Details of Procedure

Solicitud de cuarentena o inspección previa a la introducción de palmeras en zonas de influencia de los palmerales de Relevancia de la Comunidad Valenciana

Code SIA : 211099
Code GUC : 2556
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El control en la introducción y circulación de especies de palmeras foráneas en nuestra Comunidad dada la incuestionable relación existente entre la introducción de dichas palmeras foráneas y la detección de plagas. Estos controles se realizarán mediante inspecciones y medidas de cuarentena de seis meses en instalaciones propias y fuera de las zonas de influencia. En caso de no contar con instalaciones propias podrán llevarse a cabo en el Área de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, pesca, Alimentación y Agua , sita en el municipio de Silla.

Observations

Observations

La fecha de comienzo de la cuarentena será la de registro de entrada de la solicitud.

Who can apply?

Who can apply?

Viveristas, comerciantes, cultivadores, poseedores individuales o instituciones no comerciales que deseen introducir material vegetal procedente de cualquier origen, a los siguientes municipios: Elche, Orihuela y Alicante, Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

Impreso normalizado de solicitud - Documentación comercial justificativa de la procedencia del material vegetal de palmáceas. - El pasaporte fitosanitario o la documentación administrativa certificadora de haber pasado de manera satisfactoria la primera aduana comunitaria.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente: En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria O en sus direcciones territoriales
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Al objeto de iniciar las inspecciones y medidas de cuarentena los interesados comunicarán, mediante escrito dirigido al Servicio competente en materia de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua , la intención de introducir material vegetal de palmáceas en la zonas geográficas mencionadas en el apartado 'solicitantes', indicando: a) Especies a introducir. b) Nº de ejemplares por especie. c) Altura o diámetro medio de cada una de las especies. d) Origen y/o procedencia última. e) Situación del material vegetal en donde se desea se realicen las inspecciones y se adopten las medidas de cuarentena. - Las inspecciones fitosanitarias y el proceso de adopción de medidas de cuarentena se iniciará previa aportación de la documentación comercial justificativa de la procedencia del material vegetal de palmáceas, el pasaporte fitosanitario o la documentación administrativa certificadora de haber pasado de manera satisfactoria la primera aduana comunitaria. Asimismo, estarán obligados a poner a disposición de los inspectores encargados de realizar y supervisar las medidas de cuarentena, los medios personales y materiales necesarios para la movilización y manejo del material vegetal a inspeccionar. - El material vegetal de palmeras que inicie el proceso de inspección y medidas de cuarentena previas a su entrada en las zonas delimitadas será marcado para su inequívoca identificación. - La inspección y ejecución de las medidas fitosanitarias de cuarentena se realizará sobre la base de las contempladas en el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tomando como referencia para su aplicación el proceso señalado a continuación: 1. Revisión de la documentación comercial, administrativa y fitosanitaria. 2. Identificación y marcado de los ejemplares. Inmovilización. 3. Inspección visual individualizada. En caso de duda o sospecha, apertura de la palmera. Si resultara positivo, destrucción de la palmera y separación del resto del lote bajo umbráculo. 4. Tratamientos insecticidas según Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua . 5. Registro de los tratamientos y otras medidas aplicadas. 6. Inspección visual, al menos una al mes, durante un período mínimo de tres meses. Observación de posibles síntomas. Si resultara positivo, separación del lote, colocación bajo umbráculo y destrucción de la palmera. Si resultara negativo, concesión de la autorización de entrada. - Con carácter general, las medidas adoptadas de entre las contempladas en el punto anterior, deberán ser ejecutadas por los interesados siendo a su cargo los gastos que se originen, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. - El material vegetal de palmáceas que haya pasado satisfactoriamente las inspecciones y medidas de cuarentena recibirá la correspondiente documentación administrativa acreditativa de este hecho, lo que permitirá su entrada o plantación en las zonas delimitadas. - Los agentes interesados llevarán los correspondientes registros mercantiles y administrativos de los lotes o sublotes constituidos, al objeto de poder hacer un seguimiento preciso del destino del material inspeccionado.

Processing bodies

Processing bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes