Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios - GVA.ES
Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
La solicitud tiene por objeto la inscripción, modificación o baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de la actividad de servicios complementarios
Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico. Con carácter orientativo y no exhaustivo, se pueden considerar empresas de servicios complementarios, cuando se oferten con fines turísticos, los paseos en barca, tren o bus turístico, alquiler de vehículos, visitas guiadas con catas, visitas guiadas a comercios típicos o museos temáticos, escuelas de arroces y paella valenciana etc.
La inscripción en el correspondiente registro es voluntaria y la constancia registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Correo electrónico de contacto para cualquier cuestión respecto a este trámite:
ordenacion_turisme@gva.es
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 2/10/2015).
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8734, de 06.02.2020).
- Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022).
Who is it addressed to
Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) que realicen sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.
How to process
- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
- Examen de la documentación presentada.
- Resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo en el plazo de tres meses.
Request
Durante todo el año.
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46018 - València/Valencia
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