presupuestos contemplado por el propio Instituto Valenciano de la Edificación. d) El coste de la adquisición condicionada a la rehabilitación del inmueble. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente al resto de tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Únicamente se subvencionarán aquellos gastos descritos en el apartado primero de la base sexta que se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución. PRESUPUESTOS PROTEGIBLES MÁXIMOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación será igual a la suma de los gastos subvencionables contempladas en la base sexta, sin contar la adquisición, con un tope de 750 euros/m2 de superficie construida de vivienda y de 75.000 euros por vivienda resultante de la rehabilitación. 2. El presupuesto protegible de la adquisición, en su caso, será igual al coste de la compra con un tope máximo protegible de 300 euros/m2 de superficie construida de vivienda y de 30.000 euros por vivienda resultante de la rehabilitación, en su caso. 3. La subvención a conceder se calculará a partir de la suma de los presupuestos protegibles anteriores aplicando los siguientes porcentajes en función de la población atendida por la entidad local. Población del municipio <= 500 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio > 500 y <= 5000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 80% Población del municipio > 5000 y <= 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 60% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 40% 4. El importe máximo de la subvención a conceder por municipio será de 500.000 euros, independientemente del número de solicitudes presentadas. ABONO DE LAS AYUDAS 1. Salvo que la ley de presupuestos para el ejercicio 2023 establezca un régimen distinto, el abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera: a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración Pública de carácter territorial. b) Abonos a cuenta: Una vez justificado el anticipo otorgado, se podrán conceder, previa justificación del gasto realizado, abonos a cuenta por un importe máximo cada uno del 30% de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra. c) Pago final: El último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación y se justifique la liquidación de los gastos que constituyen el gasto subvencionable. 2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas. 3. Para poder hacer efectivos los respectivos abonos a cuenta, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que el gasto realizado ha superado el importe del primer anticipo o último abono a cuenta otorgado. b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano competente de la entidad local. c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. 4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a las bases, donde se justifique el gasto realizado. b) Factura acreditativa del gasto o inversión realizada y, en su caso, certificación final de obra aprobadas por el órgano municipal competente. c) Anexo fotográfico de la actuación realizada. d) Acta de recepción de obra y certificado final de obra. e) En caso de actuaciones de renovación se deberá aportar certificado de eficiencia energética que acredite la calificación energética mínima B de los nuevos edificios y viviendas. f) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. g) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. h) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública con destino a viviendas con fines sociales. 5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de las bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. 6. A pesar del término previsto en el apartado tercero para la justificación de las subvenciones, anticipo y abonos a cuenta concedidos en cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio presupuestario podrá obligar a adelantar dicha fecha, en cuyo caso se dará publicidad al nuevo término a través de la página oficial de la conselleria.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015).