Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana
What is
Incentivar la realización, durante 2025, de proyectos que contribuyan a mejorar el posicionamiento y la competitividad empresarial, así como la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de la mejora de la sostenibilidad, la accesibilidad, y la puesta en mercado de productos y/o servicios, impulsando la desestacionalización y la diversificación
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:
a) Promoción y publicidad en un entorno omnicanal (físico y digital).
b) Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
c) Sostenibilidad
- El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
Ver detalle en el apartado 4) del Anexo I de la resolución de 9 de abril de convocatoria de las ayudas.
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. Publicidad de las ayudas de la resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas.
Además de cumplir lo establecido en el apartado 4 del Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.
El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.
Nota: La Generalitat pone a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, más información en el enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/tep
CONTROL E INSPECCIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Control e inspección de la resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas.
- GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SECTOR TURÍSTICO.
- MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO 2025. PROGRAMA 1.
- Acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA 1 TURISME COMUNITAT VALENCIANA 2025
- Enlace al PROGRAMA 1 en la plataforma formulariosturisme
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9588 / 04.05.2023)
- Texto consolidado de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 9323 de 22/04/2022)
- Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2021-2023. (DOGV núm. 9033 de 3 de marzo de 2021)
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8014 de 04.04.2017).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
Who is it addressed to
Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 2º (personas y entidades beneficiarias) del Programa 1 que figura en el anexo I de la resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas, a saber:
1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana antes de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas en el DOGV, y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
d) Establecimientos de restauración inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastro Turística y L'Exquisit Mediterrani.
2. Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que antes de la fecha de publicación de la resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV estén adheridas a Creaturisme o bien dispongan, del Distintivo “Compromiso con la Calidad Turística” en el marco del Programa SICTED CV
Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud.
Los requisitos se han de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención de la resolución de 9 de abril de 2025
How to process
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación de solicitudes resolución de 9 de abril de 2025 de convocatoria de estas ayudas
CRITERIOS DE VALORACIÓN
El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.
- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS ESPECÍFICOS, relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado, se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, que se valorarán en función de los criterios específicos para el PROGRAMA 1 a tenor de lo establecido en el apartado 2.1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, hasta 4 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 3. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Collaborating certification entities
Forms
Request
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 5 de mayo de 2025, finalizando a las 14:00:00 horas del día 16 de mayo de 2025 (hora oficial peninsular española)
DOGV Núm. 10092 / 22.04.2025
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 9 de abril implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:
FASE DE SOLICITUD
1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 8 de la resolución de 9 de abril de convocatoria de estas ayudas.
1.1 Formularios obligatorios que se generan en la aplicación formulariosturisme y que han de estar firmados electrónicamente cada uno de ellos por el representante legal de la entidad:
• Formulario normalizado de solicitud de ayudas
• Formulario normalizado de Declaración responsable
• Cuestionario normalizado cumplimentado
La persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la persona o entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.
2. Documentos tipo en formato doc
• Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención, a cumplimentar con la documentación e información descrita en el documento tipo disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.
El documento tipo debe contener lo requerido en los puntos 1 y 2 del apartado e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención del artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
3. Formularios en pdf que hay que descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante
• Formulario de domiciliación bancaria
En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, se deberán confirmar los datos de esta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado b) del ya citado artículo 8.
El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse: -Desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://sede.gva.es -En el enlace SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA de éste mismo trámite. -En el enlace habilitado a tal efecto en el enlace web:...
- Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2025. Programa 1. (DOGV Núm. 10092 / 22.04.2025 )
- Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidència, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2025. Programa 1. (DOGV Núm. 10092 / 22.04.2025 )
Resolution
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de la resolución de convocatoria de estas ayudas será de 90.000 euros.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda (%) del 70% sobre el coste subvencionable.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante corresponda al apartado 2.1.d. o 2.2. de este programa de ayudas. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable, no alcance estos importes mínimos, serán directamente desestimadas.
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida de la resolución de 9 de abril de convocatoria de estas ayudas.
Según lo establecido en el Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de 9 de abril de convocatoria de estas ayudas. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de convocatoria de estas ayudas, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.
A destacar:
- Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.
- Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
46018 - València/Valencia
Justification
1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto/evento subvencionado y según lo dispuesto en el Artículo 16. Justificación de gastos de la resolución de 9 de abril de convocatoria de estas ayudas
2. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace web
La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2025.
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